Si es un trabajador autónomo y quiere modificar la base de cotización por la que cotiza a la Seguridad Social, tiene cuatro momentos en el año durante el cual puede cambiarse de base de cotización.  Este cambio debe de solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, o comunicándoselo a su Asesoría Laboral. 

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN 

«DESDE ENERO DE 2023 CAMBIA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS, SE COTIZARÁ SEGÚN LOS INGRESOS Y SU BASE DEPENDERÁ DE LOS MISMOS. «

 

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre:

autonomo

  • El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN

Base Mínima euros/mes 944,40 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes 4.070,10 euros mensuales.
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

  • su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.

La comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

·      Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la PGE 2011:

  •  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

* Suben las cotizaciones para 2022 

OTRAS BASES DE COTIZACIÓN

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Autónomos que hayan tenido trabajadores a su cargo

Los trabajadores que ejerzan  las funciones de dirección y gerencia

Pluriactividad

Mayores de 65 años 

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“En este enlace podéis ver las bases vigentes de este año”

*Fuente: Datos sacados de Iberley

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Marketing y Atención al cliente