La declaración de bienes en el extranjero informativa, es obligatoria desde año 2012 para todas aquellas personas residentes en España que tienen que realizar el Impuesto sobre la Renta. Además del IRPF, estas personas deben informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000.-€ o se hayan incrementado en al menos 20.000.-€ en el último año.

Esta información se facilita en el modelo 720. El plazo para la presentación se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo o en caso de festivo el siguiente día laboral. Queremos recordarte que se trata de una declaración informativa de vital importancia para Hacienda y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado las sanciones de este modelo inconstitucionales y desmesuradas, saber más.

OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN:

1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.

2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO TIENEN QUE DECLARARSE?

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
  • En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

PLAZOS Y PERÍODOS PARA DECLARAR

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2020 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO LA DECLARACIÓN? 

  • Ya existen consultas vinculantes de la DGT (Dirección General de Tributos) en las que confirma que, aunque se trata de una declaración informativa, la presentación fuera de la plazo, sin que haya habido requerimiento previo por parte de Hacienda, tendrá una sanción de 100€ por cada bien (o conjunto de bienes) que se declare, con un mínimo de 1.500.-€ .
  • En  caso de presentar la declaración incompleta, inexacta o con información falsa la multa será de 5.000.- € por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000.-€ 
  • Además, en el caso de no presentarse y que haya requerimiento de Hacienda:
  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

EXCEPCIONALMENTE este año no deberá de presentarse, solo este año.

Con el fin de facilitarte la lectura y resumir en qué consiste este modelo, hemos reunido los puntos clave de esta declaración informativa en un vídeo. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

Modelo 720

Si necesitas más información sobre esta declaración en Hacienda, puedes leer el BOE. No obstante, si te quedas con más dudas, nuestro equipo de asesores estará encantado de responderlas en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com. 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Comercial y Marketing