A estas alturas de año son muchos los administradores de una sociedad los que se plantean obtener un extra de salario de su empresa, bien como un dividendo o subiéndose la nómina. Hay distintas opciones para realizar esta retribución extraordinaria, dependiendo de las circunstancias de cada administrador, y evidentemente de su empresa, le puede venir mejor hacerlo como aumento de salario o como percepción de dividendo, y repercutirá de distinta manera en su próxima declaración de la renta. Te explicamos cuáles son las diferencias para que valores cuál es la más interesante para ti.

PERCIBIR UN DIVIDENDO

Para tener en cuenta esta opción lo primero que debes valorar es si eres el único socio de la empresa, ya que en caso de ser varios socios los dividendos tendrán que ser para todos los socios de la empresa según el porcentaje de participación que posean.

A. OBLIGACIONES LEGALES PARA HACER UN REPARTO DE DIVIDENDOS

Una vez resuelto este punto y teniendo claro que sí quieres hacer un reparto de dividendos, debes de tener en cuenta la Ley de Sociedades de Capital, en Capítulo V especifica que se deben de cumplir estas obligaciones:

  1. El reparto de dividendos deberá de aprobarse mediante Junta General.
  2. El valor del dividendo repartido, ya sea con cargo al beneficio del ejercicio en cuestión ó a reservas de libre disposición, no podrá haber desequilibrio patrimonial: dejar el patrimonio neto de la empresa por debajo del capital social de la misma, de ser así no podrá repartirse dividendo, además, recordamos que en este caso el administrador/es pasa a ser responsable subsidiario de las deudas de la empresa. Puede que te interese leer estos artículos: Obligaciones del administrador y Qué hacer si mi empresa va mal.
  3. En caso de que hubiese pérdidas de anteriores ejercicios los posibles beneficios deberán de destinarse a cubrirlas para que el valor del patrimonio neto de la sociedad no sea inferior al capital social.
  4. Además de las anteriores la Ley tiene exigencias en casos determinados al respecto de la reserva legal, por lo que te aconsejamos consultar con tu asesor fiscal por si tuvieras que cumplir con estos requisitos.  
  5. Cualquier otra obligación o reserva prevista en los Estatutos de la Sociedad.
administrador

Una vez tengas claro que se cumplen estas exigencias, los dividendos se puede cobrar de distintas maneras:

B. CÓMO COBRAR LOS DIVIDENDOS

  1. Con cargo a los resultados del ejercicio: si la sociedad va a tener ganancias y se cumplen los requisitos arriba mencionados, se aprobarán en Junta las Cuentas Anuales y la distribución del resultado, pudiendo especificar el momento y forma del pago de los dividendos, si no se indica, se percibirán en el domicilio social a partir del día siguiente al que se haya firmado el acuerdo.
  2. Contra reservas, es decir, si la empresa tiene reservas disponibles se puede pactar un reparto de dividendos, siempre cumpliendo las especificaciones del punto A.
  3. A cuenta de dividendos: deberá de aprobarse en Junta:

A. Realizarán un estado contable en el que se deje constancia que hay liquidez suficiente para realizar el reparto de dividendos y lo incluirán en la memoria.

B. La cantidad que se reparta no podrá superar los resultados que se hayan obtenido desde el fin del último ejercicio una vez descontadas las pérdidas de ejercicios anteriores y las reservas obligatorias por Ley, además de la estimación que se haga para el pago de los impuestos de dichos resultados en el Impuesto de Sociedades.

*TÉNGASE EN CUENTA QUE en caso de que los socios se repartan dividendos o cantidades a cuenta de dividendos incumpliendo los requisitos exigidos por la Ley (punto A) o algún otro establecido en los Estatutos, deberán restituir los dividendos, devolver los importes percibidos con el interés legal correspondiente. Art 278

C. CÓMO VA A TRIBUTAR EL DIVIDENDO 

El reparto de dividendos tributa para el receptor en su Declaración de la Renta como Renta de Ahorro, dependiendo de la cuantía de la que se trate tendrá un tipo impositivo u otro, pudiendo oscilar entre el 19% y el 26%.

RETENCIÓN

AUMENTAR LA NÓMINA

A. DIFERENCIA  PARA LA EMPRESA: AHORRO

Una de las diferencias a la hora de valorar si compensa más percibir dividendos o aumentar la nómina es que para la empresa el aumento de nómina sí es un gasto deducible, por lo tanto podrá incluirlo en su Impuesto de Sociedades. (ver sentencia)

De este modo la empresa se deducirá este gasto disminuyendo los posibles beneficios, de los cuales paga un porcentaje que oscila entre el 15% y el 25%, dependiendo del tipo de sociedad y de su antigüedad.  

B. ¿CUÁNTO PAGA EL ADMINISTRADOR EN SU RENTA POR ESTE AUMENTO? 

Pues depende, los ingresos por rentas del trabajo tributan en la Declaración de la Renta por el tipo marginal, según sean éstas cantidades puede ser de hasta un 47% ya que es un impuesto progresivo, y además, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute fiscalmente el % autonómico puede variar.

NÓMINA

*nuevo tramo marginal

ENTONCES, ¿QUÉ INTERESA MÁS? 

Pues dependerá mucho de los ingresos de los que estemos hablando, como regla general podríamos decir que si el aumento salarial va a tributar en el IRPF a un tipo de entre el 19% y el 37%, ésta será la opción más interesante. Sin embargo, si usted ya tributa en el IRPF al tipo máximo del 45%-47%, lo mejor es cobrar un dividendo.

No obstante, en estos casos lo mejor es que valore las distintas opciones con su asesor fiscal, podrá asesorarle con una valoración real según sus circunstancias personales de cara a la próxima declaración de la renta y teniendo en cuenta también los números de la empresa de cara al impuesto de sociedades.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing