No hace mucho tiempo recuerdo el revuelo que se provocó en administradores, empresarios, y asesores por las discrepancias y la incertidumbre que provocó la Agencia Tributaria al respecto de cómo deben cobrar los administradores de sociedades por las cantidades percibidas por su trabajo diario como gerentes, directores generales o lo que correspondiera; no por ser miembros del órgano de administración. Desde mi punto de vista, en ese momento se tomaron muchas decisiones precipitadas en este sentido, tanto por asesores como por los propios empresarios, provocadas por una confusión, en primer lugar, en la propia Administración Tributaria, y en segundo lugar, por una interpretación errónea de los propios asesores a esa confusión. Voy a contarte el por qué de este razonamiento.

Antes de nada, vamos a concretar los hechos:

 

En el año 2013 la administración de la Agencia Tributaria de Málaga envía un requerimiento masivo a los Administradores de Sociedades requiriéndoles el pago del IVA de las cantidades recibidas de su propia empresa en concepto de nómina, lo que causa una gran confusión, pues es la práctica habitual entre administrador y empresa cobrar los rendimientos por su trabajo personal, como gerente, director general… a través de nómina independientemente del régimen de la Seguridad Social correspondiente. Y esto independientemente de lo que cobrara o no cobrara (en función de si el cargo era gratuito o retribuido) por ser miembro del órgano de administración.

Esto había sido una cuestión pacifica desde siempre sin ninguna controversia hasta ese momento. Posteriormente, y ante el revuelo y sorpresa causada por dicho requerimiento, la Agencia Tributaria emite una nota informativa al respecto, lo que todavía crea más confusión, y convierte una cuestión pacifica en derecho en un «galimatías»;  por último, en 2015 se “aclara” la situación con la modificación del artículo 27 de la ley de renta en la ley 26/2014. (Pág.36).

¿Cómo se reaccionó ante esta relación de acontecimientos? 

administrador ce rios rosas

En la primera fase, muchos asesores decidieron que para que los administradores no tuvieran que darse de alta como empresarios individuales, era mejor cambiar los Estatutos de la Sociedad para poner el cargo de administrador como retribuido (sobre todo en la pyme, que es a quien más afectaba esto, pues en la mayoría de los Estatutos el cargo de Administrador figuraba como gratuito).

De esta manera se pensaba que se solucionaba esta situación, ya que la retribución como administrador sí tiene la consideración de rendimiento de trabajo, eso sí, con la problemática añadida que dicha retribución entonces tenía una retención fija por IRPF del 35%, lo que en nóminas de 1.500€ o 2.000€ se antoja una barbaridad de retención a cuenta.

En una segunda fase, y ante la nota informativa de Hacienda, lo que se hizo por parte de muchos asesores, (desde mi punto de vista precipitadamente), es que los administradores tuvieran dos nóminas, una baja por su cargo de miembro del órgano de administración, pues se entendía que algo de su tiempo se dedicaba a labores propias de este cargo, y otra más alta por su trabajo personal como Gerente o Director General realizado en la empresa. Finalmente, y después de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, se procedió a replantear la situación de aquellos administradores que realizaban una actividad profesional y estaban vinculados a una sociedad que realizaba, así mismo, una actividad considerada profesional.

Habiendo hecho esta relación de acontecimientos y habiéndonos fijado en el pasado, debemos plantearnos el presente y en el cómo deben hacerse las cosas para no tener problemas con la administración, y por lo tanto nos debemos hacer las siguientes preguntas:

¿Deben facturar los administradores de sociedades por las remuneraciones que reciben de su sociedad?

La regla general en este caso es que no, siempre que se perciban retribuciones por trabajo personal realizado en la empresa, éste se debe cobrar por nómina. Si las perciben por tareas propias de su condición de administrador también las recibirán por nómina, pero eso sí, con una retención en empresas que facturen menos de 100.000.-€ del 19%, y en caso de que facturen más, del 35%. OJO en este último caso, para que el gasto de la nómina sea deducible, deberá aparecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido

Existe una excepción a este planteamiento: cuando la sociedad desarrolla actividades profesionales (ingenieros, abogados, arquitectos, etc.)  y el administrador realiza la misma actividad profesional para su empresa y esté obligado a ser autónomo, de los denominados societarios, el administrador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, y por lo tanto debe darse de alta en Hacienda con el correspondiente 036 y las obligaciones de presentación del IVA.

SENTENCIA SOBRE LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que flexibiliza en gran medida la posibilidad de deducir como gasto el salario de los administradores… Cargo de administrador. Si el administrador de una SL percibe retribuciones por el desempeño de dicho cargo , para que éstas sean deducibles es preciso que los estatutos de la sociedad prevean que el cargo no sea gratuito . En caso contrario, se considera que el gasto es una liberalidad y no es deducible [LIS, art. 15.e] . Directivo.Esto se complica si el administrador también recibe retribuciones por funciones directivas, en cuyo caso Hacienda aplica dos teorías que dificultan la deducción de estos gastos [TEAC 17-07-2020] :

  • Teoría del vínculo: Por un lado considera que las funciones de administrador “absorben” las de gerencia. Así, para que las retribuciones por desarrollar funciones directivas sean deducibles, también es preciso que los estatutos establezcan que el cargo es retribuido.

  • Teoría del milímetro: Dichas remuneraciones deben cumplir con todos los requisitos legales; entre otros, que puedan ser determinadas con certeza y ser aprobadas cada año por junta general [LSC, art. 217] .

Hacienda considera que, si dichas remuneraciones no cumplen con los requisitos legales, estas retribuciones son contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, no deducibles [LIS, art. 15.f] .

Supremo: Pues bien, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que flexibiliza el criterio de Hacienda y establece que las retribuciones de administradores (tanto las percibidas por desarrollar dicho cargo como las percibidas por desempeñar funciones directivas), si están debidamente contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos –es decir, si éstos establecen que el cargo es retribuido–, deben considerarse gasto deducible.

Pero no es preciso que sean aprobadas cada año por la junta general: basta con que de los estatutos se pueda deducir su cuantía (por ejemplo, estableciendo una cuantía máxima que proteja los intereses de los socios) [TS 27-06-2023] . Aunque las conclusiones no lo recogen, en la sentencia también se indica que las retribuciones que perciben los administradores por desarrollar funciones directivas deben ser consideradas gasto deducible si están contabilizadas y acreditadas , incluso aunque, según los estatutos, el cargo de administrador sea gratuito. La norma que impide deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico está reservada para casos graves (sobornos o similares), pero no incluye la falta de mención en los estatutos. Las retribuciones de administradores, si están debidamente contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos, deben considerarse gasto deducible.

 

¿Cuánto debe cobrar el administrador de una sociedad?

Estamos hablando de una operación vinculada, con lo que es una cuestión importante. En primer lugar hay que diferenciar  entre si se cobra por el trabajo personal, o por las funciones de administrador. En este último caso la cuestión es clara, lo que figure en los estatutos de la compañía. Pero respecto al trabajo personal , y defendiendo que se cobrará lo que la propia empresa decida, si hay que tener en cuenta que debería percibir lo mismo que cobraría otra persona en una situación similar, por el mismo trabajo, sin relación vinculada con la empresa.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que el administrador perciba una nómina, ésta deberá haberse pactado teniendo en cuenta los “estándares de mercado” (Ley de Sociedades de Capital). Se debe de realizar una comparativa, por si en algún momento Hacienda nos la reclamase, teniendo en cuenta el mismo puesto en empresas del mismo sector y ámbito geográfico, la misma categoría, funciones… Y sería conveniente también, tal y como regula la Ley Ley 31/2014 que se realizase un contrato entre la sociedad y el socio trabajador.

Esperemos haber dado algo de luz a la cuestión sobre la remuneración de los administradores, este es un tema complejo, y hay varios factores a tener en cuenta. Si quieres saber más sobre este tema, te recomendamos que veas el vídeo e el que lo contamos de un modo más resumido. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen.

Cómo deben cobrar los administradores
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Carlos Solans

Carlos Solans

CEO