Este nuevo Real Decreto 11/2020 persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan, (podéis encontrar en nuestro blog los artículos referentes a estas nuevas medidas); y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

En este artículo vamos a tratar las nuevas medidas que se han aprobado para ayudar a las empresas y autónomos, intentaremos resumirlas y “traducirlas” para todos los lectores, además de facilitar los enlaces para las solicitudes o ampliación de la información.

Medidas de apoyo a los autónomos y empresas  (Sección 2.ª)

 

1. ART.34 – Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se concreta en el R.D. 15/2020, que se podrá solicitar a partir del 1 de Mayo, ya que está pendiente la aprobación en el BOE ésta orden.

a. Éstas serán sin intereses, para empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

b. Podrán optar siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Se modifica con la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril,  el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:  resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

 

c. El periodo de devengo en el caso de empresas será entre abril y junio de 2020.

– Deberán presentarse por Sistema Red

– Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria

– No podrán acogerse las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

d. En el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020 y deberán presentarse por sistema red o sede electrónica

e. Deberán solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en cada caso. No se podrá solicitar si ha finalizado el plazo reglamentario de ingreso.

f. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

g. Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, R.D. 5/2000.

2. ART. 35 – Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

1. Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago,   de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020:

– Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

– Si se actúa a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello

– Los intereses por este aplazamiento tendrán una rebaja sustancial, el tipo de interés aplicable será del 0,5%, normalmente un 20% (23.5 R.D. 8/2015)

aplazamiento

2. Para negocios con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria Art. 17 R.D. 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.

3. Para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad (Art.17 R.D. 8/2020), para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo el pago fuera de plazo de la cotización. Si quieres conocer cómo solicitar el bono social para autónomos aquí tienes más información.

4. Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing