Rozando el límite para la presentación de impuestos del trimestre, se aprobó anoche el B.O.E: R.D. 14/2020, por el que se retrasa la presentación y el pago de los impuestos del primer trimestre de este año, del 20 de Abril al 20 de Mayo. Vamos a ver quiénes están incluidos en esta medida:

1.  Autónomos y pymes que tuviesen que presentar y abonar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (1T IVA, Impuesto Sociedades y pagos fraccionados de IRPF) , siempre que su volumen de operaciones no supere 6000.000€ en 2019, podrán presentarlas y abonarlas hasta el 20 de Mayo.

2. En caso de que querer domiciliarlas hasta el 15 de Mayo.

3. En el caso de que ya se hayan presentado y domiciliado el pago antes de la publicación de este R.D., se realizará el cargo en cuenta el 20 de Mayo, siempre no estén excluidos de esta ventaja.

4. Están excluidos de esta opción:

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a) Empresas con una cifra de operaciones mayor a 600.000€ a efectos del IVA. Dado que no se ha presentado en la mayoría de los casos la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, se tendrá en cuenta lo reflejado en el modelo 390.

b) Independientemente de cual sea la cifra de negocio, están excluidos también:

– GRUPOS DE ENTIDADES QUE TRIBUTEN EN EL Régimen especial de grupos de entidades del IVA, Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

– Declaraciones reguladas por el Reglamente (UE) nº 952/2013 del Código aduanero de la Unión Europea.

– Grupos fiscales en consolidación fiscal Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

 

c) Se da la posibilidad de que los empresarios que tributan por módulos puedan acogerse temporalmente a estimación directa, sin tener que mantener esta opción durante tres años,  más información al respecto. Además podrán quitar del cómputo de días para el cálculo del IVA, los días no efectivos del trimestre en los que estuviese el estado de Alarma. Aprobado B.O.E. R.D. 15/2020. 

d) También se ha aprobado, que estaba en el tintero, la posibilidad para aquellas entidades con un volumen de operaciones inferior a 600.000€, de realizar el Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades realizando el cálculo según lo establecido en Art. 40.3, sobre los tres primeros meses del año, en lugar sobre el ejercicio anterior Art. 40.2 . En caso de decidir hacerlo de esta manera, se tendrá en cuenta exclusivamente respecto a los pagos correspondientes al periodo impositivo. En caso de empresas de facturación mayor a 600.000.-€ y hasta 6.000.000.-€ podrán acogerse a esta medida en el siguiente pago fraccionado, en Octubre. Además, no podrán optar a esta medida los grupos fiscales en Consolidación fiscal (Ley 27/2014 Impuesto de Sociedades).   Aprobado B.O.E. R.D. 15/2020.

Además de poder optar a esta opción, recordamos que el empresario podrá solicitar un aplazamiento especial de las liquidaciones y autoliquidaciones que se produzcan entre 13/03 y 30/05 por COVID-19, según figura en R.D. 7/2020, siempre que estas deudas no superen los 30.000€. En este caso podría pedir el aplazamiento durante 6 meses sin tener que pagar intereses los 3 primeros meses, esto siempre y cuando el volumen de sus operaciones sea menor a seis millones de euros en 2019.

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Si quieres acceder de manera sencilla a las opciones que tienes en este momento, puedes leerlas en: Qué puede hacer un autónomo ante la crisis Covid-19, o en Opciones que tiene una empresa ante la crisis Covid-19, confiamos que te sean de ayuda.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing