Desde el 1 de Enero de 2019, según se estipuló en el Real Decreto Ley 28/2018, los trabajadores autónomos tienen la Obligación de optar por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social para obtener una cobertura integral obligatoria, ya sea en caso de incapacidad temporal por contingencia común, accidente laboral o enfermedad profesional.

Normalmente cuando se tramita por primera vez el alta como autónomo, se opta por una Mutua que cubra las contingencias arriba mencionadas, pero en muchas ocasiones se olvida esta opción o simplemente en su momento se optó por la cobertura con el INSS. Desde 1998 es obligatorio tener esta contingencia cubierta por una mutua, no dejando opción a seguir con el INSS. Con la aprobación del Real Decreto se fijaba un plazo para realizar este trámite, el cuál expiraba el 31 de marzo de este año.

mutua autonomo

Habiendo finalizado el plazo, la Inspección de Trabajo está enviando cartas a los autónomos que siguen en el INSS y que no han optado por una Mutua para este fin. La carta no es un aviso, es una sanción leve con multa que puede ir de 70€ a 750€, según se recoge en el art. 40.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si no recuerdas si ya has hecho este cambio, puedes consultar el modelo TA/0521 y mirar la casilla 4.2, en la que debiste de indicar la mutua que elegías. Si no tienes dicho documento, deberás acudir a la Tesorería Gral. De la Seguridad Social para que te informen. Consulta la oficina más cercana.

¿CÓMO HACER EL TRÁMITE?

Para poder hacer este cambio se tiene que cumplimentar el Modelo TA-521 en la Tesorería General de la Seguridad Social o hacerlo vía telemática, si se tiene el certificado digital como persona física. Si necesitas ayuda con éste trámite consulta con tu asesoría laboral.

alta autonomo

¿QUÉ TENER EN CUENTA PARA ELEGIR UNA MUTUA?

La Mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con la Seguridad Social en la gestión de prestaciones, como contingencias profesionales, incapacidad temporal o cese de actividad de autónomos. Para poder funcionar como mutua deben de estar adscritas y funcionar con una fórmula de colaboración privada/pública con la Administración del Estado y estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para valorar qué mutua elegir, primero hay que conocer qué servicios puede prestarte en caso de ser necesario: (Datos Fremap)

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
  • La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Ahora que ya sabes qué hace una Mutua, puedes valorar otros factores de cercanía, servicios adicionales… para elegir la que más te interesa. Puedes consultar el listado de mutuas autorizadas aquí.

CAMBIO DE MUTUA

 

Si quieres cambiar de mutua estas son las fechas en las que puedes hacerlo:

– Antes del 1 de octubre del año corriente debes de solicitar la baja en tu mutua actual  para que se haga efectiva el 1 de enero del siguiente año.

– En esta misma fecha, el 1 de octubre, debes de solicitar la admisión en la mutua deseada presentando la solicitud de baja de la antigua mutua o el certificado de baja si ya te lo han confirmado.   

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE BAJA LABORAL?

Dice la leyenda que los autónomos son las personas más sanas del mundo… no obstante, en caso de tener que coger una baja, debe de estar expedida por el médico de la Seguridad Social, el de cabecera, aunque venga recomendada con el informe del médico de la Mutua, debe ser el de cabecera el que la firma y marca los plazos de para los partes de confirmación y el alta.    

Qué hay que tener en cuenta en el momento de la baja:

  1. Para poder acceder a la incapacidad temporal en caso de que derive de enfermedad común, debes de estar al día en el pago de las cuotas, de no ser así tienes 30 días para hacerlo. Además, tendrás que tener cotizados 180 días. en los 5 años anteriores a la baja. Si la incapacidad viene por accidente de trabajo o enfermedad profesional no es necesario cumplir estos requisitos.

 

baja laboral

2. En caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional tendrás derecho al subsidio desde el día siguiente a la baja. Ten en cuenta que siendo autónomo no se considera accidente laboral el que ocurre al ir o venir del trabajo, excepto si eres TRADE, los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador. Si quieres ver las enfermedades profesionales contempladas en el Real Decreto 1299/2006 puedes consultarlas aquí. Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral, tendrás derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.                                                                                                                                                                                            ..

3. Tienes que solicitar el cobro del subsidio cumplimentando un documento oficial   de la SS. Debes presentar justificante de tu baja, afiliación, justificante de estar al corriente de pago de cuotas y una declaración de actividad.  Tienes 15 días desde el comienzo de la baja.

4. Si quieres hacer un cálculo de lo que vas a percibir estando de baja, en caso de ser por enfermedad común es un 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, y a partir del 21º un 75%. Si la baja es por accidente o enfermedad laboral, será un 75% desde el día siguiente de la baja.   

5. Con los nuevos cambios del Real Decreto Ley 28/2018, si llevas de baja más de 60 días, si se ha producido después del 1 de Enero de 2019, puedes solicitar la exoneración de la cuota de autónomo por cese de actividad. A partir de ese momento se haría cargo de dicha cuota la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El periodo máximo por el que podrá recibir la prestación es de 365 días. Lo que es lo mismo, 12 meses. Este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días, 6 meses, si durante este plazo se prevé su curación.

Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te animamos a que lo hagas con el siguiente vídeo. Para poder visualizarlo, solo debes hacer clic en la siguiente imagen.

Mutua autónomo

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Cristina Pérez Madero

Cristina Pérez Madero

Responsable Comercial y Marketing