¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores (conocidas generalmente como elecciones sindicales)? , tranquilo, no es tan complicado como parece, en este artículo vamos a contarle qué obligaciones tiene como empresario y en qué plazos. Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso sancionable. Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES
Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin, dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las organizaciones sindicales más representativas),así como los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo deciden en asamblea. La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de 3 meses y mínima de 1 mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral. Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (Descargar) y cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo
- Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales
- Tipo de elecciones a realizar: parciales, totales, de centro de trabajo ….Mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales
- Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)
Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES
El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:
- Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.
- Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del nº de representantes a elegir.
- Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.
- Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.
- Es importante facilitar toda esta información y documentación a los trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más rápido posible y que no se dilate en el tiempo.
¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?
El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del nº de trabajadores de la misma, en empresas con Menos de 50 Trabajadores será:
- De 6 a 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores por elegido por mayoría.
- Menos de 30: 1 delegado de personal elegido por mayoría.
- Entre 31 y 49: hasta 3 Delegados de personal.
En Empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de Empresa, y estará formado:
- Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros
- Entre 101 y 250: 9 miembros
- Entre 251 y 500: 13 miembros
- Entre 501 y 750: 17 miembros
- Entre 751 y 1.000: 21 miembros
- Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó Fracción, con un máximo de 75.
- En estos casos deberá de haber un Presidente y un Secretario.
LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales son las encargadas de vigilar todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso. El Número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores. La composición de la mesa electoral será por un Presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector de mayor edad y el de menor, que actuará como Secretario). La empresa puede designar un Representante Empresarial que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que firme el acta. Este representante carecerá de facultades para interferir en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá asistir un Interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral. Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral. Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:
- Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.
- Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.
- Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
- Señalar la fecha de la votación.
- Presidir las votaciones.
- Redactar y firmar el acta de escrutinio.
- Presentar las actas en la oficina pública de registro.
- Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.
- Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.
CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO
(en procesos de Delegados)
- Se contituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.
- Se aprueba el calendario electoral
- Se recibe el censo electoral
- Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.
- Se determina el número de representantes a elegir.
- Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.
- Se fija la fecha y el lugar de la votación, poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 hs., para que ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose tiempo de trabajo.
- En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.
- En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.
- Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.
- Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antiguedad.
- Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.
- Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 hs. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.
- El Presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de 3 días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA correspondiente, los originales de las actas de constitución de la mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.
¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Y EL COMITÉ DE EMPRESA?
Entre otras competencias, ostentan las de:
- Pueden presidir y convocar asambleas.
- Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
- Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.
- Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.
- Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
- Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical? ¿cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos. En este breve vídeo te explicamos lo más importante de las elecciones sindicales.
Si le ha resultado interesante el post, le proporcionamos gratuitamente los documentos necesarios para las elecciones sindicales de una empresa, no se los pierda 😉
Artículo escrito por Cristina Pérez y Alberto Puyuelo.
Hay un error, en caso de empate el trabajador elegido es el más antiguo no el más mayor.
Saludos
Pedro. Organizador sindical de UGT
Muchas gracias Pedro por leer nuestro post y por tu comentario. Ya está modificado 😉
Buenas tardes,
Hace poco que estoy en mi empresa y se van a convocar elecciones este año. Ya he escuchado que voy a ser secretario sí o sí por ser el más joven. No me puedo creer que esto sea así pues de esta manera me tocará ser el secretario aiempre que haya elecciones pues no va a incorporarse nadie más, y si se hace probablprobablementea más joven.
Pueden obligarme a ser miembro de la mesa siempre?
Yo no deseo participar en este proceso, fuera de mi horario laboral me dedico a asistir a la universidad, lo cual me supone mucho esfuerzo y dinero.
Hola Rubén, al respecto de la consulta que nos haces y con la información que nos facilitas, comentarte que el nombramiento de secretario el artículo 73 del ET dice:
“3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.”
Y el art. 5 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa obliga: “Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de la mesa electoral o mesas electorales de colegio son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación que permita su sustitución por el suplente.”
Por tanto, salvo por causa de fuerza mayor (por ejemplo incapacidad temporal justificada) el secretario tiene obligación de serlo.
Cierto es que en los procesos electorales los sindicatos suelen ser suaves en cuanto a que se nombre un suplente cuando un miembro de la mesa no quiere serlo pero depende mucho del contexto.
