Tal y como se establece en nuestra Constitución Española (Art.31 Sec.2): «Todos los españoles contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…«. Al igual que Hacienda a través del IRPF grava los ingresos percibidos por una persona física durante el año, con el Impuesto de Sociedades, Hacienda supervisa y grava los beneficios que obtiene una empresa durante un ejercicio fiscal, y ahora entraremos más en profundidad sobre esto.

A continuación, resumiremos en qué consiste el Impuesto de Sociedades con el fin de ofreceros algunos consejos para reducir la factura fiscal de su negocio.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas durante un ejercicio fiscal, grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español.  Estas entidades deben de presentar la declaración aunque no hayan desarrollando actividad en el periodo impositivo del que se trate o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como norma general.

Se entienden empresas residentes en territorio español aquellas entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

 

¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

 

a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. De este modo, estarían incluidas:

  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

b) Además de las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:

Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los fondos de activos bancarios.

 

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, para empresas en las que su contabilidad va de 1 de Enero al 31 de Diciembre, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Los pago domiciliados se podrán realizar del 1 al 20 de Julio.

IS

En el caso de que tu empresa haya decidido que el periodo impositivo empiece y termine en otro mes en el que no coincida con el año natural, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 31 de Agosto, el plazo de seis meses concluiría el 28 de Febrero del año siguiente, y a partir de esa fecha se cuentan los 25 días naturales para la presentación del impuesto.

¿CUÁNTO SE PAGA?

Las sociedades pagan el impuesto como porcentaje de sus rentas. Con rentas, en este caso, nos referimos a los beneficios, a grandes rasgos: la diferencia entre entre los ingresos (ventas, prestación de servicios, etc.) y los gastos necesarios para generar dichas ventas (compras, gastos salariales, gastos generales, etc.) durante un ejercicio, es decir, el resultado contable definido por la legislación mercantil.

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).

Los tipos de gravamen aplicables desde de enero de 2016 son dos: 

Tipo de gravamen general: 25% (excepto si la empresa es de nueva creación, que tributa el primer año y el siguiente al que dé beneficios al 15%. Es decir, aunque la empresa lleve tres años en funcionamiento, solo se cuenta a partir del primero en el que dé beneficios, de modo que ese año y el siguiente reducen su cuota al 15%. El resto, se mantiene con un tipo de gravamen general al 25%), y las empresas que facturen menos de un 1 millón tributarán al 23% desde 2023.

Tipos de gravamen especiales, destacan:

    • Entidades de reducida dimensión: A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. ( Ley 31/2022)
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
    • Entidades de nueva creación – emprendedores: (excepto las que deban tributar a un tipo inferior y sociedades patrimoniales), que realicen actividades económicas, en el primer en el que den beneficios y el posterior tributarán al 15%, los siguientes al tipo general.
    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
Como algunas comunidades de España disponen de autonomía fiscal, el tipo impositivo no es el mismo en todo el país, en el País Vasco y Navarra las sociedades tributan un 28% de sus beneficios al Impuesto sobre Sociedades. Se ha hablado recientemente de una posible subida de los tipos impositivos a grandes empresas, al igual que en 2017 se habló de una posible reducción, la cual nunca llegó a aprobarse…

¿CÓMO AHORRAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Muchas pymes no conocen y no están asesoradas sobre varias consideraciones a tener en cuenta de las que se pueden beneficiar para ahorrar un buen dinero a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades, además de las Bonificaciones y Deducciones contempladas ya en dicho Impuesto, y los conocidos Planes de Empleo, seguros de salud para empleados… con los que también puede ahorrarse en este impuesto. 

Vamos a ayudarle sugiriendo una serie de ideas para que pueda reducir la cuota del impuesto. No obstante, si desea ampliar la información con respecto a este impuesto, no dude en consultar nuestros servicios de asesoría fiscal que tiene su sede física en Madrid.

Calculadora

 1º) Periodificación de ingreso y Provisión de facturas.

 

  • Periodificación de ingresos:

En algunos casos facturamos operaciones que no se van a realizar hasta el próximo ejercicio, pues bien, el ingreso debe pertenecer al año del devengo, en este caso, dicho ingreso podemos llevarlo al año siguiente retrasando el pago del Impuesto de Sociedades por este concepto un año. Un ejemplo claro es una factura con fecha Diciembre que el servicio va a realizar en Enero del año siguiente.

  • Provisión facturas:

Otro aspecto a tener en cuenta es ver si tenemos facturas vencidas con más de 6 meses a fecha de cierre del ejercicio, normalmente a 31/12. En este caso, la normativa nos permite dotar una provisión por el mismo importe, minorando de esta manera la base imponible del impuesto.

 

2º) Inmovilizados de escaso valor y Amortización acelerada

 

  • Amortización de inmovilizados de escaso valor:

Si compramos inmovilizados de escaso valor, aquellos que tienen un valor inferior a 300 euros, podemos amortizarlos completamente el año de la adquisición, sin necesidad de llevarlo vía amortización año a año. Por ejemplo, una impresora que nos cueste 250 euros.

