Nuevo BOE y nuevas medidas… son ya muchas las modificaciones al respecto de los ERTEs y las ayudas para trabajadores autónomos, además de las novedades como la subida del SMI y el hecho de ligar la prórroga de algunos ERTEs a la formación de los empleados… para intentar resumir este BOE te contamos los cambios y novedades en este nuevo artículo:

1. Los ERTES

2. La acción formativa

3. Prestación desempleo

4. La subida del SMI

5. Cese actividad autónomos

1. LOS ERTES (BOE)  

  1. Los actuales ERTES que se encuentran vigentes se prorrogan un mes más, es decir, hasta el 31 de octubre (en los términos del RD Ley 11/2021), mientras que los nuevos requisitos y ayudas entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre y hasta el
    28 de febrero 2022 , se amplían hasta el 31 de Marzo de 2022 R.D. 2/2002
    • En materia de desempleo, a las personas trabajadoras afectadas por la prórroga de los ERTE les siguen siendo de aplicación las medidas establecidas hasta ahora. Así, se extiende hasta el 31-3-2022 la prestación de desempleosin exigencia de período de carencia y en cuantía equivalente al 70% de la base reguladora.
    • Asimismo, hasta 31-3-2022, se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) y se prorroga la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos
  2. Este acuerdo elimina la prórroga automática de los ERTE, por lo que las asesorías/gestorías deberán de volver a solicitar un nuevo ERTE a la autoridad laboral (se podrá hacer DEL 01 AL 15 DE OCTUBRE) 
  3. Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. 
  4. La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. Si el ERTE es ETOP, la solicitud y la relación de horas se acompañarán de un informe de la representación de los trabajadores. 
  5. La empresa deberá presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relación de los trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles (desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral) en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE. 
  6.  ¿Qué tipo de ERTES se prorrogan?  Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son: 
erte
  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020. 
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote. 
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre. 
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021. 
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

7. ¿Se podrá transitar entre un ERTE de impedimento y limitación? 

 Sí, se podrá transitar. La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral, eso sí será imprescindible que haber realizado previamente los trámites del ERTE inicial. 

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.  

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control. Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo. 

8. Nuevas exoneraciones:

      1. ERTE LIMITACIÓN: 

  • En empresas de más de 10 empleados con expediente de limitación, la exoneración será de un 40% en el caso de que no se imparta formación y de un 80% en el caso de que se imparta (ver punto acción formativa de abajo) 
  • En empresas de hasta 10 empleados serán del 50% si la empresa se niega a formar a sus empleados y del 80% si se imparten acciones formativas 

      2.  ERTE DE IMPEDIMENTO: 

Las exoneraciones para todas las empresas serán del 100% 

2. LA ACCIÓN FORMATIVA: 

Con objeto incrementar la capacitación de las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad se exige realizar acciones formativas para las bonificaciones de los ERTEs especificados con anterioridad. Éstas deberán completarse antes del 30/06/2022. 

  • En las empresas de entre 10 y 49 empleados deberán ser 30h de duración 
  • En empresas de más de 50 empleados deberán ser 40h de duración

 Estas actividades de formación se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (FORCEM), se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015.   

Además,  deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. 

autónomo

3. PRESTACIÓN DESEMPLEO: 

  • Los empleados que reciben la prestación de desempleo por ERTE no consume los derechos de paro previos a los expedientes COVID, se amplía hasta el 31/12/2021 (contador a 0). Esto quiere decir que los afectados por ERTE que sean despedidos a partir del 01/01/2023 podrán cobrar todas las ayudas de la prestación de desempleo generadas antes de la crisis del COVID. 
  • Se recupera la prestación extraordinaria para los empleados con contratos fijos discontinuos y se garantiza el contador a cero para este colectivo (antes no estaba garantizado). 
  • Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. 
  • Se mantiene las condiciones de acceso a la prestación, aunque no tengan el tiempo requerido de cotización 
  • Se mantiene la obligación del mantenimiento del empleo por parte de la empresa, se mantienen los mismos requisitos que en las anteriores prorrogas (Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses). 
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y de formación que hayan sido afectados por un ERTE. 
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales. 
  • Se prohíbe la realización de horas extras y externalizaciones, como venía ocurriendo con anterioridad. 

*Erte específico para Canarias para en empresas afectadas por la erupción del volcán de Cumbres Viejas: exoneración del 100% en caso impedimento y del 90% en caso de limitación de actividad. 

 

4.  LA SUBIDA DEL SMI (BOE) 

autónomo

Con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre el SMI queda fijado en:(nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2022)

 – 32,17 euros/día; 

– 965 euros/mes; 

– 13.510 euros/año. 

 Lo que supone una subida de 15€ mensuales en 14 pagas. En caso de complementos de obligado abono (art. 26.3 ET) fijados por el convenio colectivo y/o contrato (como salario base, plus convenio, antigüedad, …), así como el importe del incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, habría que sumarlos. Se podría realizar una compensación o una absorción solamente con los ingresos salariales percibidos (en cómputo anual y jornada completa) que no se correspondan a los complementos de obligado abono antemencionados. De tal manera los complementos voluntarios y/o personales podrían absorber y compensar la subida del salario mínimo. 

 

Las excepciones a esta subida del SMI, salvo pacto en contrario: 

 – A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. 

– A cualesquiera contratos y pactos privados vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto. 

5. CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS: 

 Las ayudas por cese de actividad para los trabajadores autónomos durarán hasta el 8 de Febrero de 2022. 

  1. Exoneraciones en la cuota:

Como novedad, las exoneraciones se aplicarán con independencia del volumen de facturación, de este modo serán: 

  • Del 90% en el mes de octubre 
  • Del 75% en noviembre 
  • En Diciembre del 50%  
  • En el mes de enero serán del 25%.  

 Aunque las prestaciones se amplían durante cinco meses, hasta el 28 de febrero, las exoneraciones solo dan cobertura a cuatro meses 

La exención en la cotización se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar. 

 

  1. Prestación por suspensión de actividad

Se mantiene con las mismas condiciones la prestación por suspensión de toda actividad a causa de la Covid-19.  

Requisitos para acceder a esta ayuda:  

  • haber sufrido el cierre por decreto 
  • estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda 
  • Estar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.  

Cuantía de la prestación: 

  • Se mantiene en el 70% de la base mínima.  
  • Este porcentaje se reduce al 40% de la base de cotización si en un mismo domicilio conviven personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.  
  • Las cuotas estarán exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.  
  1.  Prestación para autónomos de temporada con bajos ingresos

Los requisitos en este caso son: 

  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros. 
  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, al menos 2 meses de ese alta haya sido entre octubre y diciembre de 2018 y de 2019.  
  • Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y no haber estado en alta o más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.  
  • La prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda y estarán exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social. 
  1. Prestación ordinaria

La prestación ordinaria se prorroga pero con algunos cambios: 

  • los rendimientos netos fiscalmente computables no podrán superar los 8.070 euros en el semestre 
  • Se tendrá que acreditar una reducción de los ingresos de más del 50% en el tercer y cuarto trimestre de 2021 comparados con el mismo periodo de 2019.   
  1. Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos que no pueden acceder a la ordinaria

En anteriores decretos sobre este tipo de prestación, la cual acoge a los autónomos que no cumplan los requisitos para la prestación ordinaria, se especificaba que los autónomos que quisieran beneficiarse de esta prestación no debían tener    rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros, y además debían de acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020, aunque no se especificaba un porcentaje de caída de ingresos concreto. Pues bien, con esta nueva prórroga los requisitos son: 

  • No se podrá tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 5.066,25 euros 
  • Los ingresos del cuarto trimestre de 2021 deberán ser un 75% inferiores a los del cuarto trimestre de 2019. 
Laura García

Laura García

Asesora Laboral