Ya hemos hablado en otros artículos de la importancia de revisar el borrador de la renta, ya que en caso de que la información sea errónea o esté incompleta, la responsabilidad es del contribuyente. Existe una extensa cantidad de borradores incompletos en los que faltan diferentes tipos de deducciones que deberían aparecer. Desde Compromiso Empresarial queremos ayudarte a que no sea tu caso, contándote cuáles son las deducciones con las que puedes ahorrar en tu IRPF. Si quieres conocer los plazos de esta campaña de la declaración de la renta, además de otra información de relevancia y consejos te lo contamos en Todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta. 

Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas (algunas de las que hay vigentes):

(Aquí puedes ver alguna de las estatales)

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS 

Se puede deducir  721,70​ euros por cada hijo nacido o adoptado. Esta deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Además, en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo. 

POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS

Se puede deducir la misma cantidad, 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50% 

POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES 

  • Una cantidad de 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • Si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar, 773,25 euros.
  • Si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar, 927,90 euros.

A continuación, te comentamos cuáles son los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.  

NUEVA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Los contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción tendrán una deducción del  10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros​ anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 

OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA 

Deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta. 

La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes.  El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros

POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Existen dos tipos de deducciones, dependiendo del número de personas que conformen las familias. De este modo, el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales. Por otro lado, el 40% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 618,60 euros anuales. 

Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

 

PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS 

El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Para ello, es obligatorio que se cumplan dos requisitos: por un lado, que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho y, por otro, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 24.744 euros.

POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O CON DISCAPACIDAD

 

Abuela y nieta

Si es su caso o está pensando en ello, puede deducir su IRPF a pagar 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES

Se crea una nueva deducción de 515,50 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.

POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL 

Como contribuyente, tiene la opción de deducir en su declaración el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de  1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Para ello, es obligatorio que el contribuyente sea menor de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

En este caso, se exige un doble límite. En lo que concierne al contribuyente, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. En lo referente a la unidad familiar, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

En cualquier caso, las cantidades deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. Con ello, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza y deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda.

EL ARRENDATARIO PODRÁ DEDUCIR POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.

 

SI HAS COMPRADO UNA  VIVIENDA AL SER PADRE/MADRE

Si con motivo de un nacimiento o adopción adquieres una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción podrás deducirte un 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros​ anuales. Esta cantidad se prorrateará durante 10 años siempre que se mantenga la vivienda.  

POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 

Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.  

POR DONATIVOS A FUNDACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS 

El 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y esta cantidad no podrá ser superior al 10% de la base liquidable del contribuyente. 

GASTOS EDUCATIVOS 

También pueden deducirse este tipo gastos derivados de la formación educativa, así como por gastos relacionados con la uniformidad, pero con unas limitaciones: 

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPANTES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES  

Con carácter general: el 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 9.279 euros. La deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación

Acuerdo

PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS 

La deducción asciende a 1.031 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Tendrá que mantenerse la actividad al menos un año. 

POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL 

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. En este caso, el límite máximo de la deducción es de 10.310 euros. 

No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años. La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

 

Puedes ampliar la información que te hemos detallado aquí, y si vives en otra Comunidad Autónoma puedes consultar las deducciones autonómicas en la página de la Agencia Tributaria (enlace).

Si tienes alguna duda concreta a la que no hemos respondido puedes escribirnos e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible, y si prefieres dejar tu declaración de la renta en manos de expertos, puedes seguir este enlace: Hacer mi declaración de la renta .

 

David Aragón

David Aragón

Responsable Área Contable - Fiscal