Llegados los últimos meses del ejercicio, conviene tener en cuenta que es el momento para cumplir con las obligaciones tributarias anuales, previa presentación de ciertos documentos o modelos. En este caso, vamos a hacer referencia al modelo 232, que es aquel que se refiere a la declaración informativa de las operaciones de las empresas efectuadas con personas o entidades vinculadas a ellas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Si eres una Gran Empresa presta mucha atención a este modelo. 

Al igual que el resto de los documentos y trámites, este modelo debe presentarse en el undécimo mes posterior a la conclusión del periodo impositivo, lo que quiere decir que para la mayor parte de los contribuyentes el día 30 de noviembre es la fecha límite para su presentación. De acuerdo con la orden HFP/816/2017 de 28 de agosto, desde el año 2017 las empresas están en la obligación de presentar el modelo 232 que recoge las denominadas operaciones vinculadas. Pero ¿sabes exactamente en qué consisten estas? Te lo contamos.

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las que existe cierto grado de vinculación entre ellas por motivos de diversa índole (pertenecen al mismo grupo empresarial, comparten accionistas o porque existe una relación familiar entre aquellos que forman parte de la operación).

En definitiva, lo que busca este modelo es que las empresas justifiquen por qué se realizan facturaciones de una empresa a otra cuando se den estos supuestos de acuerdo con la Ley sobre Sociedades, que determina que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

De este modo, si durante el ejercicio anterior una empresa realizó operaciones vinculadas, debe verificar si este mes de noviembre debe presentar el modelo 232, que estima como operaciones vinculadas las siguientes:

  • Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
  • Las denominadas específicas con un importe conjunto de cada tipo de estas que supere los 100.000 euros (ya sean transmisiones de participaciones, ventas de bienes e inmuebles u operaciones con intangibles, entre otros).
  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Conviene destacar que, en caso de aquellas empresas acogidas al régimen de consolidación fiscal, no existe obligación de declarar en el modelo 232 las operaciones vinculadas realizadas dentro del mismo grupo, independientemente de su cuantía.

No obstante, debes recordar que que existe otro supuesto en el que también es obligatorio declarar las operaciones vinculadas, aunque no se alcancen los límites indicados, esto es, cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa. Así, por ejemplo, si una empresa efectuó ventas de mercancías a otra sociedad del mismo grupo en 2019 por 90.000 euros y resulta que su cifra de negocios fue de 120.000 euros (por lo que las operaciones vinculadas alcanzan el 75% de la cifra de negocios), deberá presentar el modelo 232 y declarar dichas ventas.

Esta regla del 50% no afecta a los servicios que los socios personas físicas facturen a sus sociedades, ya que los contribuyentes del IRPF no deben presentar el modelo 232.

 

¿QUÉ SON LAS ENTIDADES VINCULADAS? 

Para que se den las llamadas operaciones vinculadas, deben tenerse en consideración las personas físicas o entidades vinculadas, atendiendo a los siguientes criterios según los criterios delimitados por la Agencia Tributaria. 

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  1. Una entidad y sus socios o partícipes. 
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 

4. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 

5. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 

6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios. 

8. Una entidad que tenga su residencia fija en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. 

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. 

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 

Cuando hablamos de un grupo de empresas, además de este modelo se deberá de adjuntar un «master file«: es un dossier con documentación específica del grupo, debe de ofrecer una visión general de las actividades del grupo multinacional, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas en todo el mundo, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y la distribución de sus beneficios y actividades a escala mundial. En el Art. 15 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS) se detalla el contenido que debe incluir el “Master File” (saber más sobre el contenido del Master File)

OTRA INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA 

En última instancia, no debes olvidar que estás en la obligación de declarar las siguientes operaciones en el modelo 232, independientemente de su cuantía 

  1. El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  2. El detalle de las cesiones de bienes intangibles a entidades vinculadas que dispongan de una reducción del 60% aplicable en el Impuesto de Sociedades (IS). 

Además, como hemos apuntado al principio, en el marco de las operaciones vinculadas también tienen cabida aquellas relacionadas con paraísos fiscales y las cesiones de intangibles a entidades vinculadas.  

De este modo, deben informarse en el modelo 232 las mismas operaciones vinculadas que mencionamos con anterioridad, es decir, las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros, así como las “específicas” con un importe conjunto que supere los 100.000 euros y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, independientemente de su importe, si en conjunto superan el 50% de la cifra de negocios). 

Ya seas o no una Gran Empresa, si tienes dudas sobre los precios de transferencia, las operaciones vinculadas o el master file, nuestro equipo de asesores fiscales está a tu disposición para ayudarte.

Puedes contactar con nosotros a través de blog@ceriosrosas.com o bien mediante una consulta telefónica, en el 91 395 23 58. Además, te recordamos que tienes toda la información relacionada con este tipo de trámites en la página web oficial de la Agencia Tributaria. 

Noelia Murillo

Noelia Murillo

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