¿Tienes en tu casa prestando servicios a un empleado del hogar? ¿Trabajas como empleado del hogar? En caso afirmativo, te interesa conocer que es obligatorio elaborar y entregar la nómina a todos los empleados del Sistema Especial de Empleados del Hogar, integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

El artículo 8.6 del RD 1620/2011, establece que “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado”.

¿Qué dice al respecto del Estatuto de los Trabajadores?

A su vez, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 29.1 que:

“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

¿Cuáles son las posibles sanciones? 

No entregar la nómina o hacerlo de manera incorrecta está sancionado, tal y como recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  1. No entregar puntualmente el recibo de salarios al empleado constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 70 y 750€.
  2. No consignar en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 751 a 7.500€.
  3. No utilizar el modelo de recibo de salarios oficial que resulte aplicable constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 70 y 750€.

Para evitar posibles sustos innecesarios en forma de infracciones y sanciones, te aconsejamos realizar mensualmente dicha nómina, y estar atento a  las nuevas bases de cotización y al Salario Mínimo Interprofesional, así como a las posibles variaciones que puedan haber de cambio de jornada, salario o contrato, entre otras. Si necesitas más información al respecto consúltanos, estaremos encantados de ayudarte. Te recomendamos ver los nuevos cambios en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar ya que desde el 01 de Octubre de 2022 habrá que cotizar por desempleo, ya que por fin tendrán derecho a paro, todos los detalles: CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y COTIZACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR. 

¿Qué debe incluir la nómina?

La nómina de una empleada o empleado del hogar es básicamente la misma que la de cualquier trabajador. Por ello, debe constar de una serie de apartados mínimos. Son los siguientes:

  • En el encabezado de la nómina se identifica al empleador con su nombre y sus apellidos, así como su NIF y Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este es un número que la Seguridad Social asigna a los responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Una vez identificado este apartado se debe incluir su documento de identidad y el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Además, se debe denominar su puesto de trabajo con el fin de encuadrarlo en una categoría profesional concreta.
  • Con ello, se debe incluir la fecha de comienzo de la actividad laboral y el período de liquidación. Es entonces cuando se adjunta el mes que corresponde, el año y el número de horas trabajadas.
  • A continuación, se adjunta el devengo, esto es, el salario bruto del empleado. Se trata del conjunto de conceptos salariales. Se desglosa según las percepciones y el salario en especie (alojamiento, manutención, ticket restaurante…).
  • Por último, las deducciones, donde se especifican todos los conceptos que hay que deducir al salario en bruto. Es decir, las retenciones de IRPF, el valor del salario en especie y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Bases de cotización

 

La subida del SMI afecta a todos los trabajadores de cualquier sector, entre ellos al Sistema Especial de Empleados de Hogar. Desde el 1 de Enero de 2023 deberán de aplicarse las nuevas bases y tramos actualizados. 

Para este 2023 el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) se fija en 36.-€/diarios, 15.120.-€/ al año o, lo que es lo mismo, 1.080.-€/mes por 14 pagas, o 1.260.-€/mes si se tienen prorrateadas las pagas extras.   ( Salario Mínimo Interprofesional)

Para los empleados/as del hogar: El Art. 8.5 del R.D. 1620/2011,  regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tomando como referencia para el SMI en caso de personas externas que trabajan por horas,  el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, así el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45.- € por hora efectivamente trabajada.  

Desde el 1 de Enero de año 2022 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Se podrá ampliar hasta un 45% en caso de familias numerosassiempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar (art.9).   Esta reducción no será posible en caso de que los empleados de hogar presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta Reducción adicional del 45% se calcula sobre la cotización por desempleo y FOGASA. se podrá solicitar hasta el 31 de Marzo de 2023.  

Si tienes más de una persona contratada en el hogar este beneficio solo se aplicará por una de ellas.

¿Quién tiene que pagar la cotización a la Seguridad Social?

¿Empleada o empleador?

A partir del 1 de enero de 2023 desaparece la posibilidad de que la persona trabajadora que presta servicios en el hogar durante menos de 60 horas mensuales asuma las obligaciones de darse de alta en la seguridad social e ingresar las cuotas. Por tanto, si tienes contratada a una persona con anterioridad a esta fecha, deberás comunicar antes del 31 de enero de 2023 la entidad que protege al trabajador (Mutua o INSS) y los datos bancarios necesarios para la domiciliación de las cuotas a la Seguridad Social. Así mismo, podrá mantener la entidad que venía protegiendo al empleado (INSS o Mutua) o modificarla.

Estamos a tu disposición para ayudarte con todos los trámites de regularización, que para cumplas siempre con la normativa de aplicación. Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te animamos a que veas el vídeo en el que lo comentamos. Puedes visualizarlo haciendo clic en la siguiente imagen. 

¡Contacta con nosotros! Puedes hacerlo en el 91 395 23 58 o a través de blog@ceriosrosas.com

Daniel Álvarez

Daniel Álvarez

Asesor Área Laboral