Se aprueban nuevas medidas extraordinarias para intentar paliar las consecuencias económicas de coronavirus. El plan de ayudas asciende a 18.225 millones de euros, y se prevé que no serán las únicas medidas que se tomarán al respecto.

Recordamos que las medidas anteriores del 10 de Marzo, entre otras, se aprobaba la mejora de las condiciones de baja por enfermedad, en casos relacionados con el coronavirus, debiendo tratar las mismas como incapacidad temporar asimilada a baja laboral por accidente de trabajo, tanto trabajadores por cuenta propia como ajena. Esto supone que en lugar a partir del tercer día un 60%, se percibirá desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora, y además este incremento correrá por cuenta de la Administración Pública y no de la empresa.

El Real Decreto-Ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus, recién aprobado, refleja las siguientes medidas que afectan directamente a familias, trabajadores y empresas:

Medidas de apoyo a las familias:

 

  • Para garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad mientras se mantenga el cierre de los centros educativos, se mantiene vigente el derecho a las becas de comedor, debiendo las Comunidades Autónomas proporcionar los recursos necesarios para que lleguen los alimentos.
  • Las administraciones educativas tendrán flexibilidad para adaptar el calendario escolar 2019-2020, adaptando el límite mínimo de días lectivos necesarios.
  • Igual que se determinó en el anterior Real Decreto-Ley para los trabajadores del sector privado, se extiende a los funcionarios públicos, en los períodos de aislamiento o contagio, y de manera excepcional, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y no como incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Medidas de apoyo al sector turístico:

  • Se establece una línea de crédito ICO a disposición de todas las empresas y autónomos establecidos en España cuya actividad esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE de la disposición adicional del Real Decreto-Ley . La línea de crédito estará disponible a más tardar el día 23/03/2020.

 

  • Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería que tengan actividad productiva entre los meses de febrero y junio de 2020 y que contraten o mantengan en alta durante dichos meses a trabajadores fijos discontinuos podrán aplicar durante dichos meses una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la seguridad social. Ello será aplicable en todo el territorio nacional excepto en Baleares y Canarias en los meses de febrero y marzo 2020, pues tienen ya establecida una bonificación específica.

 

Medidas de apoyo financiero transitorio:

 

  • APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (sólo aplicable a empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 no superó los 6.010.121,04 euros): las empresas podrán solicitar el fraccionamiento de las deudas por tributos de la Administración General del Estado correspondientes a todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando sean deudas a las que les sea aplicable la dispensa de garantías por razón de cuantía, esto es, siempre y cuando el total de deudas a aplazar no supere los 30.000 euros. Serán aplazables todas las deudas, incluso las consideradas inaplazables (retenciones y pagos fraccionados entre otras). Dichos fraccionamientos de pago se concederán por un período máximo de 6 mensualidades y no devengarán intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

 

  • Las empresas beneficiarias de algún tipo de instrumento financiero de la Secretaría General de Industria y de PYMES (préstamos bonificados, etc.) podrán solicitar determinados aplazamientos en la devolución de dicha financiación. 

Si quieres ampliar la información no dues en consultar este recopilatorio de preguntas y respuestas frecuentes

 

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Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing