Si en España hay algo que nos caracteriza, aparte del buen humor, el clima y la comida de calidad, es que no somos muy amigos de los trámites burocráticos. Lógico, teniendo en cuenta que a más de uno le aterra el momento en que tiene que realizar la declaración de la renta, cuando debe rellenar formularios… Aquí vamos a explicarte qué es el 145 y por qué tiene tanta importancia para el momento del IRPF. 

Si bien es cierto que algunos de estos modelos hay que presentarlos ante la Administración, conviene recordar que el modelo del que vamos a hablaros a continuación, el 145, debe de ser rellenado por el empleado para entregarlo en la empresa en la que trabaja a fin de comunicar sus datos sobre los rendimientos de trabajo o de la variación de los datos que se hubieren presentado con anterioridad. Puedes acceder directamente a este modelo a través de este enlace.

De esta forma, la empresa, es decir, el pagador, podrá realizar el cálculo correspondiente del porcentaje aplicable de IRPF en nómina, teniendo en cuenta a su vez las retribuciones salariales percibidas durante el año, así como el tiempo de contrato firmado con el trabajador, entre otros aspectos.

¿CUÁNDO SE DEBE RELLENAR EL MODELO 145?

Junto a tu nuevo contrato de trabajo, es habitual que rellenes este modelo en el momento en que estableces una relación profesional con una empresa y empieces a trabajar en ella.

Además de en estas circunstancias, el modelo 145 debe rellenarse de nuevo cuando se produce alguna modificación en las circunstancias personales y familiares que habías comunicado previamente a la empresa. Si esto ocurriera, lo ideal es que realices la comunicación antes del primer día del año para que el impacto en la declaración de la renta sea menos acusado.

No obstante, es muy habitual que a los empleados se les olvide informar sobre estos cambios al pagador, que debe dar la información de la existencia del modelo 145 a sus trabajadores.

Por ello, muchas empresas suelen pedir a sus trabajadores que lo completen a final de año, para recoger las variaciones que puedan haberse producido y que puedan dar lugar a un cambio en la retención del IRPF en tu nómina.

Firma contrato

¿QUÉ PUEDE OCURRIR SI NO LA PRESENTAS O LO HACES CON DATOS FALSOS?

Este apartado viene muy bien explicado al principio del documento, en el que dice que “si prefiere no comunicar a la empresa o a la entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.”

Es decir, si esto ocurriera, el trabajador tendría que esperar a solicitar la devolución de dicha cantidad en el momento de declarar el IRPF y, como ya sabemos, estos trámites son largos y pesados hasta el punto de que el dinero podría estar en poder de la Administración más de un año. En el caso de que no haya habido cambios en la situación personal o familiar del trabajador, no es necesario presentarlo, aunque la empresa sí debe informar y recordar la existencia de este modelo.

¿Y si los datos son falsos?

Lógicamente tampoco tendrá resultados positivos para ti, puesto que si se incluye información que no es correcta, se considera que el empleado en cuestión está realizando una infracción tributaria.

Según el documento, este trabajador se expone a una “multa del 35 al 150 por cien de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa», según el Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 declaración de la renta

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE MODELO?

Como ya hemos visto, este modelo es de especial relevancia porque si la empresa te retiene menos de lo que debería, en la declaración te va a salir a pagar la diferencia que no hayas abonado. Otro método que puede llevar a cabo tu empresa es el de revisar la retención y aplicar aquello que no se haya retenido en la última nómina del año, que deriva en una nómina muy inferior a la usual.

¿QUÉ SE INCLUYE EN EL MODELO 145?

Al ser un documento relacionado con los datos personales de los trabajadores, es relativamente fácil rellenar sus diferentes apartados. En total, son siete los que conforman este formulario. Te contamos en qué consiste cada uno de ellos.

