Se aprueba en este R.D. 15/2020, nuevas medidas para favorecer que los autónomos declaren sobre los ingresos realmente obtenidos y que se tengan en cuenta en el cálculo de IVA los días efectivos y no se computen los días del Estado de Alarma.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas basadas en el cálculo del método de estimación objetiva, para la presentación del 1er pago del trimestre de este año, podrán renunciar a éste  según lo establecido en Art.33 R.D. 439/2007, y podrán volver al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre y cuando:

– cumplan los requisitos para su aplicación

– revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en diciembre de 2020

– presenten en plazo la declaración según el método de estimación objetiva en el 1er trimestre de 2021 

 

Además, para el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y del IVA, los contribuyentes del I.R.P.F.  que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II  Orden HAC/1164/2019,  y el régimen especial simplificado del I.V.A.   no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Lo anteriormente expuesto tendrá los mismos efectos respecto al Impuesto General Indirecto Canario, y en los Regímenes especiales del IVA:

  • Agencias de Viaje
  • Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Recargo de equivalencia
  • Servicios de Telecomunicaciones, radiodifusión y vía electrónica
  • Régimen simplificado de IVA
  • Grupo de entidades
  • Criterio de Caja
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y colección
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing