Desde 2017, existen una serie de cambios relativos a la condición de “Gran Empresa” con notables efectos fiscales para las compañías. El término Gran Empresa, es una condición puramente fiscal, por lo que sus implicaciones afectan a los distintos impuestos del territorio nacional. A continuación, se exponen los puntos que determinarán aspectos clave de la tributación de una entidad cuando ésta es considerada Gran Empresa, así como otras consecuencias indirectas que se derivan de las obligaciones aplicables a las entidades que se enmarcan en esta definición.

¿Cuál es el criterio para que una entidad se considere Gran Empresa?

 

Según las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las entidades que en el año natural previo hayan superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros pasarán a tener la condición de Gran Empresa, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. El cálculo del volumen de operaciones incluiría el importe total, excluyendo el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y los posibles recargos de equivalencia y la compensación a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por el sujeto pasivo.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una Gran Empresa?

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Ostentar esta condición supone un cambio notable en las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, con efectos en la periodicidad de las autoliquidaciones tributarias y en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, este cambio supondrá para la entidad tener que presentar mensualmente, y no trimestralmente, sus declaraciones-autoliquidaciones referidas a retenciones, IVA, impuestos especiales y primas de seguros.

Así, los modelos 303 (autoliquidaciones del IVA), 115 (rendimientos de capital inmobiliario), 111 (rendimientos del trabajo y profesionales), y 123 (rendimientos de capital inmobiliario) deberán presentarse en los primeros 20 días naturales posteriores a la finalización del mes en cuestión.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, la determinación de los pagos fraccionados se realizará siguiendo el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que se los pagos se calcularán sobre los resultados reales del momento y no sobre los del año anterior.

Adicionalmente, desde julio de 2017, las empresas que tengan la condición de Gran Empresa, tendrán la obligación aplicar el nuevo sistema de gestión del IVA denominado Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema estipula un plazo de 4 días desde que se emite o se recibe una factura para informar a la Administración Tributaria. La adhesión a este sistema comporta la desaparición de la obligación de presentar las declaraciones informativas referentes al modelo 390 (declaración resumen anual de IVA), al modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) y al modelo 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro).

¿Qué obligaciones informativas requiere la condición de Gran Empresa?

 

Además, todas las entidades que hayan obtenido por primera vez la condición de Gran Empresa, tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria de dicha situación mediante comunicación censal con la presentación del modelo 036, marcando la casilla 128 Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública y marcando –– en la casilla 541. De la misma manera, cuando dejen de superar los 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones en el año inmediatamente anterior, deberán marcar –NO– en la casilla 541 y no les serán de aplicación las medidas anteriormente expuestas. El plazo para cumplir con la obligación de comunicación, es hasta el 20 de febrero.

Otros límites indirectamente vinculados a las Grandes Empresas

Por si fuera poco, las Grandes Empresas a efectos fiscales se encuentran incluidas en un grupo de entidades que por su volumen están sometidas a otras obligaciones de información y supervisión, para las que límites aplicables son considerablemente heterogéneos. Sin entrar en demasiado detalle se pueden mencionar:

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  • Para formular cuentas anuales de PYMEs o Abreviadas/Normales: tener un activo de más de 4.000.000 euros, una cifra de negocios contable de 8.000.000 euros y 50 trabajadores. Superar dos de estas cifras durante dos años consecutivos implica un mayor nivel de información en las cuentas que se presentan en el Registro Mercantil, dejando de tener la posibilidad de suprimir el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo, si las cuentas pasan a ser “Normales”.
  • Para someter a auditoría las cuentas anuales: tener un activo de más de 2.850.000 euros, una cifra de negocios contable de 5.700.000 euros y 50 trabajadores. Superar dos de estas cifras durante dos años consecutivos implica tener que contratar obligatoriamente los servicios de una empresa auditora para verificar las cuentas, pudiendo ocurrir que se formulen cuentas anuales abreviadas pero que éstas se tengan que auditar. (Ver Ventajas de realizar una Auditoría)
  • Para tener acceso a ciertos incentivos fiscales: disponer de una cifra de negocio[1] inferior a 10.000.000 euros permite calificar a la empresa como de REDUCIDA DIMENSIÓN y tener la posibilidad de aplicar algunos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

Ser Gran Empresa implica en muchos casos superar los límites anteriores y por tanto encuadrarse en situaciones que deben ser estudiadas con detenimiento.

[1] La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por “cifra de negocios”, no obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal, se debe acudir a la normativa mercantil, concretamente al Plan General Contable, según el cual el importe neto de la cifra de negocios se determina deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios  u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.

Grupos de Sociedades, empresas multinacionales y precios de transferencia

sociedades

Finalmente, es importante reseñar que una entidad considerada Gran Empresa a efectos fiscales suele tener un volumen de operaciones relevante, y si participa en un grupo o es cabecera del mismo, suele tener a su vez operaciones internas entre las empresas que lo conforman (préstamos, facturación de servicios, venta de bienes, avales cruzados, costes compartidos, centralización de compras, etc.) que suelen ser relativamente relevantes.

Así, las empresas o grupos cuya cifra de negocios supere los 10.000.000 euros tienen ciertas obligaciones de documentación formal para justificar que en las operaciones realizadas entre dichas empresas se aplicaron en condiciones de libre competencia, siendo las obligaciones de documentación muy cortas si la facturación es inferior a los 10 millones de euros, con contenido relativamente extenso si se encuentra entre los 10 y los 45 millones de euros y muy extenso y complejo si supera dicha cifra.

Las operaciones totales realizadas entre dos entidades del grupo o vinculadas deberán declararse en un modelo específico (modelo 232) 11 meses después del cierre, siempre que superen los 250.000 euros, debiendo darse detalle del tipo de operación, partes intervinientes y método de valoración para justificar las condiciones de libre competencia. (Saber más sobre Operaciones vinculadas y Master file)

En otro orden de cifras, cualquier entidad que forme parte de un grupo internacional con una facturación superior a 750 millones de euros durante un ejercicio económico, deberá presentar en el país de la matriz una declaración informativa obligatoria, denominada país por país (modelo 231 o CbCr[1]), donde se comunicarán determinadas magnitudes económicas (ventas, beneficios obtenidos e impuestos pagados por el grupo) de todos los países en los que opera.

OECD BEPS

Ser una filial de este tipo de grupos, aunque se trate de una entidad con un tamaño muy pequeño, si está radicada en España, tendrá que informar antes del cierre del ejercicio a la Administración Tributaria sobre la pertenencia a este tipo de grupos mediante una declaración previa específica que se presenta de manera electrónica y en la que se indica en qué país y qué entidad presenta el modelo 231.

Por tanto, atendiendo a las definiciones anteriores, no resulta sorprendente que su empresa pueda ser considerada como Gran Empresa y como Empresa de Reducida Dimensión de manera simultánea si su volumen de operaciones o cifra de negocio se ha situado en la horquilla entre los 6.010.121,04 euros y los 10.000.000 euros, pudiendo estar sometida a multitud de obligaciones de control e informativas que en ocasiones son totalmente desconocidas para muchas organizaciones.

Si tienes dudas al respecto de los requisitos y las obligaciones en caso de que tu sociedad sea o vaya a ser una gran empresa, puedes consultarnos y te ayudaremos. 

 

[1] Country by Country report.

LUIS GROSCLAUDE MANERA

LUIS GROSCLAUDE MANERA

Auditor y consultor – Socio Director de ECOVIS Audit Madrid Grosclaude & Partners