La pandemia ha puesto en jaque mate a la economía de medio mundo, ya que muchas empresas se han visto en la obligación de cerrar de manera indefinida y otras tantas han tenido que poner en marcha Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) de forma indiscriminada para poder sobrevivir al impacto de esta enfermedad que ha acabado con la vida de tanta gente. 

Lógicamente esta situación tendrá una serie de consecuencias a corto y medio plazo, puesto que estas rescisiones temporales de contratos van a tener efecto en cuestiones tributarias. En concreto, en la declaración de la renta 2020, cuyo borrador deberá presentarse en los plazos ordinarios, comenzando el próximo 5 de abril de 2021 si continúa el transcurso habitual del año. 

Si bien es cierto que muchas personas estaban exentas de tener que presentar el borrador, la avalancha de ERTE ha modificado por completo este aspecto, puesto que gran parte de aquellos que no estaban en la obligación de hacer la declaración de la renta este año deberán llevar a cabo dicho procedimiento por un motivo muy concreto: el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) actúa como un pagador más. 

¿ES OBLIGATORIO DECLARAR? 

Como veníamos diciendo, el SEPE tiene la consideración de pagador a efectos fiscales, de acuerdo con la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1378-17, en el momento de hacer la declaración de la renta. De este modo, aquellos trabajadores que hayan permanecido en ERTE habrán tenido durante un tiempo, al menos, dos pagadores: su propia empresa y este servicio público 

Y claro, esto quiere decir que en el caso de que nos veamos afectados por un ERTE o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tenemos que incluir un pagador adicional en dicha declaración ya que la Agencia Tributaria establece que el contribuyente debe presentar el borrador si se dan las siguientes situaciones: 

-Si sus rendimientos de trabajo superan los 14.000 euros brutos anuales y la cantidad que recibe por parte del segundo pagador (en este caso, del SEPE), supera los 1.500 euros. 

-Por el contrario, si la cantidad que cobra del segundo pagador (y del tercero, cuarto o sucesivos si existieran) no superasen los 1.500 euros brutos anuales y la suma total de los ingresos que recibe supera los 22.000 euros anualesserá obligatorio presentar el borrador.  

 

 

¿A PAGAR O A DEVOLVER? 

Debido a la existencia de dos pagadores, lo más probable es que la declaración de la renta salga a pagar ya que las retribuciones que se cobran por parte del SEPE no están sujetas a retenciones o lo están, pero con valores mínimos, en torno a un 2%. 

Según la página web oficial del SEPE,en las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRP, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. 

Entonces, ¿por qué saldrá a pagar?

Porque, dado que las cantidades retenidas por parte del SEPE son tan escasas e incluso nulas, el contribuyente se verá obligado a pagar en la próxima declaración de la renta con el fin de acabar con esa descompensación en las contribuciones de ambos pagadores. En definitiva: cuanto menor sea la retención, mayor será la cantidad que les salga pagar en la declaración de la renta. Si quiere saber cómo le saldrá la declaración de este año Hacienda dispone de un simulador a tal efecto.  

De este modo, si quieres consultar el borrador de tu declaración, puedes hacerlo a través de este enlace, donde puedes encontrar más información relacionada con el Modelo 100.

No obstante, igual que sucede con las empresas, los trabajadores están en su derecho de modificar la retención del IRPF para aumentar dicha cantidad, con el fin de evitar el batacazo en el próximo mes de abril con la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al hilo de esto, te dejamos aquí un resumen de en qué consiste el certificado de retenciones e ingresos a cuenta de este impuesto y su acceso directo al portal de la Seguridad Social.

El problema es que muchas familias con dificultades económicas no pueden permitirse este ajuste para aplicar una mayor retención, de modo que los sindicatos han solicitado que el SEPE no se considere como segundo pagador a efectos de IRPF. Sin embargo, a pesar de la crisis económica marcada por la pandemia, esta avalancha de ERTE no se ha considerado como medida excepcional, de modo que el Ministerio de Hacienda ha desestimado un cambio en la norma que no perjudique a los afectados en los distintos sectores que se han visto obligados a reducir de manera parcial o temporal los contratos de sus trabajadores.  

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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