La contratación de familiares siempre ha sido un problema para los autónomos, ya que siempre surgen las mismas dudas de si se puede o no contratar a un familiar y en caso afirmativo, cómo se debe realizar esas gestiones. En ocasiones los autónomos necesitan ayuda para poder desarrollar su actividad y, por consiguiente, tienen que realizar un proceso de contratación laboral, ante esta casuística, lo más sencillo a priori es realizar una contratación de un familiar, ya que, además de ser una persona que conoce la actividad, puede aportar una confianza mayor que si se realiza la contratación con una persona externa.

Para responder a si es posible hacer esta contratación de un familiar siendo autónomo debemos de considerar cual es el vínculo entre el autónomo y el familiar, dependiendo de la relación entre ambas partes podemos encontrarnos dos tipos de casuísticas de contratación:

  • Alta de un familiar como Autónomo Colaborador.
  • Contratación familiar por cuenta ajena.

¿CÓMO DEBO DE CONTRATAR A UN FAMILIAR SI SOY AUTÓNOMO? EL ENCUADRAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

 

Para poder realizar la contratación mediante la modalidad de Autónomo Colaborador se debe de cumplir:

1. Ser un familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él, es decir, el cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, …) tal y como se indica en Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1

2. El desarrollo de la actividad debe de ser de carácter habitual ya que no puede darse de alta como autónomo si solo se trata para una actividad puntual.

3. Convivir en el mismo hogar del autónomo titular o en su defecto ser dependiente del autónomo titular.

4. No se permite compatibilizar las altas como trabajadores por cuenta ajena y autónomo colaborador.

5. Según el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional los menores de 16 años.

Hay que realizar una mención especial en la casuística de las parejas de hecho, ya que, tras la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, se aprobó que las parejas de hecho no pueden darse de alta como autónomos colaboradores.

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 Con respecto a la modalidad de contratación por cuenta ajena para poder cumplir con los requisitos tenemos que realizar una diferencia dependiendo del grado de parentesco y si el familiar a contratar convive o no con el autónomo.

  • En el primer supuesto nos encontramos a los familiares de segundo grado:

Se puede realizar una contratación cuando se pueda acreditar que el familiar que se va a contratar no convive con el autónomo y que no dependa económicamente del mismo.

  • En el segundo supuesto estarían los familiares de tercer grado:

No se pueden considerar las indicaciones explicadas en los familiares de segundo grado en este supuesto, la contratación debe de realizarse como la de otro trabajador que no tenga ningún tipo de relación con el empresario. En este supuesto debemos de tener en cuenta:

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1. Los hijos mayores de 30 años si no dependen económicamente y no conviven con el autónomo, y además no tienen discapacidad podrán ser contratados mediante esta vía.

2. Los hijos menores de 30 años o mayores discapacitados hay que tener en cuentan si conviven o no con el autónomo. En el caso de que convivan con el autónomo, tomando de referencia la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto de trabajadores:

“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.” En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

 

1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

3. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.”

En el caso de que los hijos del autónomo sean menores de 30 años o mayores los cuales poseen una discapacidad, pero en este caso no convivan y tampoco dependa económicamente del autónomo podrán ser contratados por cuenta ajena y si podrá contar con la cobertura por desempleo.

 

VENTAJAS, INCONVENIENTES Y OBLIGACIONES

 

  1. Cuando optamos por la modalidad de autónomo colaborador nos encontramos las siguientes ventajas inconvenientes:

Ventajas:

 

  • Facilidad a la hora de realizar trámites, ya que no hay que darse de alta en AEAT.
  • Menores obligaciones legales respecto a un autónomo convencional. Están exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.
  • Mayores bonificaciones, se establece una bonificación del 50%, es decir, se producirá durante 18 meses el abono de la mitad de la cuota correspondiente. Además, desde el mes 19 al 24 se establece una bonificación del 25%, lo cual supone una ventaja para realizar el paso entre la bonificación de cuotas y el pago de la cuota completa de una manera más llevadera.
  • Es más económico que realizar un contrato por cuenta ajena, además, a nivel contable hay que destacar que el salario del autónomo colaborador se registra como un gasto deducible.

Inconvenientes:

 

 

  • No tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo como un trabajador por cuenta ajena. Puede obtener el paro correspondiente a los autónomos (cese de actividad) si ha llegado a cotizar doce meses por él dentro del Régimen de Autónomos.
  • Los autónomos colaboradores no se podrán beneficiar de la tarifa plana aplicada a la cuota de autónomo.

Obligaciones:

 

Las obligaciones fiscales que corresponden a un autónomo colaborador son diferentes a las del resto de autónomos.

En primer lugar, los autónomos colaboradores para Seguridad Social están encuadrados dentro del régimen RETA, pero para la AEAT estarían encuadrados dentro de los trabajadores por cuenta ajena.

Debido al encuadramiento señalado anteriormente, los autónomos colaboradores tienen una nómina la cual será abonada según la actividad y según marque el convenio.

Hay que destacar que los rendimientos obtenidos tributaran como un rendimiento de trabajo en vez de como una actividad económica, que sería en el caso de cualquier otro tipo de autónomo.

El autónomo colaborar tiene la obligación de presentar la declaración anual de la renta, la cual debe estar informada con las nominas entregadas mensualmente.

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2. Por otro lado, nos encontramos la modalidad de la contratación por cuenta ajena nos encontramos las siguientes ventajas inconvenientes:

Ventajas:

  • Bonificación a la contratación: Se regula en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, permite la posibilidad de contratar a cualquier familiar como trabajador por cuenta ajena en el régimen general y tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.
  2. Se debe mantener el nivel de empleo en los seis meses siguientes a la celebración de los contratos para los cuales aplicaremos la bonificación.
  • Tienen derecho a paro como cualquier otro trabajador

Inconvenientes:

  • Menos económico, en este caso el salario del familiar no se registra como un gasto deducible.
  • Se realiza un mayor número de tramite para su contratación.

Obligaciones:

Las obligaciones son las de cualquier otro trabajador por cuenta ajena, es decir:

  • Abonar un salario y entregarle la nómina correspondiente, dependiendo de su categoría profesional y el convenio de aplicación.
  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Aplicar las retenciones que correspondan en las nóminas y posteriormente declararlas en el modelo 111.
Jairo Santano

Jairo Santano

Asesor Laboral