Con la entrada de un año nuevo llegan novedades para los autónomos, estos sufrirán una serie de cambios y variaciones en su régimen fiscal que afectarán a los pagos o cuotas mensuales y a la manera de tributar. Además, habrá una subida de la base mínima de cotización, mayores prestaciones y se perseguirá el fraude de los falsos autónomos.

Bases Mínimas

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes, y el tipo mínimo de cotización general  subirá del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.

Con estas subidas el autónomo persona física pasa a pagar 5,36 € más al mes, lo que significa que anualmente abonará 64 euros más al año. El societario pasará a pagar 6,89 euros más al mes.

autónomo
La base mínima de cotización del autónomo será inferior a la del asalariado del Régimen General (fijada en 1.050 euros al mes). Para evitar que haya un trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva infracción laboral, se sancionará hasta los 10.000 euros a las empresas que tengan a su cargo a este tipo de trabajadores. Habrá tres grados de multas: las mínimas con multas de 3.126 y 6.250; las de grado medio en con multas de entre 6.251 y 8.000, y el grado máximo oscila entre los 8.001 y los 10.000 euros.

 

Nuevas coberturas

Con estas subidas los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a cobrar el paro y a recibir una cobertura por incapacidad temporal por enfermedad. Han conseguido mejoras en la conciliación con las bajas por maternidad y paternidad y mejoras también en la formación continua.

Otra de las novedades es la subida de la cuota de tarifa plana. Hasta ahora el pago mensual de los nuevos autónomos era de 50 euros, los primeros seis meses y, a partir de ese momento la cuota iba aumentando hasta llegar a los 278 euros. Ahora los autónomos que se den de alta disfrutarán de un año de tarifa plana, eso sí la cuota subirá 10 euros al mes, por lo que abonarán 60 euros mensuales los primeros doce meses, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

Otra de las novedades respecto a esta tarifa es que, si el trabajador por cuenta propia se da de baja en el RETA, y está de baja al menos un año, podrá volver a disfrutar de la tarifa plana cuando vuelva a darse de alta, algo que hasta ahora no sucedía.

Cotizaciones simultáneas

Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50%  del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes, contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo, superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Cotizaciones máximas

La Ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad:

  • Sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
  • Aquellos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.
  • En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euro. Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

 

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Mónica López

Mónica López

Assistant Comercial y Marketing