Durante estos días hemos realizado distintas publicaciones con los cambios y las nuevas medidas que va realizando el Gobierno para intentar ayudar a la empresa a paliar los efectos de la crisis provocada por el Covid-19.

Nos parecía útil reunir en un único artículo las distintas opciones que tiene un empresario ante los acontecimientos. Confiamos que esta guía os resulte útil, estamos a vuestra disposición para cualquier duda.

 

  1. ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Se encuentra regulado en los artículos 45, 47 y 51 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del E.T., establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. Los empleados afectados por el mismo, durante el tiempo en que este se mantenga, cobrarían la prestación por desempleo, o parte de ella. El procedimiento de ERTE permite aliviar la situación económica de una empresa enviando a los trabajadores al “paro” de forma temporal, con el fin de conseguir recuperar la viabilidad del negocio y evitar un cierre definitivo. Al finalizar el ERTE, los empleados se reincorporarían a su puesto de trabajo, conservando todos sus derechos laborales: antigüedad, salarios, horario, etc. Cómo hacer un erte por fuerza mayor.
acreedores

2. Concurso de acreedores. Es un instrumento que toda empresa tiene para solventar una situación económica extraordinaria y de crisis. En concreto, una compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones. Por tanto, está íntimamente relacionado con la falta de solvencia de las empresas. Así, la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. Te contamos todos los detalles en ¿Puede ser un concurso de acreedores una medida para afrontar la crisis?

3. Permiso retribuido recuperable. Es obligatorio para todos los trabajadores cuyo sector no es esencial, según el listado incluido en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE). En virtud del mismo, no se podrá acudir a trabajar, y durante el cual las empresas abonarán las nóminas completas, incluyendo salario base y los complementos que viniese percibiendo la persona trabajadora. La recuperación de horas se deberá realizar como máximo antes del 31 de diciembre de 2020. El permiso retribuido recuperable se alargará hasta que finalice el Estado de alarma, y una vez finalizado empresas y trabajadores deberán negociar de qué forma se recuperan los días y horas dejadas de trabajar. De la misma forma se mantiene la obligación empresarial de cotizar en función de los salarios percibidos. Si quieres saber más detalles sobre la peculiaridad de esta medida están aquí.

4. Aplazamiento de los seguros sociales (de los dos CCC), con un interés del 0,5%. Si queremos efectuar un aplazamiento de la cuota del mes de marzo, hay que solicitarlo antes del día 10 de abril (es decir, como muy tarde este miércoles 8, ya que el jueves 9 comienza la Semana Santa y es festivo). Este es el documento necesario

Al respecto de los posibles aplazamientos, cabe destacar que son: 

a) Deudas susceptibles de aplazamiento:

– Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

– Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garantizen integramente con aval.

b) Deudas inaplazables:

– Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En este enlace puedes ver a modo de esquema.

deudas

5. Solicitar moratoria de los seguros sociales sin intereses, por un periodo de 6 meses, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a la cuota del mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. (modelo solicitud moratoria).

En cuanto a la moratoria, además de cumplimentar el formulario de solicitud, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • De forma opcional, podrá anexar también la siguiente documentación: 

– Documentación que acredite en Derecho de los daños o perjuicios causados por la circunstancia de índole excepcional que motivan la solicitud. 

  • Si la medida se refiere a una moratoria, debe anexar obligatoriamente al menos uno de los siguientes documentos:

– Resolución de la autoridad laboral declarando la existencia de fuerza mayor con causa en los eventos que han motivado su emisión.

– Documentación expedida al efecto por Ayuntamiento, Delegado o Subdelegado de Gobierno acreditativa de los daños y la ubicación de los establecimientos industriales, mercantiles, turísticos y de otros servicios, o de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En el caso de las empresas, esta documentación consistirá en una Certificación de carácter individualizado para cada una.

– Resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que conste la condición de beneficiario de las ayudas otorgadas por las pérdidas o daños ocasionados en las explotaciones o producciones agrícolas o ganaderas.

Puedes leer el artículo donde se resumen estas medidas aquí. 

Además de estas medidas, existen opciones como Refinanciación de préstamos o solicitud de préstamos ICO, los detalles de estas medidas puedes encontrarlos en Apoyo a la Industrialización y otras pedidas para ayudar a tu negocio. 

 

Daniel Álvarez

Daniel Álvarez

Asesor Laboral