¿Tienes una vivienda que alquilas con fines turísticos? ¿Sabes si tienes obligación de comunicarlo a Hacienda? Con el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, Hacienda quiere controlar los alquileres vacacionales. Hay que tener en cuenta que es una declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y no hay que pagar ningún impuesto, pero la no presentación de la misma sí puede acarrear sanciones… Te lo contamos todo en este post.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179?

La obligación de presentar este impuesto ha tenido varias “idas y venidas”, y es que fue anulado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) después de que el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que su tramitación no había sido comunicada a la Comisión Europea, lo anulara. Después de unos meses esta declaración informativa vuelve a entrar en vigor, desde el 26 de Junio de 2021 vuelve a existir obligación de presentar este modelo, Orden HAC/612/2021.

Deberán presentar esta declaración informativa las personas o entidades que intermedien entre los cedentes (el que alquila) y cesionarios (el que lo utiliza) del uso de viviendas con fines turísticos.

Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio español, también debe ser incluido en la declaración según el Art. 54.ter del RGAT establece la obligación de información respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. Sin embargo, si usted tiene viviendas fuera de España que utiliza con esta finalidad no debe de incluirlas en la declaración informativa. 

¿Qué ocurre si tienes una vivienda que alquilas en vacaciones?

Te estarás preguntando si tienes que presentar este modelo, y la respuesta es NO, solo tienen obligación de presentarlo aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario. Por lo que si eres tu el que se encarga del alquiler de la vivienda, no tienes que presentarlo, tendrás que declarar los ingresos obtenidos en la Declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta que esta obligación existe también para aquellos propietarios que aún no residiendo en España sí tienen una vivienda que utilizan con este fin.

Hacienda entiende como intermediarios, a efectos de la obligación de presentar el modelo 179, a las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

No sólo se consideran como intermediarios a las plataformas digitales (Tripadvisor, Homelidays, Airbnb…), sino a cualquier otro tipo de intermediario cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

Y, ¿Este servicio llevaría IVA? 

Al respecto de si tiene que aplicarse o no IVA, y por lo tanto declararlo, dependerá de cuál sea la situación:

  • Si tiene la vivienda a disposición de una plataforma de alquiler y ésta sólo interviene como intermediario entre usted y el inquilino figurando el contrato de alquiler a su nombre como arrendador, se tratará como un alquiler normal, usted está alquilando una vivienda particular y el alquiler estará exento de IVA.  
  • Si usted pone a disposición de la plataforma la vivienda y ésta es quien la alquila y posteriormente la «cede» a los inquilinos temporales, esto es un subarrendamiento, y en este caso se debe de repercutir el IVA a la plataforma que se lo alquila y sí tendrá obligación de declararlo.  El IVA será del 21% ya que se destina a un uso distinto del alquiler, el subarrendamiento por parte de la plataforma. 
  • Si la plataforma es la intermediaria entre el inquilino y usted y ésta percibe una comisión por la intermediación, la cual descuenta del importe total, tampoco existe subarrendamiento y por lo tanto no se aplicará IVA.

Tenga muy en cuenta estos supuestos en el momento de realizar su declaración y de cumplir sus obligaciones respecto a Hacienda, si tiene dudas de cómo hacerlo o necesita que se revise el contrato con la plataforma en cuestión, no dude en consultar con un especialista en estos temas, muchas veces por falta de conocimiento específico en la materia lo barato puede salirle muy caro. 

NO TIENEN QUE PRESENTARLO:

  1. Arrendamientos de viviendas de larga temporada
  2. Alojamientos turísticos con normativa específica (hoteles, viviendas rurales, albergues…).
  3. Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
  4. Viviendas asignadas por trabajo, como guardas, porteros
  5. Si el uso de la vivienda es militar, ya que tiene su legislación específica
  6. Si hay un contrato para el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal de la vivienda.
  7. Viviendas universitarias que estén calificadas expresamente por la universidad.

 

modelo 179

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PRESENTA?

Es una declaración anual, antes se presentaba trimestralmente pero en Febrero de 2023 se aprobó la Orden HFP/188/2023 en la que se fija un nuevo plazo de presentación del modelo 179, será aplicable  a las declaraciones informativas correspondientes a todo el ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Se presentará de forma digital a través de Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden HFP/544/218, de 24 de mayo.

Con carácter excepcional, la orden establece que el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

¿QUÉ INFORMACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

Hacienda quiere controlar los ingresos de las empresas de intermediación para mejorar la transparencia a la hora de alquilar y evitar el fraude, por lo que tendrás que suministrarle los siguientes datos:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • N.º de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda (es opcional).
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación (es opcional).
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). Es opcional.
  • Si se ha alquilado varias veces a una misma persona deberá de informase de cada una de ellas, aunque coincidan en el mismo trimestre.

¿Y SI NO LA PRESENTO?

Si estás obligado a realizar la declaración y no la presentas o presentas datos erróneos te enfrentarás a una sanción.

Tipos de sanciones según la naturaleza de las mismas:

  •  Si se presenta fuera de plazo, la multa sería de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Si se presenta con datos erróneos, la multa sería de 200 euros por dato incorrecto.
  • Si no se presenta la declaración y Hacienda manda un requerimiento, la infracción tendría una multa que podría alcanzar los 600.000 euros.
sanciones modelo 179

 

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Mónica López Riestra

Mónica López Riestra

Asesora Marketing