Después de haber tratado las medidas que se han tomado en el BOE Real-Decreto-ley-8-2020 referentes a ayudas para autónomos y empresas para “paliar” la crisis del COVID-19 en lo referente al empleo, queremos explicaros en este artículos las medidas que se han tomado al respecto de cómo ayudar a pymes y autónomos a tener mayor liquidez mientras dure esta crisis. Os recordamos que estas medidas tendrán efecto mientras dure este estado de alarma. Alguna de estas medidas todavía no está concretada con exactitud, por lo que podéis consultar las páginas de referencia en los enlaces que hemos puesto en cada una de ellas.

Las medidas de las que hablaremos en este post son las siguientes:

1. APROBACIÓN DE UNA LÍNEA PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS -Artículo 29

2. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS –Artículo 30

3. LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA PARA EMPRESAS INTERNACIONALIZADAS O EN PROCESO – Artículo 31

4. SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO – Artículo 33

5. APLAZAMIENTOS Y FRANCCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

APROBACIÓN DE UNA LÍNEA PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS –Artículo 29

  1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para:
-La gestión de facturas

– Necesidad de circulante

– Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

– Otras necesidades de liquidez

 

*RECORDAMOS que no se han publicado aún las condiciones de estos avales, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros y cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado, pero cuando el Estado actúa como aval, es como cualquier otro avalista, si no paga el endeudado tiene que hacer frente él al pago…

AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS –Artículo 3

  1. El ICO adoptarán medidas a través de sus órganos de decisión para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejora el acceso del crédito a las empresas. Líneas ICO

LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA PARA EMPRESAS INTERNACIONALIZADAS O EN PROCESO – Artículo 31

1. Se creará una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000.- millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización. Esta medida tendrá una duración de 6 meses desde el R.D.

2. Características de esta línea aseguradora:

– Serán elegible los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesaria la relación directa con contratos internacionales pero sí debe de responder a necesidades de financiación, siempre que no sean previas a esta crisis.

– Los beneficiarios serán pequeñas y medianas empresas españolas, en caso de ser grandes empresas que no sean cotizadas, que cumplan las siguientes circunstancias:

Empresas internacionalizadas o en proceso que:

– El negocio internacional represente al menos un 33% de su cifra de negocios total reflejada en la última información financiera disponible.

– Que sean exportadoras regulares durante los últimos 4 años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio. (acceder)

– Que se enfrente a un problema de liquidez o falta de financiación por el impacto de la crisis del COVID-19

3. Quedan excluidas las empresas en situación consursal o pre-concursal, y las que tengan impagados con empresas del sector público o deudas con la administración anteriores al 31-12-2019.

4. El % de cobertura del riesgo no podrá superar el límite que pueda establecerse según la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado. (normativa)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO – Artículo 33

Se amplían hasta el 30 de Abril de este año, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de este R.D. los plazos de:

1. Pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la administración. El pago en período voluntario deberá hacerse:

 

– Si la notificación de la declaración se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior, o siguiente si es día inhábil.

– Si la notificación de la liquidación es entre el 16 y el último del mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del 2º mes posterior.

-En caso de que se haya iniciado el período ejecutivo y notifica la providencia de apremio, el pago deberá efectuarse:

-Si la notificación se realiza entre el 1 y el 15 del mes, desde que se haya recibido hasta el 20 del mismo mes.

-Si la notificación se realiza desde el día 16 al último del mes, desde la fecha de recepción hasta el 5 del mes siguiente.

2. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con transcendencia tributaria.

3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

4. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

5. No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Se extienden hasta el 20 de Mayo de 2020 los plazos mencionados anteriormente cuando se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, salvo que el plazo otorgado inicial fuese superior a esta fecha.

Estas suspensiones no se aplican al pago de impuestos, declaraciones y autoliquidaciones, ni a las declaraciones informativas, lo cual quiere decir que se debe de presentar en el mismo plazo el IVA, el mod. 720 de bienes en el extranjero…. Ver Aviso de la Agencia Tributaria

En base a los establecido en el RD  8/2020 de 17 de marzo (apartados 3 a 5) y su modificación del RDL11/2020 de 31 de marzo, en relación con la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales por parte de las empresas, podéis ver en este cuadro genérico cómo quedarían los plazos:

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Desde el 13/03/2020 y hasta el 30/05/2020, ambos inclusive, las pequeñas empresas y trabadores por cuenta propia podrán aplazar el pago de hasta 30.000.-€* en impuestos durante 6 meses con 3 meses de carencia de intereses. Esta opción tiene una serie de condiciones:

1. Podrán aplazarse las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13/03/2020 hasta 30/05/2020. 2. El deudor no podrá tener un volumen superior de operaciones de 6.010.121,04 € en el año 2019 3. Extraordinariamente se podrán aplazar deudas tributarias que no se podían aplazar antes de este período de excepción:

– Correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta

– Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se jusitifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas

– Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (saber más sobre el Impuesto de Sociedades)

*30.000€ en total, no son acumulativos, es decir, si tu empresa ya tenía un aplazamiento concedido podrás solicitar uno nuevo por la cantidad restante. Ejemplo: tu empresa tiene un aplazamiento de 20.000€, con esta nueva medida puedes solicitar otro nuevo de 10.000€.

4. Siguiendo este enlace puedes ver cómo solicitar estos aplazamientos o fraccionamientos.

5. También mencionar que, excepcionalmente, la Agencia Tributaria va a dejar que se siga operando con Certificados caducados dada la imposibilidad de su renovación. 6. Importante tener en cuenta también que la Seguridad Social ha habilitado un buzón para trámites urgentes para los que no tengan autenticación previa. (cómo acceder)

“En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.”

Seguiremos informando sobre las últimas medidas aprobadas por el gobierno, si quieres puedes suscribirte a nuestra newsletter para estar informado en todo momento 🙂

Si quieres ampliar la información no dues en consultar este recopilatorio de preguntas y respuestas frecuentes o el recopilatorio de la seguridad social

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing