¿Quiere adquirir un coche para su empresa y no sabe si le interesaría más comprarlo directamente o pagar una cuota que incluya el uso y todos los servicios de mantenimiento y posibles problemas del vehículo?

En este artículo vamos a ver las principales diferencias entre los dos modelos de arrendamiento más famosos para el alquiler de vehículos, compararemos las ventajas del renting y las del leasing para que pueda saber qué le interesa más según sus circunstancias y prioridades, tanto si es particular, empresa o autónomo.

El renting y el leasing son dos modalidades de contratación a través de las cuales se puede acceder al uso y disfrute de un vehículo sin tener que realizar la compra del mismo, con el desembolso financiero que eso supone. Ambas modalidades son figuras contractuales a medio/largo plazo, normalmente para el renting suele ser de 5 años, mientras que para el leasing la contratación nunca será inferior a 2 años.

Para un particular el renting presenta una serie de ventajas y oportunidades interesantes. Como particular tendrá que realizar un menor aporte económico para el uso y disfrute del vehículo desde el inicio del contrato, ahorrándose importantes cantidades de dinero, ya que no tendrá que realizar ningún tipo de gestión ni de mantenimiento con el vehículo, será el titular del mismo el que se encarga del mantenimiento del vehículo durante la vida del contrato, lo que se traduce en un importante ahorro de costes y de tiempo para el usuario.

renting vs leasing

Hay diferencias ostensibles y significativas entre ambos tipos de contratación, vemos que con el renting el vehículo es siempre propiedad del arrendador del bien durante todo el período de vigencia contractual, ostentando la titularidad del mismo.

En cambio, en el leasing ocurre lo contrario, es el arrendatario el que ostenta esta titularidad y le corresponde al cliente encargarse de las tramitaciones y actos administrativos referentes al vehículo como por ejemplo, la matriculación, impuestos, revisiones, mantenimientos, reparaciones… durante toda la vida del contrato.

 En el caso del renting esto no lo soporta el usuario, ya que corre a cuenta de la empresa propietaria del vehículo que pone a disposición del cliente el vehículo para su uso y disfrute a cambio de una cuota mensual o semestral, devolviéndose el vehículo al arrendador del servicio a la finalización del contrato.

¿PODEMOS HACERNOS CON LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO EN AMBOS CASOS?

Si nos decantamos por el  leasing , tendremos siempre la posibilidad de hacernos con la propiedad del vehículo aportando una cuota de valor residual. Se trata de una opción de compra del automóvil por parte del cliente que se acoge a esta modalidad a la finalización del contrato. Hay que tener en cuenta que siempre en esta modalidad se paga una cuota de entrada para poder tener la disposición y titularidad del vehículo. De no ejercitarse la opción de compra pagando el valor residual, se devolverá este a la empresa con la que se formalizo la contratación.

En ambas figuras se realizan pagos y cuotas por la utilización del recurso durante toda la vida útil y vigencia del contrato.

En el renting también podemos adquirir el vehículo a la finalización del contrato, en este caso no hay opción de compra con valor residual como ocurre en el leasing.

Normalmente será más costoso y oneroso en este caso, puesto que se tendrá en cuenta la matriculación, el tipo de vehículo, la antigüedad de este, su estado y el kilometraje a la entrega del mismo.

En el leasing este baremo suele ser más económico ya que se fija en la constitución del contrato.

CONTABILIDAD DEL VEHÍCULO FINANCIERAMENTE

Otro aspecto destacable es el tratamiento de la contabilidad del vehículo financieramente, observamos que en el renting nos encontramos bien personas físicas o jurídicas y todas ellas incurren en un gasto si optan por esta modalidad para la utilización y disfrute del vehículo. Si se decantan por el  leasing, lo contabilizarán como un activo empresarial propio del cliente, activo que a diferencia del renting no tendremos controlado su gasto a lo largo de la duración del contrato (reparaciones, averías, mantenimiento, impuestos…) aspectos que en el renting si están prefijados, siendo a cargo del arrendador del vehículo durante la vigencia del contrato.

Tanto tratándose del renting, como del leasing, las empresas y los autónomos pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales.

Las cuotas de renting se consideran un gasto desde el punto de vista contable, y así que se consignan en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Calculadora

Esto implica que el vehículo utilizado no pasa a formar parte del activo del balance, ni las cuotas pendientes quedan afectan al pasivo de ninguna manera. No se incrementa, por tanto, el nivel de endeudamiento.

En lo referente a la fiscalidad, el 100% de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF. La parte correspondiente al IVA podrá ser objeto de deducción en la declaración de este impuesto, de manera proporcional al uso que se haga del vehículo para la actividad económica. Por regla general, se permite una deducción mínima del 50% como IVA soportado. Para deducir el 100%, será necesario probar que el vehículo se destina totalmente a la actividad económica.

En lo que concierne a la contabilidad y fiscalidad del leasing, las cuotas también pueden ser desgravadas del Impuesto de Sociedades o del IRPF. Habitualmente, se considera que la opción de compra va a hacerse efectiva al finalizar el contrato, en cuyo caso se contabiliza de la misma manera que una compraventa. Es decir, en el activo se recoge el valor del bien, y en el pasivo se consigna la deuda a corto y largo plazo. Debe tenerse en cuenta que la cuota puede experimentar pequeños cambios, como consecuencia del ajuste en los intereses que se deban pagar por la financiación del vehículo.

Renting VS leasing

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Mónica López

Mónica López

Assistant Comercial y Marketing