¿Eres autónomo societario? ¡La Seguridad Social podría devolverte el dinero!

Siete años después del comienzo de la reducción en la cuota de autónomos, Tarifa Plana, y después de muchas reivindicaciones,  por fin los autónomos societarios podrán acogerse a esta bonificación en la cuota a la Seguridad Social  desde el comienzo de su actividad. Esta lucha que hasta ahora había que pelear en los tribunales y no siempre con éxito, ha sido reconocida desde el 7 de Agosto por la Tesorería como un derecho para los autónomos societarios. Después de varias sentencias  que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo sin poder beneficiarse de la común llamada «tarifa plana», parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos. 

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, que se popularizó con el sobrenombre de “tarifa plana”, y por la que las cotizaciones sociales se reducían a unos 50 euros durante los seis primeros meses, Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al Art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, esta cuota asciende a 60 euros durante los primeros 12 meses, de esta cuota, lo cual también es una novedad, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019) la cuantía que iba aumentando progresivamente, así:

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a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al período inicial previsto de 12 meses  en nuevos autónomos (del mes 13 al 18).  Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y eligiendo la cuota mínima 144,50 euros mensuales. 

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). (Del mes 19 al 24). Lo que supondría una cuota de autónomo en 2020 y con la cuota mínima 202,30 euros mensuales. 

Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, más tarde se amplió su ámbito a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que se contempló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

c) En la Comunidad de Madrid la tarifa plana para autónomos podrá ampliarse durante un año más.

Con esta nueva Ley, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores.

Entre ellas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

Muchos nuevos autónomos se dieron de alta, contando con que iban a pagar menos durante los primeros meses de su andadura profesional. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios, esto es, los que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima para iniciar su proyecto empresarial, quedaban excluidos de su ámbito de aplicación. Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos «personas físicas«. Esto, hasta ahora, ha supuesto  que gran número de personas que estaban iniciando un proyecto empresarial se sintieran, cuando menos, engañados, ya que la tarifa plana había sido ampliamente publicitada por el Gobierno. 

Recordemos, antes de seguir avanzando, que un autónomo societario es aquel que:

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades

Existían ya varias sentencias a favor del Tribunal Supremo que vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que ésta va dirigida a los “jóvenes trabajadores por cuenta propia” (recordemos que, a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad). A este respecto, las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto-Ley 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho.

Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento. Pero ha sido la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios. En ella, se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anulaba la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se le denegaba la bonificación y le otorgaba el derecho a la misma.  

Según dicta esta sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

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Supuestos no incluidos

Independientemente de todo lo anterior, si usted hubiera sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna. Por tanto, este caso estaría claramente excluido.

 

¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?

Si usted se dio de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podría tener derecho a la devolución de cantidades si:

– Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013, aunque sólo se podrán solicitar las cuotas pagadas de más de los últimos 4 años, por lo que el importe dependerá del momento de la solicitud.

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.- Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013, aunque sólo se podrán solicitar las cuotas pagadas de más de los últimos 4 años, por lo que el importe dependerá del momento de la solicitud. 

¿Qué importe tengo derecho a exigir?

La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4.000€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.

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¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?

Desde ahora, cualquier autónomo que se comience su actividad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio. En aquellos casos en los que ya se ha realizado una reclamación de dicha bonificación y ha sino denegada, bastará con un escrito para que se reconozca este derecho, pudiendo reclamar hasta 4 años anteriores del mismo. En los casos en los que se está pendiente de respuesta, ésta será afirmativa.

En Compromiso Empresarial contamos con un equipo de profesionales que podrán hacer que su reclamación llegue a buen puerto, ya tenemos sentencia a favor y en este caso le devuelven 3726.-€ al demandante. (descargue la sentencia si quieres leerla completa). No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte. Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o en blog@ceriosrosas.com.

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Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Área Laboral