  • Amortización acelerada de determinados vehículos:

Las inversiones en vehículos nuevos que detallamos a continuación que estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  • FCV (Vehículo de Pila de Combustible)
  • FCHV (Vehículo Híbrido de Pila de Combustible)
  • BEV (Vehículo Eléctrico de Batería)
  • REEV (Vehículo Eléctrico de Autonomía Extendida)
  • PHEV (Vehículo Híbrido Eléctrico Enchufable)

3º) Contratación Desempleados:

 

      3.1 Deducción por contratación de empleados con discapacidad

Cuando se aumente la plantilla al respecto de la media del año anterior y dependiendo del grado de discapacidad que tenga la persona contratada se podrá deducir de la cuota íntegra:

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% se podrá deducción de 9.000.-€ por incrementar la plantilla de trabajadores en relación al período anterior.
  • Si el grado de diversidad funcional es igual o superior al 65% la deducción será de 12.000 € siempre que se haya incrementado la plantilla de trabajadores.

      3.2 Deducción por la contratación de desempleados de larga duración

Siempre y cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y cuando realice un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados de larga duración, que deberá haber percibido la prestación al menos en los 3 meses anteriores a la contratación, y ésta deberá de mantenerse al menos durante 3 años: podrán deducir de la cuota el 50% del menor de los importes que vemos a continuación (Art. 4 Ley 3/2012):

  • El importe de la prestación por desempleo que el empleado tuviera pendiente al momento de iniciar la relación laboral.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades del paro reconocido.

      3.3 Deducción por libre amortización en función del incremento de la plantilla media

Esta deducción es interesante para empresas de reducida dimensión y cuyo rendimiento neto se determine es estimación directa. Los negocios que hayan incrementado su plantilla media de trabajadores, por cada persona contratada, podrán amortizar libremente los activos nuevos adquiridos hasta una cuantía de 120.000 euros. (Ver requisitos exigidos)

     3.4 Contratación primer trabajador

Las entidades que contraten a su primer trabajador, cuando éste sea menor de 30 años y a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Se tendrá que mantener al trabajador durante al menos 3 años, no se podrá computar a este trabajador a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión. (Art. 4 Ley 3/2012)

4º) Bases Imponibles Negativas

 

Es importante ver si tenemos bases imponibles negativas de otros años, puesto que ya no hay limitación temporal y no caducan, podemos utilizarlas para compensar los beneficios de ejercicio en curso.

5º) Donaciones

 

En cuanto a las deducciones en cuota,  si hemos realizado alguna donación podríamos ahorrar hasta un 40% de la donación realizada a entidades sin fines lucrativos. En caso de realizarse la donación a entidades de actividades prioritarias de mecenazgo la deducción podría ser de hasta un 45 %. (Orden HFP/379/2022)

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

6º) Deducción por Gastos de I+D+I

 

Hay que tener en cuenta la deducción adicional al gasto aplicado (25%) se puede aplicar una deducción adicional aplicable a los gastos de investigación, desarrollo e Innovación, estás deducciones podrán ser del 25% en investigación y desarrollo; y un 12% es gastos de innovación tecnológica.

Comencemos por decir que esta deducción son un incentivo para que las empresas dediquen recursos a la Innovación tecnológica (producto, proceso o servicio que suponga un salto respecto a versiones anteriores), la investigación y el desarrollo ( producto, proceso o servicio que sea una mejora importante frente a la competencia y que suponga un salto tecnológico respecto a versiones anteriores).

Nueva Sentencia  del 24/10/2023 con referencia 4355/2023, (Recurso nº 6519/2021) sobre la aplicación de la deducción de estos gastos:

La empresas pueden aplicar las deducciones de I+D+I de ejercicios anteriores, incluso aunque no hayan incluido los gastos en la autoliquidación del ejercicio en el que se produjeron, no hará falta ni presentar una rectificación, lo que sí se deberá es cumplir con los requisitos para aplicar la deducción y aplicarla en los plazos legales, teniendo la deducción efectos retroactivos.

Los requisitos para aplicar esta deducción podrán ser:

  • A través de Certificadora para obtener el Informe Motivado Vinculante emitido por el MINECO.
  • Utilizando Informe Motivado Vinculante ex ante emitido por algunas convocatorias como las de I+D dependientes de CDTI.
  • Autoliquidación.

En cualquiera de estas tres opciones será fundamental realizar una buena documentación del proyecto, tanto técnica como económicamente.  Además puedes obtener el certificado de PYME INNOVADORA, lo que te facilitará el proceso. (Cómo obtener el certificado)

Son muchas las empresas pequeñas -y no tan pequeñas-, así como las empresas familiares que realizan el trámite del Impuesto de Sociedades de forma errónea sin tener en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, pagando un sobrecoste fiscal. 

Es vital tener un buen asesoramiento fiscal para aminorar lo máximo posible la carga fiscal del empresario, tan importante tener este asesoramiento en el momento de la presentación de los impuestos, como en el momento de decidir si se va a ser autónomo o sociedad, o qué tipo de sociedad o con quién crearla… En definitiva, un asesor fiscal no es un mero presentador de impuestos, ¡aproveche las ventajas y beneficios de los conocimientos y experiencia de su asesor para, de una manera legal, aminorar el coste fiscal de su negocio! Escríbenos si necesitas ayuda. 

Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te contamos los aspectos clave en un vídeo que puedes visualizar haciendo clic en la siguiente imagen.

 

Además, si te has quedado con alguna duda con resepecto al ahorro en el Impuesto de Sociedades, puedes preguntar a nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.
Francisco Solans

Francisco Solans

Asesor fiscal