¿Te han despedido? ¿Crees que van a hacerlo? ¿Han despedido a alguien que conoces y no sabe qué hacer? Un despido nunca es un trámite fácil, especialmente para el trabajador ya que, al mal trago de que te den «la patada», se suman la incertidumbre por el futuro, el desconocimiento de los derechos que te asisten como trabajador o los trámites a seguir para cobrar el paro… vamos a intentar despejar todas estas dudas para que si te encuentras en esta situación, al menos, estés informado.

Tristemente muchas empresas, por desconocimiento e incluso algunas por mala fe, cuando deciden deshacerse de un empleado infringen las leyes laborales en asuntos como la calificación del propio despido, el cálculo del finiquito, las indemnizaciones, etc. Si eres un trabajador por cuenta ajena, es muy importante que tengas claras una serie de cosas en el caso de que te despidan, desde qué documentos firmar y cuáles no, hasta cómo actuar y en qué plazos, pasando por las cantidades a las que podrías tener derecho en concepto de indemnización.

Seguramente habrás oído hablar de diferentes tipos de despido: improcedente, objetivo, disciplinario, procedente… Puede, incluso, que te digan que tu contrato temporal ha finalizado. Lo primero que hay que tener claro es que un despido es un despido, y que en la gran mayoría de casos, la finalización de un contrato temporal es también un despido. El hecho de que la empresa lo llame de una u otra manera, en principio, no tiene por qué determinar ni las cantidades a las que puedes tener derecho ni implica que el despido esté justificado o no, o que se haya llevado a cabo respetando la normativa laboral. Por ello, el que la empresa emplee una u otra figura a la hora de despedir es irrelevante.

6 PUNTOS A TENER EN CUENTA ANTE UN DESPIDO

 

a) LA CARTA DE DESPIDO Y EL FINIQUITO

En España, el despido se debe de comunicar por escrito. Si te despiden verbalmente o de cualquier otra manera que no sea entregándote una comunicación por escrito, en principio ni siquiera te han despedido. Deberías de seguir acudiendo a tu puesto de trabajo y la empresa estaría obligada a seguir pagándote salarios y cotizar por ti.

Pero, una vez que te entregan una carta de despido, ¿qué debes hacer? Lo primero es no firmar nada si antes la empresa no te da una copia de la carta ya firmada y sellada por ellos. Cuando te la den, léela detenidamente y fírmala indicando la fecha del día en que te la entregan e indicando: «Recibí, no conforme». Si se indica en la carta cosas que no son ciertas, no te preocupes, al escribir «no conforme» están indicando que no estás de acuerdo con lo que dice la carta. Puedes escribirlo en el hueco que te den para firmar, esto evitará problemas más tarde, a la hora de recurrir el despido.

Junto con la carta, normalmente, la empresa te entregará el finiquito. De nuevo es muy importante que, en caso de firmarlo, indiques la fecha en la que te lo entregan (de no ser la misma que aparezca en el documento), así como el «no conforme» y, salvo que te den la cantidad que figura en el finiquito en ese momento y en efectivo: «no cobrado». Da igual que te digan que te van  a hacer una transferencia bancaria o que te entreguen un cheque, si no te dan el dinero en efectivo debes indicarlo.

En resumen: una vez que te entreguen la carta y el finiquito, debes firmarlos indicando la fecha del día en que te lo entregan y escribiendo a mano junto con tu firma «no conforme» y «no cobrado».

DESPIDO
Siguiendo este criterio, proteges todas las posibilidades de acciones de defensa de tus derechos como trabajador.

 

b) COBRAR EL PARO: INEM, FINIQUITO, DESPIDO IMPROCEDENTE

Si te despiden y cumples una serie de requisitos, es muy probable que tengas derecho a cobrar la prestación por desempleo. Tienes que saber que el desempleo es un derecho de los trabajadores y si la empresa al despedirte amenaza con que no va a dejar que cobres el paro, o que si no firmas en conformidad algún documento no vas a tener derecho, te está engañando. La empresa no puede decidir si tienes derecho o no a cobrar el paro. Este tipo de amenazas podrías ser constitutivas de delito. Si acudes a los Servicios de Empleo con la carta de despido y el resto de documentos que te entregue la empresa, allí te indicarán los pasos a seguir.

c) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Es muy probable que la empresa te abone algún tipo de indemnización, bien por fin de contrato, bien alegando causas objetivas o improcedencia del despido.

Sin embargo, los cálculos de la indemnización por despido son complejos, hay muchos factores que entran en juego: salario, antigüedad, categoría… Si bien la norma general es que en el despido improcedente se abona a razón de 33 días de salario por año de servicio, hay casos en los que la indemnización se debe de calcular a razón de 45 días.

Asimismo, hay muchas variables que pueden determinar la improcedencia o la nulidad de un despido, desde el cálculo del salario diario, a efectos

formales en las notificaciones, pasando por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el Convenio Colectivo. Si quieres conocer los detalles del tuyo pincha aquí.

También hay que tener en cuenta comisiones o salario variable, cambios o reducciones de jornada… Igualmente, determinadas indemnizaciones están exentas de IRPF, aunque a veces las empresas las incluyen en la base imponible del impuesto. Por ello, aunque no veas nada raro, es importante buscar asesoramiento laboral de calidad, puede haber mucho dinero en juego.

d) LA CONCILIACIÓN Y EL JUICIO

En el caso de las reclamaciones por despido, antes de acudir a un juicio, la Ley obliga primero a pasar por los Servicios Autonómicos de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para exhortar al trabajador y a la empresa a llegar a un acuerdo amistoso que evite un procedimiento judicial. Sin embargo, independientemente de lo que te digan, debes de asesorarte y asegurarte antes de presentar cualquier tipo de escrito antes este órgano o cualquier otro. el contenido y la forma de esta primera reclamación puede determinar el éxito o fracaso de cualquier otra acción posterior.

Es totalmente desaconsejable que intentes acudir a este tipo de actos in un asesoramiento de calidad, si buscas un abogado más tarde, es posible que ya no se puedan subsanar anteriores errores.

e) RECLAMACIONES CONJUNTAS A LA DE DESPIDO

Otra cosa de la que no se suele tener conocimiento es que, independientemente de cómo se haya realizado el despido, llegado el caso, muchos trabajadores pueden ostentar derechos contra la empresa, y al finalizar la relación laboral es un buen momento para exigirlos.

Por ejemplo, es muy habitual que la empresa, por desconocimiento (vamos a suponer que no hay mala fe) esté aplicando un Convenio Colectivo equivocado, o esté pagando un salario inferior al que marca el Convenio, o que te esté pagando de acuerdo con una categoría o grupo profesional que no se corresponda con las funciones que realmente desempeñas.

Es importante señalar que, al contrario de lo que muchos piensan, ni la empresa puede elegir el Convenio de aplicación ni éste se decide por lo que se haya firmado en el contrato de trabajo. El Convenio Colectivo se aplica obligatoriamente dependiendo de la actividad de la empresa.

Es posible que la empresa te deba mucho dinero, ya que a las acciones de impugnación del despido se pueden sumar acciones de reclamación de cantidad por diferencias salariales por atrasos en los últimos doce meses. Igualmente, en este caso, dichas cantidades afectarían al importe final de una indemnización por despido.

f) BÚSQUEDA DE ASESORAMIENTO Y PLAZOS

Es importantísimo saber que las reclamaciones en materia laboral están sujetas a plazos estrictos. Si bien la norma general es que para recurrir un despido el plazo es de veinte días hábiles, en muchas ocasiones el cálculo de los plazos no es tan sencillo como parece. Igualmente, otras acciones tienen otros plazos, y un profesional del Derecho Laboral generalmente necesita algunos días para estudiar y preparar el caso como es debido. El asesoramiento es imprescindible para desenvolverse con éxito en la compleja Normativa Laboral, por lo que una vez que te despidan, lo antes posible, debes de buscar un experto que te indique las posibilidades a seguir, si vale o no la pena seguir adelante y qué coste puede suponer. Consúltanos sin ningún tipo de compromiso, estaremos encantados de ayudarte.

¿Tienes dudas? ¿Te han despedido y crees que no lo han hecho de la manera apropiada? ¿No te han pagado lo que crees que te corresponde? ¿Te han amenazado? Cuéntanos tu caso y te ayudaremos. En cualquier caso, tienes a tu disposición un vídeo el que te resumimos los puntos clave de los despidos improcedentes. Para verlo, solo tienes que hacer clic en la siguiente imagen.

Indemnización por despido improcedente

Para más información, puedes consultar estas cuestiones con el equipo de asesores de Compromiso Empresarial. ¿Cómo? A través de nuestro teléfono, el 91 395 23 58 o bien, vía e-mail: blog@ceriosrosas.com.

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Asesor laboral