En el conjunto de medidas aprobadas en el R.D. 11/2020, se incluyen varias para apoyar a las empresas en materia de préstamos. Se tiene especial consideración con las empresas dedicadas al turismo y empresas internacionalizadas, y se crean nuevas medidas para ayudar a las empresas en el pago de suministros contratados hasta la fecha, te lo contamos todo aquí:

1. Art. 38 y 39. Se podrán refinanciar los préstamos  otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME durante un plazo de 2 años y medio, y para los proyectos en ejecución se  flexibilizan los criterios para su evaluación.

2. Art. 40. Se devolverá a las empresas que hayan participado en eventos del ICEX y por fuerza mayor hayan quedado aplazados, las cantidades abonadas. En el caso de que los eventos fuesen internacionales, concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

empresa

3. Art. 41. En el caso de préstamos concedidos por Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización a empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a estos.

4. Las empresas en Concurso de Acreedores podrán acceder a las ventajas R.D. 8/2020 solicitando un ERTE por fuerza mayor, cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, la reposición por la prestación por desempleo y la exoneración total o parcial de las cuotas de la seguridad social en caso de erte, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante al menos 6 meses desde la reanudación de la actividad.

5. Art. 42 y Art. 43. se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización

6. Respecto a la voluntad de la empresa de mantener el empleo (R.D. 8/2020) durante al menos 6 meses desde la finalización de los ERTE basados COVID-19,  deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente:

A. Atendiendo a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual

B. El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por:

– Despido disciplinario declarado como procedente

– Dimisión 

– Jubilación 

– Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez 

– En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

7. Art 52. Código Aduanero :se regula el aplazamiento a los ingresos que procedan de declaraciones aduaneras, tal que:

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 02 de abril de 2020 (fecha de entrada del Real Decreto-ley 11/2020) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • El destinatario de la mercancía importada tiene que ser Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.
  • El importe de la deuda a aplazar tiene que ser superior a 100 euros.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda al código aduanero de la Unión.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
  • El aplazamiento se solicita en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera conforme se indica en el código aduanero de la UE.
  • La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido

IMPORTANTE: Este aplazamiento no resulta aplicable a las cuotas del IVA de la importación que se liquiden conforme al artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

8. Art 53. Se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, aplicándose al ámbito estatal, autonómico y local. A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza.

Se concreta que la suspensión de plazos regulado en artículo 33 del RD-Ley 8/2020, de 17 marzo, es de aplicación las actuaciones, trámites y procedimientos (que se rijan bien por la LGT, bien por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y que sean realizados y tramitados por Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

 

Se matiza en el punto de Plazos para determinados procedimientos y Actos:

-A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

– Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

Estas ampliaciones de plazo también se aplican a procedimientos, actuaciones y trámites realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, así como por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

-Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

 

autonomo

9. También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

10. Respecto a los Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020: Con carácter excepcional y extraordinario, los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo definidas en el art. 265 R.D. 8/2015,   o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing