Conocemos a muchos autónomos que después de haber estado desarrollando una actividad profesional como tal, han decidido, o no han tenido más remedio dadas las circunstancias de la economía, que darse de baja en dicha actividad, ya que los ingresos no eran los suficientes para soportar su infraestructura.
Durante la vida laboral, el autónomo que desarrolla una actividad profesional no suele tener en cuenta el momento en el que deja de desarrollarla, creo que es «subsistencia» pura y dura. Como leí hace unos días, los autónomos son una raza especial que ni se enferman ni se van de vacaciones.
 

Desafortunadamente tampoco se plantean el momento de «bajar la persiana«, y es en ese momento cuando lamentamos no haber contratado algún tipo de seguro o ampliación de las coberturas que ofrece la Seguridad Social a los autónomos, como la cotización para percibir el desempleo ( prestación por desempleo o subsidio por desempleo), subsidio desempleo mayores de 55 años, ayudas comunidad de Madrid, etc.

cese autónomos
Recientemente se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por el cese de actividad a los trabajadores autónomos que incorpora una prestación no contributiva. Desde el 2019, es de obligación para los autónomos cotizar por su cese de actividad (al igual que otras novedades), habiendo un porcentaje fijo del 30% para este tipo de cotización. Este porcentaje tiene en cuenta las contingencias y se fija en: 28,30% para las comunes e incapacidad temporal, equiparándose así al régimen general. En la siguiente tabla encontraras los tipos del régimen especial de trabajadores autónomos:

Tipos:

Contingencias Profesionales 0,9%
Cese de Actividad 0,7%
Formación y Prevención 0,1%
 

Con el tiempo han ido subiendo los tipos de cotización. Esta subida de tipos se realizará progresivamente hasta el 2022 llegando al tope máximo fijado del 31% (en 2020 un 30,3% y en 2021 un 30,6%). En referencia a los tiempos por prestación, estos también aumentan. Se duplican de 12 mensualidades actuales a 24 mensualidades de prestación (mínimo 4 meses) dependiendo de las cotizaciones realizadas hasta esa fecha.

Para poder disfrutar de estos derechos como autónomo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que están:

  • Cotizar 12 meses continuos previos al cierre de la actividad (48 meses antes).
  • Afiliación y alta en RETA.
  • Situación legal de cese de trabajo.
  • Compromiso de actividad.
  • Proactivo en la reincorporación.
  • Menor a la edad de jubilación (a menos que no tengas los años necesarios para la jubilación).
  • Retirada de licencia por infracción penal (Anula el derecho a la prestación por cese de actividad).
  • Estar al día con los pagos de la Seguridad Social (Plazo de 30 días naturales en caso de incumplimiento) Si no cumples este requisito, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización tienes un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas (periodo de «invitación al pago»).

 

La duración de la prestación va en función del periodo cotizado:

 

Periodo cotizado                                                                                                                             Duración prestación

De doce a diecisiete meses 4 meses
De dieciocho a veintitrés meses 6 meses
De veinticuatro a veintinueve meses 8 meses
De treinta a treinta y cinco mese 10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos meses 12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete meses 16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante meses 24 meses

 

Si tienes cualquier duda sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.
Cristina Pérez

Cristina Pérez