El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava las transmisiones onerosas (son aquellas en las que existe el pago de un precio por un bien) por actos “intervivos” de toda clase de bienes y derechos que formen el patrimonio de las personas físicas o jurídicas tales como:

  • Transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes “intervivos”, como la compraventa de un coche o el alquiler o compra de una casa.
  • Operaciones de constitución de sociedades, de ampliación o reducción de capital, fusión, entre otras operaciones habituales en el mundo de las empresas (en su modalidad de operaciones societarias).
  • Actos jurídicos documentados: grava la formalización de cierta documentación mercantil y notarial.

Este impuesto se paga dentro de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación en Hacienda, este impuesto fue transferido a las Comunidades Autónomos por el Estado, por ello son las CCAA las que fijan el % de gravamen, pudiendo ir desde un 6% de Madrid a un 10% en Valencia, Galicia o Andalucía.

En este caso, vamos a centrarnos, dada la importancia que tiene y el ahorro que puede suponer, en el ITP en la compra de una vivienda. Y es que vemos que, en la mayoría de ocasiones, los contribuyentes no se aprovechan del tipo reducido del 2%. Aunque en normas generales este impuesto, cuando se trata de viviendas, tributa a un 6%, en determinadas ocasiones es posible aplicar un del 2% en la compra de viviendas.

Requisitos para aplicar el tipo reducido del 2%

Para poder acceder al tipo reducido del 2% en el Impuesto hay una serie de requisitos imprescindibles que son:

  1. Que el inmueble se venda  en un plazo máximo, como norma general, de entre 3 y 5 años desde la fecha de compra (Depende de cada Comunidad autónoma).
  2. Que se adquieran inmuebles por parte de profesionales inmobiliarios (sean personas jurídicas o físicas).
  3. Que al profesional inmobiliario destinado a la reventa de viviendas le resulten aplicables las normas de adaptación al Plan general contable del sector inmobiliario.
  4. Que se manifieste en la escritura publica de compra que el bien se incorpora al activo circulante de la actividad.
  5. Que la posterior venta este sujeta al ITP. 

    Para poder aplicar este porcentaje reducido, es ineludible que la escritura notarial de compraventa lo refleje, os ponemos un ejemplo a continuación de cómo debería constar:

“El representante de entidad compradora, HACE CONSTAR:

Impuestos
  • Que es empresario o profesional inmobiliario de alta en el epígrafe que se anexa.
  • Que se solicita que se aplique el tipo reducido de modalidad de ITP. La sociedad de la aplicación del beneficio fiscal del articulo x del RD legislativo de fecha x de la comunidad autónoma x en materia de tributos cedidos estatales que establece un tipo reducido de el ITP en la adquisición de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios por la que se aplicara el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por persona que ejerza una actividad empresarial
  • Que se procede a incorporar el inmueble al activo circulante.”

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Si quieres conocer el modo de ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de un modo más resumido, te recomendamos que veas el vídeo en el que contamos los aspectos clave de este tema. Para visualizarlo haz clic en la siguiente imagen.

Sabemos que este tema puede resulta especialmente delicado y complicado, si tienes dudas acerca de cómo realizar estas gestiones y quieres ser previsor, nuestro equipo de asesores fiscales especializados en la materia pueden ayudarte.

 

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO