Parece que sólo nos acordamos de cómo ahorrar en el IRPF cuando empezamos a buscar posibles deducciones o desgravaciones que incluir en la declaración de la renta… desde nuestro despacho invitamos al cliente a revisar estas opciones a la vuelta de as vacaciones estivales para valorar ¿Cuánto te va a salir a pagar en la declaración? y ¿Hay alguna manera «legal» de hacer que sea menor la cantidad a pagar o incluso que salga a devolver?

Hay deducciones o desgravaciones que van con tu propio estilo de vida, es decir, si no tienes hijos no vas a tenerlos para ahorrar en el IRPF (ya te digo por experiencia que el gasto no compensa ;-)), pero sí hay otras que puedes modificar antes de que termine el año con el propósito de ahorrar en el IRPF, porque para pagarlo a Hacienda mejor lo gastas tú en uno de los gastos que sí puedes incluir en tu declaración y al menos, o lo disfrutas o lo recuperarás al jubilarte.

Aquí te dejamos  10  tips a tener en cuenta para disfrutar de algunos beneficios fiscales en la declaración de la renta, y cómo pueden influir cada uno de ellos en tu IRPF. (en cada CCAA hay unas deducciones específicas adicionales, aquí tienes algunas si resides en Madrid)

1. AHORRO FISCAL APORTANDO AL PLAN DE PENSIONES

 

Es la manera más común y rápida de recudir la base imponible. Ten en cuenta los límites en las aportaciones anuales permitidas para tener derecho a reducción:

  • Desde julio de 2022 con la aprobación de la Ley 12/2022 está limitada la aportación a 1.500€ anuales, independientemente de la edad. Esta cantidad podrá aumentarse si procediese de aportaciones del empleador en 8.500.-€ más anuales, dependiendo de los ingresos del empleado y del coeficiente a aplicar. (Ver: planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).
  • En caso de querer realizar una aportación al plan de pensiones del cónyuge si éste/ésta no tiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000.- € anuales, la aportación por la que podrá reducir su propia base imponible podrá ser de hasta 1.000.-€ anuales.
  • No podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas durante el ejercicio.
  • En caso de personas con discapacidad el límite es de 24.250.-€ anuales, y sus familiares hasta 10.000.-€ por persona siempre que no se supere entre todos los 24.250.-€ anuales.

2. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

 

Si compraste una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades que hayas destinado al pago del inmueble durante el año (máx. 9.040.-€ entre intereses y capital amortizado del préstamo), siempre que sea tu residencia habitual.

Esta desgravación también afecta a quienes realizaron algún pago para su construcción o hayan invertido para ampliar la superficie habitable de la vivienda antes de enero de 2013.

3. OBRAS EN VIVIENDA 

3.1. Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual

 Esta deducción permite deducir el 15% del coste de las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales. Se que pueden desgravar entre otras  la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la conservación y rehabilitación de la vivienda.

3.1. Por  instalación de paneles solares 

Esta deducción permite deducir el 20% del coste de la instalación de paneles solares en la vivienda habitual, con un límite de 3.000 euros anuales.

3.3 Si son para mejoras energéticas: 

 

Tanto si estás alquilado como si eres el propietario, siempre que se utilice  como vivienda habitual, y has realizado obras y mejoras para contribuir a la reducción del consumo de energía o que incrementen la eficiencia energética de la vivienda,  que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% , podrás deducirte entre un 20% con un máximo de 5.000.-€.  

 

3. APORTACIONES SOLIDARIAS

aportaciones solidarias

Podrás deducirte, desde el 1 de Enero de 2024 (B.O.E.), las aportaciones que realices a Fundaciones sin ánimo de lucro, ONG, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales…  podrás desgravarte un 80% de los primeros 250€ anuales* donados y un 40% del resto de las aportaciones.  Además, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos años, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 45%, con lo que se premia la fidelidad de los donantes.

* en la declaración de la renta perteneciente al 2023 esta cantidad será de 150 € en lugar de 250 €.

No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF.

Las empresas también pueden beneficiarse de un 40% incluyéndose un aumento de esta base para los supuestos de donaciones plurianuales, incrementándose a un 50 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

(Actualizado en el R.D. 6/2023)

4. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 

Si has adquirido un vehículo eléctrico de pila de combustible entre el 30 de Junio de 2023 y el 31/12/2024 podrás deducirte un 15% del valor de la compra con un máximo de 20.000.-€. Además si has realizado la instalación del punto de recarga podrás deducir de este gasto un 15% con un máximo de 4.000.-€.

5. REVISA LA RETENCIÓN EN TU NÓMINA 

En estos últimos meses es muy común que la empresa revise las retenciones y ajusten la nómina con el objetivo de conseguir que el resultado de los ingresos se ajuste a lo que tiene que pagar. Por lo tanto, si ha habido circunstancias que hayan podido modificar la cantidad a pagar en IRPF (aumentos de salario, hijos…) se puede modificar la retención ajustándola.

 

6. SI ERES AUTÓNOMO/A, 

 

Si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo podrás deducirte un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas   de previsión social en caso de empleados cuyo salario sea igual o superior a 27.000.-€, si es superior a esta cantidad podrás deducir la parte proporcional.

7. ¿QUIERES SER UN ‘BUSINESS ANGEL’?

Un Business Angel es un inversor que hace una aportación a una empresa para el inicio de su actividad y pasa a ser parte del accionariado, manteniendo las acciones al menos 3 años. Ley emprendedores 2013. Esta inversión permite una deducción del 50% en la cuota de la inversión realizada con un máximo deducible de 100.000.-€ anuales.

También se amplía el plazo en el que se puede invertir desde la constitución de 3 a 5 años, y hasta 7 años si se trata de una «empresa emergente» ( 60% de la plantilla contratada en España, que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador y que no distribuyan dividendos ni coticen en mercados regulados). 

business angel

8. ¿ESTÁS ESTUDIANDO Y SOLICITASTE UN PRÉSTAMO PARA PAGAR TUS ESTUDIOS? 

Si solicitaste un préstamo para pagar tu grado, master o doctorado mediante una agencia de gestión de Ayudas universitarias podrás deducirte los intereses que hayas pagado.  También será válido si el préstamo es para los estudios de tu cónyuge o descendiente.

9. EL ÚLTIMO RECURSO ES VENDER ACCIONES… AUNQUE PIERDAS

Se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones y fondos de inversión…) con las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles…). Es el momento idóneo de revisar tus cuentas y ver si te interesa compensar con minusvalías.

10. SI ESTÁS DE ALQUILER …

Si estás alquilando tu vivienda habitual podrás deducirte un 10% del precio del alquiler con un máximo de 300.-€ anuales, sólo podrás deducírtelo 1 vez durante el tiempo en que estés alquilado.

Hay otras muchas deducciones: por maternidad, guardería, si trabajas para una empresa extranjera, por viudedad…. te recomendamos que te dejes asesorar por profesionales del área fiscal para poder obtener los máximos beneficios en el momento de presentar tu declaración de la Renta, además de tener en cuenta las deducciones autonómicas dependiendo de la comunidad en la que residas.

Si quieres conocer este tema de un modo resumido, te animamos a que veas el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

Cómo ahorrar en IRPF

En cualquier caso, lo idóneo sería reunirse con su asesor fiscal para que el aconseje el modo más seguro, beneficioso y fiable de llevar a cabo este ahorro fiscal. Si quieres ponerte en contacto con nuestro equipo en nuestra asesoría fiscal de Madrid, puedes hacerlo a través del 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com. Si prefieres que hagamos nosotros tu declaración del IRPF sigue este enlace: Hacer mi declaración de la renta.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing