El pasado 25 de abril, mediante la Circular 4/2012 de  del Banco de España , se modificó el sistema de declaración al Banco de España de operaciones de cobros y pagos exteriores (por importe superior a 50.000 euros), tal que, pasan a ser declarantes directamente las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, en vez de los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago), como venía siendo hasta ese momento. (en vigor desde el 1 de enero de 2013)

Vamos a concretar esta información para que no tenga problemas:

OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden :

-transferencia exterior,

-abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,

-por compensación o mediante entrega en efectivo.

En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) de las que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores por importe superior a 50.000.-€.

2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:

-cuentas en entidades bancarias o financieras,

– cuentas interempresas,

– depósitos de efectivo o de valores,

– participaciones en el capital,

– instrumentos representativos de deuda,

– instrumentos financieros derivados,

– inmuebles, etc.

Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:

-Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).

– Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).

PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:

En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:

1.- Cuando los importes no superen 1 millón de euros, la declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.

2.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros; declaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera. Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.

IMPORTANTE: La declaración anual del ejercicio cerrado se presentará en 20 Enero del año siguiente, en caso de ser anual. 

3.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

4.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de euros; declaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

FORMULARIOS PARA DECLARAR:

Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos, bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España (se adjunta link). Si desea leer las aplicación técnica de la circular, pinche aquí.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones llámenos y le ayudaremos. Tel 91 3952358 / CONTACTO