El pasado 23 de abril de 2019 se ponía en marcha el nuevo Programa Impulsa para autónomos en dificultades, destinado a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los autónomos de la Región, sobre todo a aquellos que tuviesen situaciones desfavorables en su negocio. Esta ayuda se suma a la aprobada como medias excepcionales ante la crisis del coronavirus.

Este programa se basa sobre todo en ayudas para los autónomos que se vean perjudicados por obras ejecutadas por la Administración y que se prolonguen más de seis meses, y situaciones de catástrofes naturales o siniestros fortuitos que provoquen el cierre temporal o la suspensión del negocio al menos durante 3 meses. Pues bien, ahora se abre una nueva ayuda provocada por la situación excepcional del COVID- 19, vamos a tratar con detalle las características de esta nueva ayuda, la cual se ampara en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio y de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

SE AUMENTA EL PLAZO PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS CON ANTERIORIDAD

 

 

  1. Para aquellos autónomos que en los 12 meses anteriores al 23 de Abril de 2019 (cuando entraba en vigor el acuerdo) y hasta la entrada en vigor del presente, se hayan visto afectados por obras públicas, catástrofes naturales o siniestros fortuitos, tal y como redacta el acuerdo, y en su momento no pidieron la ayuda por no cumplir los requisitos, tienen ahora tres meses para solicitarla.
  2. También los autónomos que ya fueron beneficiarios de la ayuda para financiar seis cuotas de la Seguridad Social, podrán volver a solicitar la ayuda para otras seis cuotas adicionales, teniendo que:
– Deben de justificar las pérdidas en los mismos meses en que soliciten la subvención de las cuotas

– Deben de permanecer de alta en los meses en que solicitan la subvención.

– Están excluidos los que pidieran la primera vez la ayuda e incumplieran algún requisito teniendo que devolver dicho importe.

BENEFICIARIOS

 

  1. Los trabajadores que estén dados de alta por cuenta propia o autónomos
  2. Incluidos los de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles

REQUISITOS

 

Que afecten a su actividad negativamente alguno de los siguientes sucesos:

  1. Que se estén ejecutando por parte de alguna Administración Pública obras un máximo de 50 metros de su negocio (será verificado por la Dirección Gral. Del Catrasto)
  2. Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan obligado al cierre temporal o a suspender la actividad durante al menos un mes
  3. Emergencia sanitaria provocada por COVID-19

Además de estar en alguna de estas situaciones, los autónomos tendrán que:

  1. Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Estar dados de alta
  3. Permanecer de alta al menos en los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud
  4. Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social
  5. No podrán optar a estar subvención las personas en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Los beneficiarios tendrán que cumplir con las obligaciones del 14 Ley 38/2003 (Pág. 19)

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 

  1. La cuantía mínima de cotización de la cuota por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses, en un único pago anticipado mediante trasferencia bancaria (266,66.-€ x12)
  2. Se calculará sobre la cuota mínima vigente en el mes de la presentación
  3. El importe máximo será la suma de 12 cuotas mensuales
  4. Se podrá reducir la cuantía si el autónomo ya está disfrutando de otra bonificación o reducción (por ej. tarifa plana)
  5. En caso de que el autónomo esté disfrutando de alguna moratoria anterior se subvencionarán las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización, debiéndose justificar el pago de dichas cuotas.

PLAZOS

 

 

  1. Tres meses desde que se cumplan los requisitos subvencionables, en caso de estar disfrutando de alguna otra moratoria se contarán los 3 meses a partir de la finalización del plazo de dicha moratoria.
  2. Los afectados por el COVID-19 desde la entrada en vigor de este acuerdo.
  3. La resolución de esta subvención será en un plazo máximo de 6 meses desde la aceptación de la solicitud y se comunicará individualmente o en emprendelo.es

CÓMO PEDIR LA SUBVENCIÓN

 

  1. A través del formulario, sólo se podrá pedir una vez, y en caso de duplicar la solicitud ésta quedará anulada no pudiendo optar a la subvención.
  2. Se deberá presentar por medios electrónicos a través del Registro Electrónico/certificado electrónico, tanto la solicitud como la documentación que debe adjuntarse
  3. La solicitud debe estar firmada por el trabajador o en su caso por el representante legal.
  4. En caso de errores en la solicitud se dispondrá de 10 días hábiles para la rectificación desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, sino se dará por desistido.
  5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, se tendrá en cuenta la fecha desde que la solicitud esté completa.
  6. Se recibirán solicitudes hasta que se agote el fondo presupuestario disponible para esta subvención.
  7. Se debe de acompañar a la solicitud con la siguiente documentación:

– Formulario cumplimentado y firmado

– En su caso documentación que acredite el representante legal

– Modelo 036 o 037 (alta)

– Recibo de pago de la cotización del mes anterior

– Documentación del Plan de Prevención de Riesgos o justificante de estar exento según exige el 16 de la Ley de Prevención de Riesgos

– Documentación que acredite el lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad

– Documentación que acredite constatar la obras, certificados de autoridad pública, emergencias e informes de organismos oficiales.

– En el caso de catástrofes naturales o siniestros fortuitos la documentación acreditativa para constatar dicha existencia

– En el caso del COVID-19, documentación que permita constatar la afectación de la actividad.

– Licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad del autónomo.

– Si se autoriza a las Administraciones Públicas que posean alguno de los documentos solicitados a consultar dichos documentos, podrán no aportarse.

– Además se deberá de realizar las declaraciones responsables referentes a esta solicitud.

– La documentación puede anexarse en el momento de la solicitud o aportarse durante la tramitación del expediente

Puedes descargarte la solicitud de ayuda para autónomos pinchando aquí

Seguiremos informando sobre las últimas medidas aprobadas por el gobierno, si quieres puedes suscribirte a nuestra newsletter para estar informado en todo momento

Si quieres ampliar la información no dudes en consultar este recopilatorio de preguntas y respuestas frecuentes o el recopilatorio de la seguridad social, si quieres consultar el BOE pincha aquí 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing