La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra la persona que está temporalmente incapacitado para desarrollar su trabajo y que precisa asistencia sanitaria. Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, pero permanecen vivas una serie de obligaciones tanto por parte de la empresa como de la persona trabajadora.

En este artículo os cuento qué obligaciones tiene cada parte y en qué plazos deben cumplirse, toma nota.

EL TRABAJADOR DEBE:

  • No realizar tareas incompatibles con su estado.
  • Colaborar activamente en el proceso de recuperación.
  • Someterse al tratamiento médico prescrito.
  • Desde el 1 de Abril de 2023  NO son necesarios partes de confirmación ya que, como vamos a ver detalladamente más abajo, las altas ya estarán previstas en tiempos pre-fijados salvo excepciones.  Esto no exime al trabajador/a de informar a la empresa sobre su situación de baja médica a la empresa.
  • Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y/o las mutuas. En caso de NO acudir a la cita médica se emitirá por parte de la Mutua una suspensión cautelar de la prestación. Así, el trabajador dispondrá de 10 días hábiles para justificar debidamente la incomparecencia. En caso de estar Justificada se retomará el proceso de baja, y en el caso de no estar justificada se extinguirá la baja y la prestación.
  • Devolver las prestaciones percibidas indebidamente.
  • No transgredir la buena fe contractual.
  • Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas, siguientes a la expedición del parte de alta.

LA COMUNICACIÓN DE LA BAJA A LA EMPRESA

Hasta el 31 de Marzo de 2023 el trabajador debía entregar a la empresa en tiempo y forma tanto la baja como los partes de confirmación posteriores, y la empresa a su vez realizar los trámites oportunos tanto en Sistema RED como al INSS y a la Mutua… a partir del día 1 de Abril de 2023, tal y como se especifica en el R.D. 1060/2022, se suprimen físicamente los papeles y los trámites de comunicación, siendo el nuevo sistema más sencillo y menos burocrático:

La empresa o autónomo recibirá la baja de su empleado por medios telemáticos, Sistema RED, debiendo cumplimentar la comunicación de la baja dentro de los 3 días siguientes para que se remita automáticamente a la Mutua.

El parte de baja, y el posterior de alta, se gestionará dependiendo del periodo en el que el médico conceda la baja, tal y como se detalla en el punto uno del Art. único del R.D., siendo:   

 

  • En caso de enfermedades de menos de 5 días: el alta y la baja se darán en el mismo día. En el caso de que el trabajador no se haya recuperado puede solicitar una revisión y el médico podrá emitir otro parte. 
  •  Si se trata de una enfermedad en la que la baja esté prevista en un periodo de entre 5 y 30 días: el médico emitirá igualmente la baja y una fecha para la revisión, en la que se le dará el alta u otro parte de baja. En este caso no podrán ser de más de 14 días después del primero. 
  • Para enfermedades de 31 a 60 días: funcionará igual que la anterior, un parte de baja y una fecha de revisión para proceder al alta o a otro parte de baja, y en este caso los sucesivos no pueden tener más de 28 días de diferencia entre ellos.
  • Si es una enfermedad de 61 días o más, se emitirá el parte de baja y la fecha para la revisión; y los partes de baja sucesivos no podrán tener más de 35 días de diferencia entre ellos.   
  • En cualquiera de los procesos el médico o la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada uno de los casos.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la comunicación?

 

El Servicio Público de Salud remite los datos de baja, confirmación o alta al INNS el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Por su parte, el INSS comunica dicha información a través de sistema RED en el mismo periodo, es decir, al día hábil siguiente a su recepción.
De este modo, como asesoría, la información nos llegará a los 2-4 días hábiles desde haberse producido la visita médica. Debido a los diferentes factores que influyen en el proceso, este intervalo de tiempo se puede ver afectado, habiendo varias excepciones.

¿Qué pasa si ha pasado el plazo y sigo sin saber si la persona trabajadora está de baja?

 

Lo más fácil y efectivo es hablar con la persona trabajadora. Ya que como avanzábamos anteriormente, aunque ya no tienen la obligación de mandar el parte médico, siguen teniendo que informar de su situación a la empresa.

No obstante, si tienes dudas acerca de este proceso, puedes consultarla con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien a través de blog@ceriosrosas.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing