Son muchas las consultas que nos están llegando por parte de autónomos/as que han solicitado las distintas prestaciones a las que podían optar dentro de medidas extraordinarias que se han ido poniendo en marcha durante la crisis del Covid-19.

Ya contábamos que iban a haber revisiones por parte de las mutuas, tal y como se anticipaba en el R.D. y, en consecuencia, sanciones para algunos de los que han solicitado tales ayudas y después no cumplían los requisitos exigidos o no han podido demostrarlo tal y como exigen las distintas normativas aplicables.

Pues bien, por si era poco, la Seguridad Social ha ingresado algunas cantidades que no están bien calculadas: dada la periodicidad del pago, las ayudas que ya tenía concedidas el autónomo/a y el desconocimiento de las que iba a solicitar al mes siguiente…, por lo que ahora el/la autónomo/a tendrá que devolver dichos importes a la Tesorería… si eres uno de estos autónomos que han recibido cantidades que no correspondían te contamos los tres supuestos en los que puedes verte:

SUPUESTO 1

Miles de autónomos que solicitaron en junio el cese de actividad (Art. 7 y Art.8) y recibieron el mes pasado, por error, un mínimo de 250 euros más en su cuenta tendrán que devolver ese dinero a la Tesorería, según confirmaron fuentes de la Seguridad Social. Por ello, en los siguientes meses (todavía no está claro cuándo) se regularizarán estos pagos que se les abonaron por error.

Afecta a más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que pidieron las nuevas ayudas y fueron exonerados por partida doble: en un primer lugar sólo pagaron el 10% de sus cotizaciones mensuales y luego las mutuas devolvieron su cuota como si la hubieran abonado al completo. 

Esto sucedió porque las exoneraciones ligadas al cese de actividad no son instantáneas. Primero el autónomo abona su cuota y, luego la Tesorería, a través de las mutuas, la devuelve. El problema es que con las nuevas prestaciones, la Seguridad Social no sabía qué autónomos iban a pedir las ayudas por cese de actividad y por defecto exoneró de un 90% de la cuota a todos los que vinieran cobrando hasta mayo las ayudas, como venía recogido el Real Decreto 11/2021 que regula estas ayudas.

Por ello, los más de 133.000 autónomos que han percibido la nueva ayuda por bajos ingresos (Art.8) y los más de 96.000 que han logrado acceder a la POECATA (Art.7), lo más seguro es que deban a la Seguridad Social un mínimo de 250 euros (el 90% de la cuota mínima). Si tiene una Base mayor y cotizan más, esta cuantía lógicamente será mayor. 

¿Cuánto tendrán que devolver los autónomos a la Tesorería? La cantidad a devolver a la Tesorería, variará en función de la base de cotización; todos pagaron un 10% de su cuota, y ahora deben el restante 90% de lo que pagan habitualmente. 

SUPUESTO 2

Los autónomos que solicitaron el cese de actividad por los Artículos 6 o 9: las mutuas no devuelven a los autónomos la cuota, sino que directamente el trabajador está exonerado y no tiene que abonar sus cotizaciones.

En este caso será la Seguridad Social la que deberá devolver ese 10% de la cuota que pagaron los autónomos en el mes de junio, puesto que deberían haber estado exonerados al 100% y no tendrían que haber pagado nada por sus cotizaciones.

Éste sería el caso más minoritario, pero aún con todo afectaría a los 1.360 autónomos que cobraron este mes la prestación extraordinaria por cierre del negocio (Art. 6) y también a los 1.000 que percibieron la prestación extraordinaria para autónomos de temporada (Art. 9).  

En este caso el autónomo puede solicitar la devolución de estos ingresos indebidos a través de la web de la Seguridad Social: «devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales».

SUPUESTO 3 

Por último, el tercer caso posible sería el de los más de 250.000 autónomos que vinieran percibiendo hasta el mes de mayo el cese de actividad, pero que decidieron no solicitar una nueva ayuda (Art.5). En este caso la exoneración aplicada del 90% es la correcta y ni deben a la Seguridad Social ni ésta les debe a ellos.

Documentos

Estos trabajadores por cuenta propia tienen derecho durante los próximos meses en su cuota de la Seguridad Social a exoneraciones decrecientes:

    • El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagaron un 10%)

       

    • El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagarán un 25%)

       

    • El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)

       

    • El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)  

Aunque si eres uno de los autónomos afectados recibirás por parte de la Tesorería la información pertinente de cuándo y cómo vas a tener que devolver dichos importes, te aconsejamos visitar la Sede Electrónica de la Seguridad Social;

Hace unos meses habilitaron una sección donde el autónomo pude consultar el importe del próximo recibo, de esta manera puedes tener prevista la situación y no tener sorpresas… bien es cierto que se puede consultar sólo unos días antes, desde el 26 de cada mes para saber el importe que se pasará a cobro a finales de dicho mes, pero así puedes evitar que se devuelva el recibo, lo que podrá ocasionarte entre un 10% y un 20% de penalización y los pertinentes intereses de demora.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing