Aunque quedan unos meses para que termine el año, es el momento de valorar las aportaciones que se pueden realizar a planes de pensiones para, además de aumentar las aportaciones en los mismos e ir aumentando “la hucha” privada para tu jubilación, tener en cuenta las ventajas fiscales de las que puedes beneficiarte e intentar ahorrar en impuestos de cara a la próxima declaración de la renta.

Si bien es cierto que llegado este momento del año son muchos los que realizamos los cálculos para saber cuánto nos interesa aportar a nuestro plan de pensiones pensando que, para pagarlo a Hacienda al menos lo ahorro para mí… ya que todo el importe aportado (hasta el límite fijado legalmente) reduce la base imponible en la declaración de la renta, vamos a explicar en este artículo qué diferencias hay entre un plan de pensiones “particular” y uno de empresa, los llamados Planes de empleo.

1. VENTAJAS DE REALIZAR LAS APORTACIONES EN UN PLAN DE PENSIONES DE EMPRESA EN LUGAR DE UN PLAN DE PENSIONES PARTICULAR

2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPRESA O PLANES DE EMPLEO

3. ¿QUÉ OCURRE AL RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

4. ¿Y QUÉ PASA CON LA TRIBUTACIÓN CUANDO RECUPERO EL DINERO?

5.  ¿CÓMO RECUPERAR EL PLAN DE PENSIONES?

6. ¿QUÉ OCURRE CON MI PLAN DE EMPLEO SI ME VOY DE LA EMPRESA O ME DESPIDEN?

 
 

Para comenzar hay que aclarar que un plan de pensiones es un sistema de ahorro en el que la entidad que lo gestiona realiza inversiones de mayor o menor riesgo, según la modalidad elegida, y en el momento de la jubilación se percibe el capital aportado y los beneficios obtenidos, pudiéndose pactar si se perciben en su totalidad en un solo pago, como renta vitalicia… dependiendo de las circunstancias vitales y fiscales del beneficiario.

plan de empleo

Debido a los cambios legales en cuanto al límite de las aportaciones anuales en planes de pensiones, cada día está más en auge la contratación de un plan de pensiones como beneficio social para los empleados por parte de la empresa. El objetivo sigue siendo el mismo, tener un colchón económico en vistas a la futura jubilación, la diferencia es que al contratarlo la empresa la cantidad máxima por la que se puede ahorrar en el IRPF, es mayor si está promovido por la empresa que si se contrata de forma individual.

Si perteneces al sector de la construcción ojo, en el VII Convenio Colectivo del Sector de la Construcción se aprobaba la obligatoriedad de adherir a los empleados al Plan de Pensiones Vidacaixa, tienes toda la información en Plan de Pensiones obligatorio para el Sector de la Construcción. 

1. VENTAJAS DE REALIZAR LAS APORTACIONES EN UN PLAN DE PENSIONES DE EMPRESA EN LUGAR DE UN PLAN DE PENSIONES PERSONAL:

 

Se acaba de aprobar y publicar en el BOE el 1 de Julio de 22 la Ley 12/2022 que modifica los límites de las aportaciones entre otros cambios. Sintetizando lo más llamativo de estos cambios:

  • NUEVA LEY NUEVOS LÍMITES

En general el total de aportaciones a un plan de pensiones no puede superar los 1.500.-€ anuales, ni ser mayor del 30%  de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Esta cantidad puede incrementarse en 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social de la empresa. Para calcular el importe que puede destinarse al Plan de Pensiones de la empresa de manera adicional deberá de hacerse un cálculo sobre la cantidad que aporta la empresa y el coeficiente dependiendo de ésta, no pudiendo aportarse adicionalmente al plan de pensiones de la empresa una cantidad mayor.

El cuadro para calcular estos importes es:

Importe anual de la contribución de la empresa

Coeficiente Reducción maxima anual por aportaciones
Igual o inferior a 500 euros. 2,5 Ejem.:500*2.5=1250
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 € +  más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Ejem.: 700*2=1400

más de 1.500 euros  

1

  • En caso de empleados que tengan rendimientos del trabajo (provenientes de la empresa que tiene el plan de empleo) superiores a 60.000.-€ el coeficiente será de un 1.
  • Si se trata de autónomos y empresarios individuales las cantidades máximas podrán ser de hasta 6.750.-€ (1.500+4250.-)
  • Cuando se trate de un autónomo de nueva creación o de un sistema de previsión social la cantidad podrá ser de 1.500.-€

Recordamos que no se podrán sobrepasar los límites de las aportaciones anuales, en tal caso, los excesos tendrán que ser retirados antes del 30 de Junio del año siguiente para que no se aplique sanción (Art. 36.4 multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso), la devolución se realizará con cargo a los derechos consolidados del partícipe.  Si bien, la Ley permite que los excesos que no se hayan podido reducir de la base imponible por insuficiencia de la misma o por la aplicación del límite del 30% de la suma de los rendimientos de trabajo, podrán reducirse en los 5 años siguientes,  estableciendo el orden en la disposición transitoria 19 del Art. 51.

