Hacienda ya no va a llamar a tu puerta, sino a tu email¡¡¡¡ desde hace ya muchos meses las comunicaciones de Hacienda, ya sea por declaraciones paralelas, falta de información en algún impuesto/declaración, o sanciones varias… ya no llegan en papel, sino por email, y es responsabilidad del empresario leer y actuar en consecuencia. ¿Sabías que aunque no leas la comunicación se da por leída a los 10 días de haberla recibido

Desde el 1 de enero del 2011 está en vigor la gestión de las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica, que viene a desplazar la responsabilidad a los contribuyentes, haciéndolos responsables de su recepción en tiempo y forma.

La gestión de las notificaciones se realizará en colaboración con la compañía Correos y Telégrafos, como se venía haciendo hasta ahora en papel, mediante la habilitación de un buzón electrónico (a través de la Dirección Electrónica Habilitada) al que se tendrá acceso a través de www.notificaciones.060.es o de la sede electrónica de la AEAT: www.agenciatributaria.gob.es.

  • El acceso a este “buzón” sólo se puede realizar con disposición de “Certificado/Firma Electrónica” propia o por apoderamiento a un tercero que disponga de la misma.
  • En el funcionamiento del nuevo sistema, será el contribuyente quien tenga que velar por la gestión de sus propias notificaciones, de forma que la Agencia Tributaria se limitará a poner a disposición las notificaciones en el “buzón” habilitado al efecto, donde estará visible durante 10 días naturales.

RECUERDA QUE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 ESTAS NOTIFICACIONES SE RECIBIRÁN EN EL DEHú, YA NO ESTARÁ HABILITADA ESTA DIRECCIÓN. CÓMO HACER EL CAMBIO. 

1.- ¿En qué momento, como contribuyente, está obligado a gestionar las notificaciones mediante el nuevo sistema electrónico?: 

 

Desde  enero de 2011 todas las empresas de nueva creación se les da de alta automáticamente.

Por lo que respecta al alta de oficio, para empresas que ya estuviesen constituidas con anterioridad, se recibirá una comunicación de Hacienda por correo certificado, una vez recibida, tendrá el “buzón” habilitado desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación, pero como le informábamos antes, solo podrá acceder si posee “Certificado/Firma Electrónica”.

En ese momento -recepción de la Carta de Hacienda comunicándole el Alta de Oficio -, podrá tomar 3 decisiones alternativas, siempre que no tenga previamente la firma digital, gestionadas todas ellas en Hacienda con solicitud de cita previa gestionada por Internet desde https://www.agenciatributaria.es/Administración Hacienda

Obtener su propio “Certificado/Firma Electrónica”: una vez tramitado, configurar su “buzón” en notificaciones.060.es y gestionar usted mismo sus propias notificaciones.

  • Apoderar a un tercero para que le gestione sus notificaciones (en este caso, estamos a su disposición).
  • Gestionar simultáneamente las dos acciones anteriores, es decir, obtener su propio “Certificado/Firma Electrónica” y apoderar a un tercero.

El alta voluntaria tiene una tramitación similar con la única diferencia de que es usted el que inicia el proceso.

2.- ¿Qué es un “Certificado/Firma Electrónica” y como se obtiene?

 

Es un Certificado Electrónico que identifica inequívocamente a la persona que lo utiliza en relaciones con terceros, como en este caso la Agencia Tributaria. La obtención del Certificado o Firma Electrónica tiene tres fases, siendo importante resaltar que el inicio y el final del proceso han de tramitarse desde el mismo ordenador:

1º Fase: Solicitud del “Certificado/Firma Electrónica”. Se gestiona a través de la web www.fnmt.es . Una vez realizada la solicitud recibirá un código que se presentará en la Oficina de Registro habilitada, en la siguiente fase junto al resto de documentación que se indica en la misma.

buzón electronico

2º Fase: Acreditación de Identidad en Oficina de Registro. En esta fase, el administrador de la mercantil o el empresario persona física deberá acudir a uno de los Organismos Colaboradores (consultar en cada población, aunque lo es siempre la Administración de Hacienda que le corresponda) con la siguiente documentación:

Certificado/s del Registro Mercantil donde conste datos de constitución de la mercantil y vigencia del órgano de administración (es importante señalar que este certificado tiene una validez temporal muy limitada de diez días).

  • N.I.F. original del firmante.

3º Fase: Descarga del “Certificado/Firma Electrónica”. Desde el mismo ordenador que hizo la solicitud y desde la página www.fnmt.es, con el código obtenido en la primera fase, podrá acceder a la descarga del mismo.

3.- ¿Cómo puedo apoderar a un tercero para que gestione mis Notificaciones” 

 

Existen dos opciones diferentes, en función de si se posee previamente el “Certificado/Firma Electrónica” o no.

Así, para el caso de que se tenga la “Firma Digital” el trámite es muy sencillo, otorgando el apoderamiento desde la página web de la Agencia Tributaria, https://www.agenciatributaria.es/.

En el caso de no tener “Certificado/Firma Electrónica”, el apoderamiento se puede realizar alternativamente de dos formas:

  • Sin necesidad de visita a la Agencia Tributaria a través de un formulario específico, que una vez cumplimentado y firmado, se ha de llevar a legitimar en Notaría, para después, acompañado de los Certificados del Registro Mercantil informados anteriormente, presentar en Hacienda.
  • Con visita a la Agencia Tributaria, donde acudirá a firmar en presencia de los funcionarios el representante de la entidad, ese formulario específico al que se adjuntarán los documentos mencionados anteriormente.

4.- ¿Puedo pedir vacaciones de las notificaciones electrónicas?

 

Se permite a los contribuyentes incluidos en el sistema marcar, hasta un máximo de 30 días al año, aquellos días naturales en los que NO desean recibir electrónicamente notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para realizar este trámite tendrá que entrar en Sede Electrónica y activar el periodo en Trámites.

En respuesta a esta nueva obligación que obliga al contribuyente a estar pendiente de sus notificaciones los 365 días del año, en Compromiso Empresarial nos encargamos de recibir y gestionar tus  Notificaciones Tributarias durante los doce meses del año.

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Marketing y Atención al cliente