APARTADO 1.- IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN FAMILIAR

En este aparatado se comunican los datos del perceptor que realiza la comunicación. Es aquí cuando debes marcar con una X uno de los siguientes apartados:

  • Situación familiar 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de edad o mayores de 18 años incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él (es decir, se trata de unidades familiares monoparentales).

Es decir, este caso solo debe marcarse si tienes hijos que convivan exclusivamente contigo como trabajador o como trabajadora y estando en situación de soltería, viudedad o separado legalmente. No se contempla la opción de matrimonio. Si se da esta situación, estás en la obligación de rellenar el apartado 2 con los datos de tu/s hijo/s. 

  • Situación familiar 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas. Este caso se señala cuando el perceptor está casado y su cónyuge no tiene ingresos. Esto es, no trabaja ni recibe prestaciones por desempleo. En cualquier caso, sus ingresos no sobrepasan la cantidad de 1500€ anuales. Si se marca esta opción, también se debe rellenar el apartado 2.
  • Situación familiar 3: Contribuyentes que se encuentren en cualquier otra situación distinta de las dos anteriores.

A continuación, te contamos varias situaciones que a menudo se indican erróneamente y que deben marcarse bajo esta situación 3:

– Solteros sin hijos o, en su defecto, solteros o separados con hijos cuando éstos convivan también con el otro progenitor.

– Casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500€ anuales. Las rentas exentas, no se deben tener en cuenta para calcular este límite.

APARTADO 2.- HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES

Los hijos y otros descendientes (por ejemplo, los nietos) se computan como solteros menores de 25 años o mayores discapacitados, pero que necesariamente convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a las 8.000 € anuales, excluidas las exentas.

Conviene recordar que, si estos descendientes conviven únicamente con el contribuyente y no hay custodia compartida, debe marcarse con la X la casilla de Cómputo por entero de hijos o descendientes.

APARTADO 3.- ASCENDIENTES

Se deben consignar los ascendientes mayores de 65 años. Esto es, padres o abuelos que se encuentren a cargo del trabajador y cuyas rentas no superen los 8.000 € anuales, también excluidas las exentas. Es importante recordar que tanto en este apartado como en el anterior se contempla y debe estar reconocida la discapacidad del perceptor, de los ascendientes o de los descendientes.

Modelo 145

A los efectos del IRPF, las discapacidades se dividen en dos. Si son iguales o superiores al 33% pero inferiores al 65% o si son iguales o superiores al 65%. Debe marcarse una sola X en una de las dos casillas. Además, en ambos apartados se reconoce si tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

APARTADO 4.- PENSIONES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS

En caso de que el empleado pagar pensiones por alimentos a favor de hijos, o compensatorias a favor del cónyuge, se deberá reflejar en este apartado solamente si las mismas están fijadas por decisión judicial.

APARTADO 5.- DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN AJENA PARA LA VIVIENDA HABITUAL

Aunque desde el 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual, existen disposiciones transitorias que permiten continuar con un régimen transitorio de deducción. De este modo, si el perceptor se encuentra en uno de los casos reflejados, puede consignar dicha situación en el apartado 5.

APARTADO 6 Y 7.- FIRMA, FECHA Y ACUSE DE RECIBO

Como en cualquier formulario, éste cuenta con una parte final en la que el trabajador debe firmar en el espacio señalado como “Firma del preceptor”. Por su parte, el empleador debe hacer constancia de su firma en la parte señalada como “Acuse de recibo” y “Firma Autorizada”.

Junto a la firma de la persona autorizada, debe incluir el sello de la empresa. Al ser dos copias del documento, una se la debe quedar el preceptor y otra el empresario para que quede constancia.

Como has podido observar, se trata de un documento muy fácil de completar. Únicamente debes tener en cuenta que tienes que estar atento a los cambios que se puedan producir en tu situación personal. Para completar las dudas que puedas tener, revista con atención la página web oficial de la Agencia Tributaria o escribe tu consulta en blog@ceriosrosas.com.

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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