 ¿QUÉ APORTACIÓN PUEDE REALIZAR EL EMPLEADO AL PLAN?

Hasta 1.500.-€ puede hacerlo aunque la empresa no aporte nada en su nombre, y contaría a efectos de la declaración de la renta como una aportación a un plan de pensiones privado. Ahora,  si quisiera superar esa cantidad sólo podría ser con el mismo importe o inferior al que hiciese la empresa.

Concretamente,  esto es lo que dice la Ley al respecto de las aportaciones. Agencia Tributaria: 6.2 Límites y exceso de aportaciones

“A partir de 1 de enero de 2022, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas en el ejercicio a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades:

• Límite general: 1.500 euros anuales por el total de aportaciones y de contribuciones empresariales.
En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.
• Incremento del límite anterior: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida las aportaciones del trabajador a su sistema de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este incremento, salvo que hubiera contribuciones empresariales suficientes que no derivaran de una decisión del trabajador).
Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros.”

¿QUÉ OCURRE SI ERES AUTÓNOMO?

Pues la Ley dice que en este caso de autónomos se podrá aumentar la aportación hasta en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.a) y c) de esta ley; o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe. 

Un plan de empleo simplificado será: «Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.» (B.O.E.)

Este tema tiene bastante controversia, y siendo prudentes deberíamos de decir que NO, un autónomo societario NO puede superar la aportación anual máxima limitada en los planes de pensiones comunes.

En el caso de que en la empresa exista un Plan de Empleo para los trabajadores, y si este socio actúa como un empleado en cuando a: que sea una relación laboral común con la sociedad, en la que NO se tenga más del 49% de la titularidad de las acciones y no se realicen labores de representación, ni se tomen decisiones en la empresa, ni se la represente oficialmente,  ni se haga ninguna función de administración o gerencia…  y además se deberá de acreditar fehacientemente, y cuando en la empresa exista el Plan de Empleo para los demás trabajadores, podrán percibirse aportaciones adicionales con los límites de los que hemos hablado.

plan de empleo

2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPRESA:

 

La primera, además de la reducción de la base imponible del declarante por las cantidades aportadas (con los límites arriba expuestos), es la reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades de la Empresa , en caso de que sea ésta la que realiza los pagos a dichos planes.

Al respecto de la tributación, las aportaciones al plan de pensiones de empresa:

  1. Las aportaciones realizadas a este plan de pensiones serán un gasto para la empresa que reducirá la Base Imponible del Impuesto de Sociedades. 
  2. La recién aprobada Ley introduce una nueva deducción: «Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial». Esta deducción se aplicará sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades para las empresas que realicen contribuciones empresariales a planes de pensiones empresariales o planes de empleo, planes de previsión social empresarial, los regulados en la Directiva UE 2016/2341 y mutualidades de previsión social.

La deducción será del 10% de las aportaciones, en caso de que la retribución bruta anual del empleado sea menor de 27.000.-€; si la retribución del empleado es igual o superior a 27.000.-€ se calculará proporcionalmente, de este modo cuanto más alto sea el salario menos podrá deducirse la empresa por estas aportaciones al plan de empleo

3. Además se establece una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por las cantidades abonadas a los planes de pensiones de empleo de los trabajadores. La cantidad de la reducción tendrá un límite que será el resultante de   multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 del RGSS, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa

Dicho todo esto, parece que todo son ventajas a lo hora de realizar estos Planes de pensiones de empresa, además de los beneficios fiscales, no cabe duda de que el empleado va a verlo como una ventaja social y a sentirse más “cuidado” por parte de su empresa; pero Sí hay que tener en cuenta que para realizar estos planes se debe de cumplir unos principios, fijados en la  Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, a modo de resumen destacamos:

  • Principio de no discriminación: cualquier empleado con más de 2 años de antigüedad en la empresa pueda adherirse al plan. Pudiendo modificar este periodo si así se estipula en la negociación inicial.
  • En caso de ser la empresa la que hace las aportaciones ésta podrá ser diferente según el trabajador si así se pacta.
  • Las aportaciones son irrevocables. Una vez aportadas, pasan a formar parte de los derechos de los beneficiarios.

