Tenemos buenas noticias, se acaban de aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del  programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados. Si vas a emprender como autónomo es un excelente momento, puedes ahorrarte muchos de los costes al darte de alta como persona física, y si además contratas desempleados, más ventajas. Te lo contamos :

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

b) Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los requisitos de las contrataciones :

  •  Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación.
  •  La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden citada y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto).
  •  Asimismo, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre la fecha de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente en el BOCM y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención. Igualmente, se acepta dicho nivel medio de plantilla si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido.
  •  A los efectos de este Acuerdo se entiende por nivel medio de plantilla la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período considerado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada trabajador entre los días totales del período considerado. En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
  • No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

6. Periodo subvencionable 

  • El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

7. Documentación a presentar > leer