Espero que la respuesta te sea de ayuda, si necesitas más información al respecto, puedes localizarnos en info@ceriosrosas.com
Un saludo
Cristina Pérez
Disculpa la redacción en mi comentario anterior, ha habido un fallo con el teclado del móvil y no me he dado cuenta.
Tranquilo Rubén, gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz Día
Cristina
Estoy obligado como empresa a la me han promovido elecciones a delegado de personal los propios trabajadores, no por sindicato (son 9 trabajadores) a dejar pasar a los sindicatos en el acto de constitución de la mesa electoral. Los trabajadores me dijeron que les diera las cartas del presidente, vocal y secretario en cada uno de su centro de trabajo. Muchas gracias.
Hola Pablo, gracias por escribirnos. Te cuento con la información que nos facilitas y después de consultar con nuestro especialista en Elecciones Sindicales: En un principio, si hay pre-aviso electoral, al ser menos de 10 trabajadores, si han hecho una asamblea en la que se aprueba la realización de elecciones, la empresa no puede negarse, y además tiene que dejar entrar a los sindicatos al proceso electoral… En nuestros post puedes descargarte los modelos para las cartas, la mesa….Si quieres que te enviemos algún modelo en concreto o necesitas que te ayudemos en este proceso y te asesoremos al respecto, podemos tener una primera reunión de asesoramiento y nos cuentas con más detalle la situación. Puedes escribirme a info@ceriosrosas.com o llamarme al 91 3952358 para concretar una cita, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenos días, mi pregunta está relacionada con el computo de trabajadores para determinar el número de representantes a elegir: ¿Los trabajadores con contratos a tiempo parcial, (ejem: 60% de la jornada), se computan como un trabajador? ¿O por el contrario hay que sumar las horas de trabajo para convertirlas en jornadas completas?
Muchas gracias
Hola Antonio, para el cómputo de nº de representantes a elegir se computa igual los trabajadores a tiempo parcial que si fuese jornada completa, si quieres facilitarme más detalles sobre el tipo de contrato, si es temporal o indefinido, me puedes escribir a info@ceriosrosas.com e intentaremos ayudarte con tus dudas.
Feliz día
Cristina Pérez
Buenos días. Hemos recibido la comunicación oficial del sindicato de convocatoria de elecciones. En el documento oficial, en el apartado de “Fecha de iniciación del proceso electoral” figura una fecha concreta de agosto. Mi duda es: ¿esa fecha es la fecha de las elecciones como tal o de inicio de todo el proceso? Es decir, constitución de mesa, censo, etc. Gracias.
Hola Rubén, buenos días, la fecha es la del inicio del proceso. Si necesitas más información al respecto no dudes en preguntarme, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Gracias por contactar con nosotros.
Cristina Pérez
Buenos días, me han comunicado que debo asistir como suplente a vocal de una mesa para las elecciones sindicales. Puedo negarme a participar ?
Hola María, gracias por escribirnos. Lamento decirte que la asistencia es obligatoria a no ser que sea por motivos justificados.
Tal y como figura en el BOE:
“Estos cargos son irrenunciables; si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado
para desempeñarlo deberá comunicarlo a la mesa electoral con suficiente antelación, para
permitir su sustitución por un suplente.
MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES I. DELEGaDOs DE PErsONaL Y COMItÉs DE EMPrEsa
19
Los suplentes, para la sustitución de cualquier miembro de una mesa electoral, serán los
trabajadores siguientes en cuanto a antigüedad o edad requeridos para cada caso.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá su
suplente. (Et. 73.4 y rD.1844/1994 art.5.3)”
No obstante te adjunto el manual de Elecciones por si quieres echarle un vistazo:Manual elecciones UGT
Gracias por consultarnos y feliz día
Cristina Pérez
Buenas;
Mi duda es la siguiente. En unos días tenemos elecciones sindicales, querría saber hasta cuando le corresponden horas sindicales al comité, hasta el día de las elecciones o hasta que se levante acta con la creación del nuevo comité?
Gracias.
Hola Alejandro, tal y como establece el Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores:
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones
No obstante, de dejo este enlace donde viene algo más explicado. Cualquier cosa estoy a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Un saludo
Cristina Pérez