El modelo 347 es una declaración informativa que le permite a Hacienda controlar el fraude fiscal, ya que puede cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que a la hora de preparar este modelo compruebes con clientes y proveedores los datos a presentar y así, asegurarse de que coinciden, parece sencillo, y lo es, y por ello hay que darle la importancia que merece ya que la mayoría de requerimientos de Hacienda vienen originados por la no coincidencia de los datos declarados en este modelo. La fecha límite de presentación es el próximo 28 de febrero.

Es importante mencionar que según la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre ( publicada en BOE de 18 de noviembre) , se iba a modificar el plazo de presentación de este modelo al primer mes del año (de 1 a 31 de enero de cada año), esta medida iba a entrar en vigor para la declaración del año 2018, pero por el momento no se lleva a cabo tal modificación y se seguirán presentando como hasta la fecha, hasta el 28 de febrero.  

QUÉ ES EL 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas que deben presentar todos aquellos que estén desarrollando una actividad profesional o empresarial que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, o pagos en metálico por más de 6.000 euros.

A continuación, te contamos cuáles son las operaciones que debes declarar en el modelo 347: 

  • Las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto si están o no sujetas y exentas de IVA.
  • El importe a declarar debe ser el total de la contraprestación, IVA incluido. Esto incluye todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando la suma de todas ellas supere los 3.005,06 euros.
  • También están incluidos los pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.
Documento

e 2013 se debe informar de las cantidades por trimestre y no solamente el total anual como se hacía anteriormente. Cada operación debe incluirse en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura.

Conviene recordar que el periodo de entrega es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben constar las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Las cantidades deben estar bien contrastadas para que coincidan, es el Departamento Contable quien se encarga de realizar estas comprobaciones. 

CAMBIOS QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO EN EL MODELO 347

Mediante la Orden 1732/2014 de 24 de septiembre (publicada en BOE de 26 de septiembre) aquí 

Ámbito subjetivo 

Pasaron a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Por otro lado, es importante mencionar que las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades de propiedad horizontal serán:

  •  Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • La derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades o establecimientos privados de carácter social Art.20 Tres Ley 37/1992 serán:

  • Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible.
  • Las derivadas de seguros.
  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  2. Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Los cambios normativos referidos a la información a suministrar establece consignar separadamente de otras operaciones las siguientes: 

Formulario
  • Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163  LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2º LIVA).
  • Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

¿QUIENES ESTÁN EXENTOS DE PRESENTAR EL 347?

  • Aquellas operaciones en las que hubo la prestación de un servicio o entrega de bienes en donde no fue obligatoria la entrega de factura, además de aquellas en las que no debieron consignas los datos de identificación del destinatario.
  • Las prestaciones de servicios, las entregas o adquisiciones de bienes o servicios de manera gratuita o que se encontraban exentas de IVA.
  • Las operaciones hechas al margen de la actividad profesional del obligado tributario.
  • Los arrendamientos de bienes libres de IVA realizados por entidades sin personalidad jurídica o personas fiscal al margen de cualquier actividad profesional.
  • La compara de artículos estancados o timbrados y signos de franqueo postal, salvo que tenga la consideración de objetos de colección.
  • Tanto las exportaciones como las importaciones de mercancías, además de las operaciones que se hagan de manera directa desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario localizado fuera de las fronteras españolas, excepto en los casos en los que la sede se encuentre en España y la entidad o persona que lleve a cabo la operación actúe desde un negocio en territorio nacional.
  • Las compras y entregas de bienes que impliquen envío entre el territorio peninsular español o las Islas Canarias e Islas Baleares, Melilla y Ceuta. 
  • En General todas las operaciones en las que haya una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal.
  • Aquellos que no realicen un total de operaciones durante el año mayor a 3.005,06 €. El límite baja hasta 300,51 € en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industria o de autor.
  • Si la sede de la actividad, el establecimiento permanente o domicilio fiscal no está en España.
  • Los autónomos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración (enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que aparezcan en el 349.

En general, no se deberán declarar en este modelo todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de

Tarjeta de crédito

información a la Administración tributaria estatal, y que como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente. Más información en el Artículo 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  

¿QUÉ SANCIONES PUEDEN PONERTE POR OMISIÓN DE DATOS O SI NO COINCIDEN?

El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en su último apartado establece que, en el caso de incumplir la obligación de suministro de información en declaraciones exigidas con carácter general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Ahora bien, en caso de que la liquidación se hubiese presentado en plazo pero de manera incompleta, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una auto-liquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores,  se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

 

Si te has quedado con dudas relacionadas con el Modelo 347, Carlos Solans, CEO de Compromiso Empresarial, te cuenta en un vídeo los aspectos más importantes a tener en cuenta. Puedes verlo haciendo clic en la siguiente imagen.

 

No obstante, si te quedas con alguna duda, puedes comentársela a nuestro equipo de asesores a través de nuestro teléfono 91 395 23 58 o bien mediante correo electrónico: blog@ceriosrosas.com.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing