El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que se liquida por el contribuyente cuando se vende, hereda o dona una vivienda. Se trata de un impuesto directo que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dicho impuesto, está cedido a los ayuntamientos, y son ellos quien se encarga de su gestión, de ahí, que sea un impuesto municipal.

Este impuesto está regulado en los artículos 104 a Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 ¿Quién está exento de pagar plusvalías?

Los supuestos de no sujeción de la plusvalía municipal vienen recogidos en el artículo 104 de Ley de Haciendas Locales , enumeramos alguno de ellos:

  • El Incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
  • Aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, ETC…
plusvalía

Por otro lado, están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los actos indicados en el artículo 105 de Ley de Haciendas Locales.

 

¿Cómo se líquida la plusvalía municipal? ¿Dónde se paga?

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que cada ayuntamiento aplica su propio coeficiente, por lo que el resultado será diferente en cada caso. Para calcularlo necesitamos saber el valor catastral del suelo de la vivienda (en el propio IBI). En segundo lugar, necesitaremos saber el coeficiente que se aplica a tu caso en concreto. En tercer lugar,  tendremos que aplicar la siguiente fórmula.

plusvalía

– Valor del suelo: X

– Años desde la adquisición de la vivienda: Y

-Incremento por años: Resultado de multiplicar el coeficiente por los años (Y): Z

-Por tanto, la base imponible es: X € x Z %

-Tipo impositivo: en Madrid 29%

-PLUSVALIA: Base Imponible X 29%

Veámoslo con un ejemplo:

-Valor del suelo: 160.000 €

-Años completos transcurridos: 10 años (adquirido en 2011)

-Incremento por años: 35% por el periodo de 10 años

-Base imponible: 160.000 x 35 % = 56.000 €

-Tipo impositivo: 29 %

-Plusvalía: 56.000 x 29% = 16.240 €

Para pagar este impuesto deberás solicitar cita previa en la oficina que corresponda a tu distrito: 

El elemento esencial para determinar el cálculo del impuesto es el valor del terreno. En concreto, como acabamos de comentar, para el cálculo se multiplica el valor del terreno en el momento de devengo por el número de años de generación de incremento y por el porcentaje anual correspondiente. El Tribunal Constitucional ya ha declarado que la forma del cálculo de este impuesto produce “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento

Ya en 2017 en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, se declararon inconstitucionales varios artículos sobre el impuesto de plusvalía, dado que, se daba la posibilidad que en la venta de un inmueble, aun con perdidas sobre el valor de adquisición, hubiese que abonarse dicha plusvalía, siendo ello contrario al principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución.

En 2019 en la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019 de 31 de octubre de 2019, declaro que era inconstitucional aquellos supuestos en los que la cota a pagar era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En el caso en cuestión el impuesto de plusvalía era igual a la ganancia patrimonial obtenida.

Posteriormente la Sentencia del Tribunal Supremo 1689/2020 del 9 de diciembre de 2020, declara la nulidad de la liquidación por tener carácter confiscatorio y ser contrario al principio de capacidad económica.

El pasado 26 de octubre de 2021 se filtraba la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021, que supone un adelanto de la parte dispositiva de la sentencia a través de la cual “EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES

El Tribunal Constitucional considera que la formula objetiva de calcular la plusvalía municipal vulnera en principio de capacidad económica dado que siempre hay un incremento de valor en la transmisión del terreno, independientemente de que tal incremento exista en la realidad y que por tanto se considera que es un impuesto inconstitucional.

Después de declarar inconstitucional el modo de calcular la plusvalía y viendo  que esto no beneficiaba a los ayuntamientos, el 26 de Octubre se aprobaba el R.D. 26/2021, que entra en vigor desde el 10 de Noviembre de 2021, en el que se modifica la norma y aclara el modo de calcular la Base Imponible del impuesto, a modo de resumen:

 1. Si no ha habido aumento del valor del terreno no tendrá que pagarse plusvalía, si bien, este aumento se calculará sobre la diferencia del valor entre el momento de la adquisición y la transmisión, o según el valor comprobado por la administración. Así el contribuyente podrá elegir entre dos modos de cálculo:

– La base imponible se calculará multiplicando el valor del terreno que figure en el recibo del IBI por un coeficiente según el número de años que se haya tenido la propiedad y estos coeficientes se irán actualizando anualmente. Coeficientes actuales en el punto 2.4. Se da a los Ayuntamientos la posibilidad establecer una ordenanza fiscal en la que se aplique un valor reductor sobre este cálculo, en este caso el R.D. señala que no podrá exceder del 15%. 

– La diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.

 2. En adelante, desde el 10 de Noviembre de 2021, también se tendrá que pagar plusvalía sobre bienes que se han generado en menos de un año.  

¿Cuándo puede reclamarse la devolución?

 Respecto a la posibilidad o no de reclamar el impuesto, lo primero que debemos de tener en cuenta es que las situaciones de firmeza no podrán ser objeto de revisión. La sentencia confirma que a estos supuestos de firmeza no les alcanzara la declaración de inconstitucionalidad y además extiende la situación de intangibilidad a aquellas liquidaciones que a la fecha de que se ha dictado sentencia (26 de octubre de 2021) los contribuyentes no hayan presentado un recurso.

¿En qué situaciones se puede solicitar la devolución de la plusvalía municipal?

Los contribuyentes que, a la fecha de 26 de octubre de 2021, no hubiesen recurrido la liquidación de plusvalía municipal, aunque estuviese dentro del plazo de 4 años para poder hacerlo, no podrán alegar en el recurso, la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional.

 Del mismo modo, todos aquellos contribuyentes que autoliquidaron el impuesto hace un tiempo y que ahora fruto de la sentencia quieran solicitar la rectificación de su liquidación, tampoco podrán hacerlo en su solicitud de rectificación, salvo que presentasen la solicitud de rectificación antes de 26 de octubre de 2021.

En resumen, el Tribunal Constitucional viene a establecer que NO tendrá retroactivos para aquellas autoliquidaciones /liquidaciones firmes no pudiendo, por tanto, en estos casos, beneficiarse de la inconstitucionalidad sentenciada, ni tampoco las personas que no hayan recurrido con fecha anterior a 26 de octubre de 2021.

Por tanto, solo podrán beneficiarse de dicho pronunciamiento, los contribuyentes que en su día recurrieron o solicitaron la rectificación y aún están esperando la resolución. Además, los contribuyentes que ya reclamaron en su día y vieron desestimada su petición, también podrá ahora presentar el recurso en dichos términos.

Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.

Los contribuyentes que vayan a firmar ahora, podrán pedir que la liquidación sea de 0 € o si fuese autoliquidación podrán pedir también que sea a 0 € alegando la inconstitucionalidad de la norma.

plusvalía

En resumen, podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso. En consecuencia de ellos, la posibilidad de reclamación se ve mermada  para todas las liquidaciones (plazo de un mes) y autoliquidaciones (plazo de 4 años) que hasta la fecha de la sentencia (26/10/2021) no hayan sido impugnadas y cuya rectificación de plusvalía municipal no se hubiese solicitado.

Estamos ante un criterio demoledor, dado que ampara que muchos contribuyentes a los que se les reconoce que se exigió un tributo inconstitucional, pero no se les permite la rectificación y todo ello a pesar que el art 120.3 de la LGT permite a los contribuyentes solicitar su rectificación durante el plazo de 4 años.

Álvaro Canals

Álvaro Canals

Asesor Jurídico - Mercantil