Los tiempos cambian y, con ello, también nuestra forma de hacer negocios, y por supuesto, los hábitos de consumo de los consumidores. Aunque en los últimos años el e-Commerce ya venía siendo un sector en pleno auge, la pandemia y la crisis de la Covid-19 ha impulsado esta tendencia definitivamente. El comercio electrónico se ha convertido, casi sin quererlo (y no solamente para las generaciones más jóvenes) en el método más utilizado por los consumidores finales a la hora de adquirir toda clase de productos y servicios en el mercado. 

Más del 80% de los consumidores ya prefieren hacer sus compras online y como consecuencia las empresas han tenido que adaptarse y adoptar una estrategia de comercio electrónico. Todo cambio de tendencia de consumo suele venir acompañado de la aprobación y aplicación de cambios en la normativa vigente para adaptar las reglas de juego a las nuevas circunstancias.

A partir del 1 de julio serán de aplicación las nuevas reglas relativas al comercio electrónicoEl Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE el 28 de abril, supone la trasposición al ordenamiento jurídico español las modificaciones de la Directiva de IVA en relación a las ventas a distancia a consumidores finales (Directiva UE 2017/2455).

Dicho Real Decreto incluye una serie de medidas que afectan a la tributación y al cumplimiento de obligaciones formales en el ámbito de las ventas de bienes online. Este conjunto de medidas se engloban dentro de una estrategia fraguada hace varios años en el seno de la Comisión Europea que buscan el objetivo de la creación de un Mercado Único Digital en Europa. Se pretende por tanto adaptar el actual sistema de funcionamiento del IVA a la nueva era digital. 

TRES REGÍMENES ESPECIALES DE VENTANILLA ÚNICA

En este sentido, el Real Decreto-ley 7/2021 establece tres regímenes especiales para la declaración y liquidación de IVA en relación a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales: 

IVA ecommerce
  • Régimen exterior de la Unión (OSS): Aplicable a servicios prestados por empresarios o profesionales no establecido en la Comunidad  a consumidores finales. 
  • Régimen de la Unión (OSS): Aplicable a ventas a distancia intracomunitarias de bienes,  servicios prestados por empresarios establecidos en la comunidad pero no en el estado miembro de consumo, y entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales. 
  • Régimen de Importación (IOSS): Aplicable a ventas a distancia de bienes importados de países terceros, cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros (a excepción de los productos objeto de impuestos especiales). 

SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA OSS (ONE STOP SHOP) 

Hasta ahora, los operadores que vendían bienes a través de internet a consumidores finales (aún sin disponer de un establecimiento permanente en el país destino) debían identificarse en cada uno de los Estados miembros en los que superasen ciertos umbrales establecidos por cada país. Es decir, debían por tanto registrarse a efectos de IVA cumpliendo con las obligaciones formales y registrales y realizar el ingreso del IVA a las autoridades fiscales en cada Estado miembro. 

Esto supone una elevada carga administrativa para el sujeto pasivo, por lo que el nuevo sistema OSS pretende simplificar el régimen fiscal de ventas a distancia en Europa. Por tanto, el objetivo fundamental no es otro que facilitar las ventas internacionales de bienes a través de internet. De hecho, este sistema realmente no es tan novedoso, puesto que en la actualidad está ya implantado para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y, servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares. Lo que se conoce actualmente como mini ventanilla única (MOSS).

El nuevo sistema de Ventanilla Única OSS consistirá en un portal habilitado al efecto en el país de residencia del contribuyente, a partir del cual se podrán presentar las declaraciones y liquidar el IVA (en España será a través del modelo 369) sin necesidad de identificarse y darse de alta en cada estado de consumo. A través de este modelo se podrá liquidar todo el IVA que se repercuta a otros países de la Unión Europea, siendo la Agencia Tributaria Española la encargada de transferir a cada Estado miembro el importe de IVA que le corresponda. 

Cabe señalar que se trata de un régimen voluntario, al que se tendrá que optar mediante la presentación de una declaración censal (modelo 035) para poder acceder al sistema. Por lo tanto siempre existe la posibilidad de gestionar las ventas a distancias a través del método tradicional, esto es, registrándose a efectos de IVA en el país destino e ingresando el IVA en dicho país. 

ESTABLECIMIENTO DE UN ÚNICO UMBRAL DE 10.000 EUROS

Ley IVA

Hasta el 30 de junio de 2021, las ventas a particulares se localizaban en origen (Estado miembro de residencia del vendedor) y por tanto el empresario debía repercutir IVA al tipo del 21% (o del 10% o del 4% dependiendo del bien que se tratase). Solo al superar ciertos umbrales, los cuales estaban establecidos por cada Estado miembro (en España el umbral era de 35.000 euros) las operaciones empezaban a tributar en el país de destino de los bienes, y por tanto existía la obligación aplicar el tipo de IVA aplicable en el país destino a partir de dicho umbral. 

A partir del 1 de julio del 2021 se armoniza el umbral de las ventas a distancia, estableciéndose un umbral común para todos los países de la Unión Europea de 10.000 euros, a partir del cual se tributará en el país destino. En todo caso, los empresarios que así lo deseen podrán optar por la tributación en el estado miembro de consumo (tributación en destino), incluso no habiendo superado dicho umbral. 

OTRAS MODIFICACIONES IMPORTANTES EN LA LEY DEL IVA

Régimen Especial de importación IOSS

Este régimen será aplicable para aquellos empresarios que pretendan realizar ventas a distancia a un cliente de la Comunidad, de bienes importados de terceros países, siempre y cuanto el valor intrínseco no sea superior a 150 euros. Con el fin de evitar la doble imposición, y para favorecer la aplicación del régimen especial de Ventanilla Única a la Importación (IOSS) se introduce una exención del IVA en el momento de la importación de las mercancías declaradas con arreglo a este régimen especial. 

El vendedor, o el intermediario, deberá aportar a la Aduana el número de identificación individual IOSS asignado, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este régimen especial los productos que sean objeto de impuestos especiales. 

Fin de la exención del IVA a la importación

Se elimina la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.  

Hay que tener en cuenta que la Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros, por tanto, aquellas importaciones que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA de importación. 

Interfaces digitales: plataformas, portales y mercados en línea 

Gran parte de la venta a distancia de bienes se produce a través de interfaces electrónicas tales como mercados en línea,  plataformas o portales digitales. Con el fin de reducir las cargas administrativas de los proveedores, de las administraciones tributarias y de los consumidores finales, en determinados casos se entenderá que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes que ponen a disposición de los consumidores finales.   

Cabe destacar que en el caso de acogerse a estos regímenes especiales tendrás que guardar un registro de operaciones que deberá estar a disposición del Estado miembro durante 10 años, y tendrás obligación de realizar factura y entregarla al consumidor.   

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Sergio Jiménez

Sergio Jiménez

Responsable Fiscal-Contable