3. ¿QUÉ OCURRE AL RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

 

 Lo habitual es que el Plan de Pensiones, sea de un modo u otro, se rescate en el momento de la jubilación, pudiendo también realizarse el rescate en meses u años posteriores. Si bien hay algunas opciones en las que se puede rescatar antes:

  • Se podrá realizar un rescate anticipado del Plan, rescatando la parte de los derechos consolidados procedentes de las aportaciones a los planes y de su revalorización. Los casos contemplados para poder acogerse a esta opción son:  jubilación, gran dependencia, incapacidad laboral y fallecimiento, o contingencias excepcionales como enfermedad grave, desempleo o supuestos de liquidez como el derivado de la COVID-19.
  • Recientemente se ha incorporado la opción en el D. 62/2018 de poder recuperar las aportaciones que tengan más de 10 años, a partir del 2025, de este modo se podrá ir recuperando parcialmente el dinero acumulado en el Plan de Pensiones.
  • También podrás recuperarlo a partir de los 60 años si has dejado de trabajar totalmente, cesado toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social, pero no cumples los requisitos para percibir la prestación por jubilación todavía.

4. ¿Y QUÉ PASA CON LA TRIBUTACIÓN CUANDO RECUPERO EL DINERO?

 

Pues en este momento es cuando te planteas si ha valido la pena, los planes de pensiones tributan en su totalidad como renta del trabajo, de este modo aumentarán, y mucho, tus rendimientos a declarar en el IRPF aumentando el tipo % por el que tributarás en tu renta. Claro está que tendrás que acordarte de lo que has dejado de pagar hasta el momento en tu declaración, y en el momento de tu jubilación hacer números para ver el modo en que va a afectarte económicamente según cómo percibas el Plan de Pensiones.

Hay que tener en cuenta que si tienes tu plan de pensiones desde hace varios años, los derechos consolidados que se hayan generado hasta el 2007 tienen una exención fiscal del 40%, esta ventaja sólo podrá aplicarse el año de tu jubilación y durante los tres siguientes.

5. ¿CÓMO RECUPERAR EL PLAN DE PENSIONES?

 

Existen varias modalidades para recuperar el plan de pensiones, no hay una fórmula mágica para saber cuál es la más ventajosa, ya que dependerá de las circunstancias personales y fiscales de cada uno y del momento. Sí aconsejamos realizar un estudio de jubilación para tratar de anticiparse lo máximo posible y no tener sorpresas no deseadas, teniendo en cuenta la cantidad a percibir por jubilación por parte de la Seguridad Social o Mutua, los ingresos procedentes de otras rentas y/o productos de ahorro, inversiones..

plan pensiones

Maneras en que se puede recuperar el Plan de pensiones en el momento de la jubilación:

  1. En forma de renta: se fija una cantidad mensual, o trimestral, semestral… esta cantidad la decides tú y se va percibiendo hasta agotarse. Dependiendo de la entidad se pueden realizar de distintos modos. Estos beneficios se declaran en la declaración de la renta como ingresos del trabajo y se tributa en consecuencia.
  2. Renta vitalicia: es decir, se pacta una cantidad mensual de por vida con la entidad, ésta reinvierte el dinero para alargar la percepción de los ingresos mientras vivas. En este caso seguirá tributando igual.
  3.  Todo de golpe, en forma de capital: percibes toda la cantidad ahorrada (aportaciones y dividendos) en un único pago en el momento de la jubilación, a no ser que hayas rescatado parte por alguno de los supuestos contemplados arriba

De este modo tributas en tu renta siendo esta cantidad un ingreso del trabajo, tendrás que evaluar si te compensa más hacerlo todo de una vez o con cantidades fijas pactadas con la entidad, como se refleja en el punto 1, dependiendo de cómo influyan estos ingresos en el % tipo a pagar en tu IRPF.

4. También puedes hacerlo de forma mixta, así pactar una cantidad a percibir de golpe en el momento del rescate y una parte en forma de renta mensual, trimestral… o vitalicia.

Si, falta una circunstancia a tener en cuenta:

6. ¿QUÉ OCURRE CON MI PLAN DE PENSIONES SI ME VOY DE LA EMPRESA O ME DESPIDEN?

 

En estos casos existen varios supuestos, dependerá de las condiciones y especificaciones del Plan de Pensiones, normalmente cuando dejas de hacer aportaciones en un P.P. particular puedes cambiar de entidad, traspasar los derechos consolidados de un plan a otro… En el caso de este tipo de Planes de Pensiones de empresa dependerá de las especificaciones de dicho Plan, puede que se queden en “suspenso” los derechos consolidados a la espera del momento del rescate, o si así lo permite el plan, que puedas realizar el traspaso de éstos derechos a otro producto/Plan de Pensiones, según las especificaciones que se hayan concretado en el momento de la contratación.

Sea de un modo u otro, si estás ahorrando ya sea haciendo tú las aportaciones o con un Plan de Empleo, enhorabuena. Es importante que ante la duda consultes a un experto fiscal para que analice tu situación personal y te asesore en cuanto a las aportaciones máximas y a cómo va a repercutir en tu IRPF, esto es importante hacerlo en el último trimestre del año, para realizar la aportación máxima con la que puedas obtener una ventaja fiscal. Cualquier consulta estamos a tu disposición.  

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing