En su día le pareció lo normal, más romántico o simplemente ni lo pensó… Y sí, está casado en régimen de bienes gananciales. Ahora su empresa está en problemas y acaba de enterarse que pueden embargarle su casa y los bienes que posee, usted y su pareja, pero ¿cómo es posible que no le avisaran antes?… Confiamos en que este caso sea sólo un supuesto para usted, y que todavía esté a tiempo de cambiar las cosas. Vamos a ver qué podemos hacer para salvaguardar nuestro patrimonio y el de nuestro cónyuge de posibles embargos.

La mayoría de los matrimonios, ya sea porque se encuentran acogidos al derecho común o porque no otorgan con anterioridad al matrimonio capitulaciones matrimoniales, se encuentran regulados económicamente por el régimen de bienes gananciales. Este es aquel por el que se hacen comunes para el marido y la mujer, tanto, las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos, como las pérdidas y obligaciones, de forma que cuando esta sociedad se disuelva, los bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones que se hubieran generado bajo ese régimen se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.

El problema es que, si en el ejercicio de un negocio (ya sea mediante una sociedad o profesionalmente) se contraen deudas por responsabilidad del órgano de administración en el ejercicio de sus funciones, pueden responder de ellas no sólo los bienes de la sociedad o los bienes privativos del cónyuge que ejerce la actividad, sino también todos los bienes que se tengan con carácter ganancial.

A este respecto, queremos aclarar que, se entienden por bienes privativos los que se tenían antes del matrimonio y los que adquiere el cónyuge por herencia o donación, y se entienden bienes gananciales, todos los adquiridos durante el matrimonio, hayan sido adquiridos por los ingresos de uno u otro cónyuge.

Para evitar que la responsabilidad anteriormente mencionada afecte a todos los bienes del matrimonio, existen varias posibilidades:

1º. Otorgar capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, estableciendo ante Notario que su matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes. A medida que se vayan adquiriendo bienes, cada uno de ellos se adjudicará a uno u otro cónyuge, respondiendo frente a las posibles deudas, sólo los bienes del cónyuge que las haya contraído. es importante recordar que deben elevarse a Escritura Pública para que sean válidas.

2º. Liquidar la sociedad de gananciales y establecer la separación de bienes para el futuro.- Si ya se ha casado y se encuentra sometido al régimen de gananciales, puede proceder en cualquier momento a firmar ante Notario la escritura de liquidación de gananciales (donde se hará un inventario de todos los bienes que se tengan y se adjudicarán por partes iguales entre los cónyuges) y establecer un nuevo régimen económico matrimonial para el futuro.

Esta adjudicación de bienes no le supondrá una ganancia en IRPF, ni tributará como transmisión patrimonial (ITP-AJD), por lo que el único coste será el de notario y la inscripción en los Registros de la Propiedad, si hubiese bienes inmuebles.

La separación de bienes suele interesar a cónyuges con ingresos independientes y más o menos equiparables. También es el régimen más recomendable, cuando hay una situación de conflicto, o en caso de segundas nupcias entre personas que ya tienen sus patrimonios y, desde luego, es la opción de preferencia si uno de los cónyuges pertenece a un grupo de riesgo patrimonial (forma parte del órgano de administración de una sociedad) o forma parte de un grupo familiar que opera conjuntamente (porque tiene empresas o negocios, etc.). Saber más.

3º.-Oposición a que determinados bienes respondan. Si no quiere someter su matrimonio al régimen económico de la separación de bienes, el cónyuge que no va a participar en el negocio, puede manifestar ante un Notario que bienes gananciales se adquirieron antes del inicio de la actividad y oponerse a que estos bienes, así como los que se adquieran sin provenir de los beneficios del negocio respondan de los avatares de éste.

Para ello, se deberá hacer un inventario de los bienes que se tenían antes de comenzar la actividad, elevarlo a público ante un notario e inscribirlo en el Registro Mercantil.

España existe un Derecho común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

En Cataluña, Valencia y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el régimen de separación de bienes y en Vizcaya a falta de pacto es de comunidad universal y se harán comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio, incluidos los que se hubiesen heredado o los regalados.

Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, puedes hacerlo con el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.
Si te has quedado con dudas acerca de este tema, puedes resolverlas con nuestro equipo de asesores en el 91 395 23 58 o bien a través de blog@ceriosrosas.com.
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing