Esta pregunta se la hacen cientos de personas que quieren iniciar una actividad o la ejercen de forma esporádica. Aunque el debate viene de lejos, actualmente y debido a la crisis originada por la Covid-19, está más de actualidad que nunca. Esto se debe a las restricciones que hemos padecido en los últimos meses, que ha abierto un abanico de oportunidades y el ingenio y la creatividad han resultado imprescindibles para generar ingresos bajo otras modalidades de trabajos. Son muchas las personas que han buscado un “Plan B” obtienen ingresos adicionales que sí tendrán que declarar en su IRPF, pero surge otra duda: ¿Debo de dar de alta mi actividad? ¿Tengo que hacerme autónomo y pagar la cuota correspondiente?

Pero, veamos cuando existe la obligación de estar de alta en autónomos en la Seguridad Social.

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que todas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Ahora bien, en base a lo dispuesto en la norma, cuando se crea la confusión es en lo relativo a la “forma habitual de realizar la actividad” ya que podemos entender que este requisito es contar con los medios propios, un centro de trabajo y trabajar dentro de un horario establecido.

¿QUÉ OCURRE CUANDO LA ACTIVIDAD NO SE REALIZA DE FORMA HABITUAL?

Es aquí cuando surgen las dudas. Cuando nos encontramos en este escenario, es cuando nos preguntamos si tenemos que darnos de alta o no.

Pues bien, como norma podemos basarnos en que: si los ingresos anuales están por debajo del salario mínimo interprofesional, actualmente 13.300 euros y se generan de forma esporádica, no sería necesario darse de alta en autónomo, pero la última palabra siempre la tendrán la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, y en tal caso tocará a la persona demostrar por todos los medios a su alcance que no hay una habitualidad a la hora de generar los ingresos.

De todos es conocido la figura del mediador de seguros que sin ser su trabajo habitual y de forma esporádica ha recibido comisiones por realizar pólizas de seguros, a familiares o amigos. Pues este sería un buen ejemplo en el que esta persona si no ha cobrado más de 13.300 euros no tendría que darse de alta.

autónomo

Otra cosa sería que la aseguradora le obligara a darse de alta en Hacienda ya que eso implicaría unas obligaciones fiscales y la Seguridad Social al cruzar datos con la Agencia Tributaria detectaría la falta de alta y tramitarían de oficio el alta con la consiguiente recaudación de la cotizaciones no realizadas y sanciones.

Lo que tenemos que tener claro a la hora de contemplar el alta o no serían los siguientes puntos:

autónomo

-Debo tener muy claro cuáles son los ingresos anuales que voy a tener. ¿Son superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

-Habitualidad en el ejercicio de la actividad. Si quieres sabes qué se entiende por habitualidad, puedes verlo en el siguiente enlace: jurisprudencia).

-Si el pagador me obliga a darme de alta en Hacienda, también tendré que hacerlo en el Sistema de la Seguridad Social.

También es conocido por todos la opción de contratar empresas que facturan por ti, aparentemente es una manera de obviar las obligaciones directas que tendrías como autónomo y, siendo algo no habitual, es una posibilidad que muchas personas que trabajan por cuenta propia de manera esporádica contratan.

Además de lo expuesto anteriormente, hay que tener en cuenta que una cosa es darse de alta en la Seguridad Social, para lo que habrá que tener en cuenta lo expuesto anteriormente, y otra es comunicar a Hacienda que estás desarrollando una actividad, para lo cual tendrás que presentar el alta y, para no tener problemas, declarar los ingresos en tu IRPF y, en caso de ser necesario, realizar las declaraciones de IVA.

Te aconsejamos que en caso de dar de alta tu actividad en Hacienda y no tener que hacerlo por que los ingresos no superen el SMI, no sea una actividad habitual…. Si después de un tiempo estos ingresos aumentan superando el SMI y/o se convierte en una actividad habitual y ya deberías darte de alta en Seguridad Social, tramites primero la baja en hacienda y vuelvas a comenzar de cero realizando el alta en hacienda y en seguridad social desde el inicio. Cada vez más las administraciones están cruzando datos y al haber estado de alta en actividad, y aunque no tuvieses obligación de cotizar como autónomo a priori, te podrían reclamar las cuotas impagadas desde el inicio, con su recargo correspondiente (un 20%), y ser tú quién tenga que demostrar que no había obligación y demás… pero de primeras, te cobrarían cuotas y recargos hasta que se demostrase lo contrario, por lo que en este caso vale más prevenir.

Confío que esta información te sea de ayuda, si necesitas más información estamos a tu disposición, escríbenos a info@ceriosrosas.com y contestaremos tus dudas.

Manuel Sánchez

Manuel Sánchez

Asesor Laboral