Dada la importancia que tiene y las dudas que surgen al respecto, hoy vamos a hablar de los Trabajadores Desplazados, qué se entiende por trabajador desplazado y qué obligaciones tiene que cumplir la empresa para con esta persona. Nos hemos encontrado con empresas que «envían» a sus empleados a trabajar fuera y no lo comunican en ningún sitio… con los riesgos que esto puede conllevar. Aquí os contamos qué hay que hacer y cuando, entre otras premisas que debéis tener en cuenta.
1. QUÉ SON Y POR QUÉ NACE LA FIGURA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
Los regímenes de desplazamiento de trabajadores nacen con la intención de fomentar en todo lo posible la libertad de circulación de trabajadores, y de prestación de servicios fuera del país de origen. Tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precisen la realización de un trabajo temporal en otro país. Por tanto, no pueden utilizarse para dotar de personal a empresas o proyectos de forma continua, mediante el envío reiterado de distintos trabajadores para cubrir unos mismos puestos y para los mismos fines.
Por este motivo, se exige el carácter temporal del desplazamiento (el tiempo máximo dependerá del país de destino). Vamos a diferenciar entre trabajador desplazado, que sería temporal, y depende del País de destino y de los acuerdos bilaterales que se tengan con ese País, el tiempo máximo de la duración, y trabajador Trasladado, que sería con carácter indefinido. Cabe también destacar que un autónomo (trabajador por cuenta propia) también puede ser un trabajador desplazado.
2. CONDICIONES Y OBLIGACIONES
- El empleador tiene que abonar íntegramente las cotizaciones sociales que devengue en España, y según el país de destino y los acuerdos bilaterales, tendrá que tramitar o no el alta en el País de destino.
- La empresa que insta el desplazamiento tiene que estar domiciliada en España.
- Tiene la obligación de abonar la totalidad de las cotizaciones devengadas en España, que se calcularán en los mismos términos de salario base y a iguales tipos que los aplicados a los trabajadores que ejerzan en España.
- El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, prevista en el punto 2 del Art. 95 de la Ley Gral. de Seguridad Social , continuando la obligación de cotizar.
- El contrato de trabajo tiene que mantenerse durante todo el transcurso de la situación de desplazamiento.
- En determinados ordenamientos jurídicos, el empleador tiene que acreditar que la misión es de utilidad para la empresa del país en cuestión.
- En términos generales en el país de desplazamiento no ese estará sujeto al pago de otras cotizaciones si existe Convenio Bilateral de Seguridad Social o si el desplazado tiene la nacionalidad requerida para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios o Convenio Bilateral correspondiente.

- IMPORTANTÍSIMO: la empresa debe comunicar a la Seguridad Social el Desplazamiento para que el trabajador disponga de las coberturas necesarias en el País de destino, de no ser así, la Seguridad Social y/o la Mutua en cuestión, puede negarse al pago de los gastos derivados de la atención sanitaria…
- La comunicación que debe de hacer la empresa o asesoría a la seguridad social se debe de realizar presentando el T300 + modelo anexo que corresponda según el país de Destino, y debe de hacerse presencialmente en las oficinas correspondientes de la Seguridad Social ANTES de que comience el viaje.
3. ASISTENCIA MÉDICA
En Europa el trabajador tiene que solicitar la tarjeta sanitaria europea en cualquiera de los centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Esta tarjeta le dará derecho a la atención sanitaria pública del país de acogida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho país. Ello no significa que la atención sanitaria pública sea siempre gratuita como en España, este aspecto dependerá de cada país; en el caso de que conlleve un copago se podrá solicitar el reembolso total o parcial, dependiendo del país.
Normativa Fuera de Europa: en determinadas circunstancias el coste de la atención sanitaria puede ser objeto de reembolso o reintegro por parte de la Seguridad Social española. El reembolso se efectúa previa presentación de los justificantes y factura satisfechos en el país de destino y no puede superar el porcentaje de reembolso al cual tengan derecho los nacionales de dicho país.
Las solicitudes se tramitarán a través de una instancia que se podrá presentar a su regreso en la tesorería o registro general de la Seguridad Social. Según el país del que se trate estas cantidades pueden resultar insuficientes, por lo que en ocasiones es aconsejable realizar un seguro complementario. Trámites y documentación.
4. CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE
En caso de necesitar asistencia sanitaria en un País miembro de C.E.E. o con el que exista convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria, se realizará siempre en los servicios sanitarios públicos, debiendo posteriormente realizar la comunicación a la Seguridad Social Española y/o a la Mutua de Accidente a la que se esté afiliado.
En el caso de tener contratado algún tipo de seguro que incluya desplazamiento hasta el centro sanitario, o acuerdos con entidades/hospitales privados, es interesante que antes de realizar el viaje el trabajador y/o la empresa sepan de qué centros de salud se trata y su localización. La compañía de Seguros suele disponer de un teléfono de atención al trabajador en el que le informan de los datos necesarios y le pueden asistir en caso de necesidad.
Si quieres ampliar información sobre los trabajadores desplazados, puedes encontrarla en la página web de la Seguridad Social. Por otra parte, si ya conoces los detalles de este procedimiento, puedes consultar aquí el formulario de comunicación de salida al extranjero. En este otro post te contamos todo lo que necesitas saber sobre la expatriación y las obligaciones de la empresa.
Carlos Solans, CEO de Compromiso Empresarial, impartió un webinar sobre la expatriación de trabajadores, en el que contó que ocurre cuando desplazamos a alguien al extranjero a trabajar desde todos los puntos de vista, así como los errores más comunes y las posibilidades que hay, comentando los problemas más recurrentes ¡No te lo pierdas! Además podrás descargarte gratuitamente un contrato de expatriación, te será de gran utilidad 🙂

Cristina Pérez
Marketing y Atención al cliente
Hola. Yo acepté libremente un desplazamiento a México, sin conocer el estatuto de los trabajadores, me presente a una vacante, me seleccionaron y acepté libremente. Ahora no quieren cumplir con lo que marca el Estatuto y estoy en Mexico como turista y no he firmado nada. Qué puedo hacer? Muchas gracias.
Buenos días Rodrigo,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que en ru caso se debería haber firmado un pacto de expatriación que regule todas estas cosas, entendemos que estás dado de alta en España y desplazado, con lo cual si esta cubierto y demás por la legislación española.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, mi nombre es Jesus Puertas, me gustaráa comentaros mi situacin laboral actual y ver que posible solución podría tener.
Me contrataron en agosto de 2019 en una empresa de agricultura con sede en El Ejido, Almería (soy graduado en Ingeniería Agrícola), con un contrato de auxiliar , siendo el centro de trabajo que figura en el contrato esa misma sede, El Ejido. El caso es que tienen distintas sucursales distribuidas por distintas localizaciones como Marruecos, Canarias , Granada… a mí me mandaron en principio a trabajar a Nador, Marruecos (Donde tienen una empresa con otro nombre distinto, filial) como algo temporal y para ver donde ubicarme con el paso del tiempo. En ningún momento me hicieron ningún tipo de desplazamiento/traslado ni tramitaron el permiso de residencia en el lugar donde iba a desempeñar mi trabajo, pero aquí estoy trabajando, sujeto también a las condiciones laborales de el país (calendario laboral diferente entre otras cosas),por lo que oficialmente estoy de turista aquí (ultima entrada en el pasaporte la tengo el dia 1 de Marzo cuando atravesé la frontera de Melilla por última vez), con la pandemia del COVID-19 se decretó estado de alarma y el consecuente confinamiento en Marruecos. Solo podemos salir para trabajar; la empresa no se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento para facilitarme información acerca de mis posibilidades (posibles centros de salud a los que acudir , que hacer en caso de emergencia…). En principio (desde Agosto a Enero) vivía en una casa proporcionada por la empresa, en la misma finca, pero decidieron que no siguiera allí viviendo y tuve que buscarme otro alojamiento, desde el 15 de Enero estoy viviendo en una casa sin contrato (no puedo optar a uno al no tener permiso de residencia). Mi principal duda sería que medidas legales puedo emprender contra la empresa, visto que por su parte no tienen ningún interés en prestarme cualquier tipo de ayuda/solución viable y visto el peligro añadido de que en cualquier momento de esta crisis sanitaria se puede armar un escándalo dada mi condición de turista a ojos del gobierno marroquí. Saludos y gracias de antemano
Buenas tardes Jesús,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al director de la oficina y me comenta que está duda es mejor resolverla por teléfono, si quiere puede enviarnos su número de teléfono a mlopez@ceriosrosas.es y Carlos Solans le llamará en breves.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola, te cuento mi situación a ver si me puedes ayudar.
Trabajo hoy en una empresa con sede en España con un contrato indefinido que todavía está en período de teste. He solicitado por motivos personales un desplazamiento a Portugal y fue concedido, pero tenemos algunas dudas. Entiendo que sería posible hacerlo, y todavía estar encuadrada en la Seguridad Social de España.
Mi duda: como funcionaría en casos de bajas temporales por accidentes? Tendría un atendimento en Portugal para hacer toda la documentación que pide la Seguridad Social en estos casos?
Gracias!
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. He pasado su consulta al departamento correspondiente y me comentan que tu caso es algo complicado, ya que hablamos de una expatriación que habría que comunicar a la seguridad social española y ver el Convenio de Seguridad social, si quieres una resolución a la consulta estaremos encantados de atenderte previo presupuesto, si es así escríbenos a info@ceriosrosas.com o puedes ponerte en contacto con nosotros en el 913952358
Muchas gracias,
Un saludo