Sindicatos, empresarios y el Gobierno, llegan a un acuerdo para   prorrogar hasta el 30 de septiembre los ERTE vinculados a la crisis sanitaria, aprobado en el R.D. 24/2020, el acuerdo permite la prórroga de exoneraciones de cotizaciones y prestaciones para afectados hasta el 30 de septiembre.

Además de reducir las exoneraciones en las cuotas de la seguridad social para las empresas que siguen teniendo a sus empleados en el ERTE, hace mención de lo que ocurriría en caso de rebrote…

Muchos cambios y muchas leyes… la última R.D. 24/2020, es normal que haya confusión con las fechas, las exoneraciones de cuota y demás… por ello hemos realizado esta recopilación con los puntos más importantes a tener en cuenta:

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1. Ya no se podrán realizar nuevos ERTEs por Fuerza Mayor desde el 27/06, (en adelante abreviamos a FM), al menos con las condiciones que se estipulaban en el D. 8/2020 (enlace). En caso de estar en uno ERTE FM en el que todavía haya trabajadores se podrá mantener hasta el 30/09, aunque se recomienda ir incorporándolos aunque sea parcialmente al puesto de trabajo, puedes ver las bonificaciones por estas reincorporaciones en ERTES y desescalada

2. Durante la duración de los ERTEs NO se puede:

  • Externalizar servicios
  • Hacer horas extras el personal reincorporado al puesto de trabajo
  • Contratar a personal nuevo a no ser que se demuestre que no hay nadie cualificado para el desarrollo de ese puesto en la plantilla que está de ERTE.
  • Reparto de dividendos, como figuraba anteriormente.

3. Además, sea cual sea el tipo de ERTE, tienes la obligación de mantener el empleo durante los seis meses posteriores. Si pasas de un ERTE por FM a un ETOP, desde el comienzo de este último tendrás que mantener el empleo durante al menos 6 meses, algo que ocurría ya con los ERTES FM.

4. En caso de rebrote se podrá realizar un nuevo ERTE FM, pero no se disfrutarán de las ventajas acordadas en el R.D. 8/2020, sino que se ajustará a lo acordado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pierden las facilidades acordadas durante el estado de alarma provocado por el COVID-19.

5. En caso de estar en un Erte por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, ETOP, sí se disfrutarán de las ventajas fijadas en el R.D. 8/2020. Igualmente si pasa de un ERTE FM a un ETOP, sí se podrán acoger a estas ventajas.

6. Para los trabajadores afectados, el desempleo será tal y como figura en los artículos 1 a 5 del R.D. 8/2020 hasta como máximo el 30/09/2020, y hasta el 31/12/2020 en caso de ser trabajadores fijos discontinuos.

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7. Las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social dependerán del tipo de ERTE:

 7.1 ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL (continúan las mismas circunstancias que en el momento en el que se inició)

  • Los trabajadores que sigan inactivos a partir del 1 de Julio tendrán exentas el 70% de las cotizaciones en caso de empresas de menos de 50 trabajadores y un 50% si tiene más de 50 empleados.
  • Un 60% en Agosto si tienen menos de 50 empleados y un 40% si tienen más.
  • En Septiembre será un 35% si tienen menos de 50 empleados y un 25% en caso de más de 50 trabajadores.
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7.2 ERTE POR FUERZA MAYOR parcial (he desafectado a algún empleado en el proceso)

  • Para empresas que tengan trabajadores activos a partir del 1/7 tendrán unas exenciones en la cuota de cotización durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 60% de la cotización, en aquellas que tengan menos de 50 trabajadores,  y del 40% si tienen más de 50 trabajadores.
  • Aquellas empresas que tengan trabajadores Inactivos desde el 1/7 estarán exentos de cotizar en un 35%si tienen menos de 50 trabajadores, y del 25% si tienen más de 50 trabajadores.

 

7.3 ERTE ETOP

En aquellos casos en los que se trate de un ETOP que ya estaba antes del 27/6/2020 o que se transforman desde un ERTE FM:

  • Para las que tengan trabajadores en activo, estarán exentas de cotización en un 60% durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, si tienen menos de 50 trabajadores. En caso de tener más de 50 trabajadores la exención será de un 40%
  • Para aquellos trabajadores que estén inactivos porque siguen dentro del ERTE, la exoneración de la cotización será de un 35% durante estos tres meses de Julio, Agosto y Septiembre si la empresa tiene menos de 50 empleados, y si tiene más de 50 la exoneración será del 25%.

 

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Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing