¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores (conocidas generalmente como elecciones sindicales)? Tranquilo, no es tan complicado como parece. En este artículo vamos a contarle qué obligaciones tiene como empresario y en qué plazos. Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios pueden hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso sancionable. Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES

Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin, dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las organizaciones sindicales más representativas), así como los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo deciden en asamblea.

La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral. Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (puedes descargarlo aquí) y cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo
  • Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales
  • Tipo de elecciones  a realizar: parciales, totales, de centro de trabajo y mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales
  • Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)

Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES

 

El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:

  • Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.
  • Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del n.º de representantes a elegir.
  • Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.
  • Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.
  • Es importante facilitar toda esta información y documentación a los trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más rápido posible y que no se dilate en el tiempo.

¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?

El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del n.º de trabajadores de la misma, en empresas con menos de 50 trabajadores será:

  • De 6 a 10 trabajadores: un representante de los trabajadores por elegido por mayoría.
  • Menos de 30: un delegado de personal elegido por mayoría.
  • Entre 31 y 49: hasta res delegados de personal.

En empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de Empresa, y estará formado:

  • Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros
  • Entre 101 y 250: 9 miembros
  • Entre 251 y 500: 13 miembros
  • Entre 501 y 750: 17 miembros
  • Entre 751 y 1.000: 21 miembros
  • Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó fracción, con un máximo de 75.
  • En estos casos deberá de haber un presidente y un secretario.

LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES

Las mesas electorales son las encargadas de vigilar todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso. El número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores. La composición de la mesa electoral será por un presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector de mayor edad y el de menor, que actuará como secretario). La empresa puede designar un representante empresarial que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que firme el acta.

Este representante carecerá de facultades para interferir en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá asistir un interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral. Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral. Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:

  • Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.
  • Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.
  • Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
  • Señalar la fecha de la votación.
  • Presidir las votaciones.
  • Redactar y firmar el acta de escrutinio.
  • Presentar las actas en la oficina pública de registro.
  • Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.
  • Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.

CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO

  1. Se constituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.
  2. Se aprueba el calendario electoral.
  3. Se recibe el censo electoral.
  4. Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.
  5. Se determina el número de representantes a elegir.
  6. Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.
  7. Se fija la fecha y el lugar de la votación, poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 h, para que ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose tiempo de trabajo.

7.1. En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.

7.2. En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.

7.3. Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.

8. Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antigüedad.

9. Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.

10. Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 h. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.

11. El presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de tres días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA correspondiente, los originales de las actas de constitución de la mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.

¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y EL COMITÉ DE EMPRESA?

Entre otras competencias, ostentan las de:

  • Pueden presidir y convocar asambleas.
  • Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
  • Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.
  • Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.
  • Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
  • Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
Elecciones sindicales en las empresas

¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical? ¿Cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos.

Para conocer qué debes hacer si se convocan elecciones sindicales en tu empresa, te recomendamos que veas este vídeo en el que te lo contamos de un modo más resumido. Puedes verlo haciendo clic en la siguiente imagen.
Si aún tienes dudas acerca de este proceso de elecciones sindicales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.
Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Área laboral