El sistema de bonificación de la información es una gran oportunidad para las empresas y sus empleados, para adquirir nuevos conocimientos, perfeccionar sus nociones en áreas concretas o simplemente mejorar el aprendizaje de algún idioma o de las redes sociales. Sin embargo, todavía son muchas las empresas que desconocen este sistema o que, aun conociéndolo, no lo aprovechan, lo que supone una oportunidad de mejoría perdida para la empresa ya que se trata de un crédito anual no acumulable.

La formación bonificada permite a las empresas realizar sin coste formación para sus empleados. Esta formación tiene por finalidad responder a las necesidades específicas detectadas por empresas y trabajadores, mejorando la cualificación y preparación de los mismos en diferentes áreas y materas con el fin de adaptarse a los tiempos y actualicen sus competencias en distintas áreas. Si bien es cierto que el proceso de comunicación y el cumplimiento de los requisitos que se exigen a la empresa para poder bonificar estos cursos es un poco complicado, hoy en día hay multitud de entidades de formación que realizan los cursos y los trámites para simplificar el trabajo burocrático, encargándose de todo lo relacionado con este tipo de trámites.

¿QUÉ ES EL CRÉDITO DE FORMACIÓN?

Anualmente, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la FUNDAE (anteriormente llamada Fundación Tripartita) asigna a las empresas una cuantía, denominada Crédito de Bonificación, para que lo puedan invertir en formar a sus trabajadores. Este crédito varía en función del tamaño de la empresa y su número de empleados. Todas las empresas, independientemente de cual sea su tamaño o fecha de creación, dispone de un crédito mínimo, de modo que se garantiza un  crédito mínimo de bonificación de 420 € para empresas de uno a cinco trabajadores, aumentando el importe según la plantilla media de la empresa.

Este crédito se calcula en función de la cotización de la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado a través de los Seguros Sociales que acredita la empresa. Estos son los rangos:

Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%
De 10 a 49 trabajadores: 75%
De 50 a 249 trabajadores: 60%
De 250 o más trabajadores: 50%

¿CÓMO PUEDO HACER EL CURSO?

Estos cursos de formación tienen distintas opciones para adaptarse a las necesidades de la empresa y sus trabajadores:

  • MODALIDAD ONLINE
  • AULA VIRTUAL
  • PRESENCIAL
  • MIXTA

Hay que tener en cuenta que para poder bonificarse esta formación se deben de cumplir unos requisitos en cuanto al desarrollo y la finalización del curso en cuestión. Por ejemplo, para poder hacer uso del crédito formativo del año en curso la formación deberá estar finalizada antes de la primera semana de diciembre.

Es importante saber que este modelo de formación y bonificación exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social, además el importe de los citados cursos se abona por adelantado por parte de la empresa y una vez finalizada la formación, y siempre que se cumpla con los requisitos, se descuenta el importe correspondiente al que se tenga derecho de los Seguros Sociales.

En cuanto a la temática de los cursos, se puede decir que es variada y completa. Los hay desde Fundamentos de programación hasta marketing digital y analítica web, pasando por gestión de proyectos e introducción al Big Data. Puedes consultar el catálogo haciendo clic en este enlace 

Como hemos mencionado el importe de los cursos dependerá de la media de empleados que se haya tenido durante el año en curso.

Si quieres saber qué importe puedes utilizar para este fin, en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo te facilitan un sistema para poder calcularlo. También, puedes consultar cuál es el funcionamiento de estos créditos con tu asesoría laboral para que puedan calcularlo.

ESTUDIAR Y TRABAJAR: ¿QUÉ SON LOS PIF?

Probablemente te suenen esas siglas, PIF, que se corresponden con los Permisos Individuales de Formación. Como indica su nombre, se trata de un permiso voluntario, retribuido y autorizado por la empresa para que sus empleados puedan realizar un curso dirigido a la obtención de un título oficial.

En realidad, se trata de un acuerdo o un procedimiento que beneficia tanto al trabajador como a la empresa. El empleado se desarrolla de manera profesional al tiempo que dedica tiempo a sus estudios, mientras que la empresa se ahorra costes salariales que suponen la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo para formarse mediante las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, el empleado recibe una formación sin que suponga un coste extra para la empresa.

Como hemos visto, el PIF sufraga los costes salariales de las horas en que un empleado no se encuentre en su puesto porque esté realizando una acción formativa, que incluye desde la asistencia a clase, el desplazamiento hasta dicho centro o la participación en tutorías. De este modo, la empresa sigue pagando el salario como si estuviera trabajando normalmente. En cualquier caso, la financiación está limitada a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

¿Puede negarse la empresa a que sus trabajadores se acojan a los Permisos Individuales de Formación? La respuesta es sí, pero únicamente si puede acreditar que esta negativa se debe a razones organizativas o de producción. Por su parte, el trabajador está obligado a justificar este permiso presentando la formación recibida mediante una acreditación oficial, una titulación oficial o un certificado de profesionalidad, entre otros documentos.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing