El pasado miércoles 8 de julio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. En virtud de la Disposición final duodécima, los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales, podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio. Por tanto, se habilita de manera «extraordinaria» y «limitada en el tiempo» a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar que las empresas cumplen con las medidas sanitarias de prevención del covid-19 en los centros de trabajo, y en caso de incumplimiento, se les impondrá una sanción grave.

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Esta medida modifica un decreto de junio para permitir la vigilancia y el control de las medidas de desinfección y protección que toman las empresas.

En concreto, la Inspección supervisará que las empresas cumplen con la desinfección adecuada en los lugares de trabajo, proporcionan agua y jabón o geles hidroalcohólicos, adaptan las condiciones de trabajo organizando turnos y garantizando la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, y adoptan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

En caso de incumplimiento por parte del empleador, «constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social».

La cuantía para estas infracciones, con multa, oscila desde un mínimo de 2.046 euros hasta un máximo de 40.985 euros. Si los incumplimientos se producen en las administraciones públicas, se impondrán las medidas correctoras por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales que corresponden a la Administración General del Estado (AGE) o a la administración autonómica.

Así, se habilita a la Inspección de manera «extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual» y «supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo».

Daniel Álvarez

Daniel Álvarez

Asesor Laboral