Cada vez más son las personas que deciden contratar un seguro de salud con las muchas compañías que existen en el mercado para completar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando estos seguros los proporciona la empresa existen distintas posibilidades: que lo pague la empresa para el empleado o que sea a través de la empresa pero se descuente de la nómina del trabajador. Dependiendo de la modalidad tiene unas determinadas ventajas fiscales, tanto para el empresario como para el trabajador, vamos a contarte cuáles son en cada caso.

Son muchas las empresas interesadas en ofrecer ciertos beneficios sociales a los empleados para hacer su día a día más sencillo además de fidelizar la relación laboral. No cabe duda de que la contratación de un seguro de salud para el empleado y su familia es un modo de que esté más contento y se sienta más valorado por la compañía.

Ahora bien, dependiendo de si esta ventaja es un aumento de salario para el empleado porque el coste lo cubra la empresa, o si es un ofrecimiento para adherirse a un seguro de salud que la empresa tenga contratado para sus empleados con descuentos y ventajas adicionales pero el cual paga el trabajador, hablamos de distintos tratamientos a la hora de la fiscalidad, tanto para la empresa en el momento de realizar el Impuesto de Sociedades, como para el trabajador en sí a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

¿QUIÉN PAGA EL SEGURO DE SALUD?

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1. LA EMPRESA

Si la empresa se hace cargo de las cuotas de este seguro en favor de su empleado, para la empresa será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades con un límite de 500.-€ anuales por empleado.

Para el empleado estará exento en el IRPF hasta un límite de 500.-€ anuales por cada miembro de la unidad familiar, cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan con el asegurado, en caso de discapacidad la exención sería de 1.500.-€

2. EL TRABAJADOR

En este caso la empresa le ofrece al trabajador adherirse a un seguro de salud en el cual puede gozar de ventajas adicionales (primas reducidas, coberturas adicionales, exención periodos de carencia….) y las cuotas salen del salario del empleado, descontándose de su salario. De este modo el importe de este seguro deberá de figurar en la nómina del trabajador siendo una retribución flexible.

En su declaración de la renta el trabajador estará exento por este concepto con los siguientes límites (art. 42, apartado c) de la ley de IRPF):

  • 500-€ anuales por cada miembro de la unidad familiar cónyuge* y descendientes menores de 25 años que convivan con el asegurado. *según la Resolución Vinculante de DGT, V0874-17, 10-04-2017  entiende que “cónyuge” no se equipara a la pareja del trabajador, quedando fuera de esta ventaja fiscal la pareja de hecho. Se ampara en el Art. 14 de la Ley General Tributaria, que prohíbe la analogía “para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”
  • 500.-€ anuales en el caso de que el asegurado tenga alguna discapacidad.
  • En caso de que las cuotas de estos seguros excedan de las cantidades señaladas, el exceso, tributará como una retribución en especie. Recordamos que la cuantía total del Salario en especie no debe exceder del 30 % de la cantidad total a percibir por el empleado. Esta posibilidad ha de estar recogida en el convenio correspondiente o provenir de un acuerdo entre las partes implicadas. Es importante subrayar que el empresario no puede obligar al trabajador a cobrar de esta forma. Si el convenio así lo reconoce, estas retribuciones no serán consideradas como salario.
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3. UN AUTÓNOMO

 Los autónomos que contraten estos seguros como complemento a las coberturas ofrecidas por la Seguridad Social, tal y como especifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley de IRPF, también tendrán las citadas ventajas fiscales en su IRPF, una deducción de 500.-€ por asegurado, con los límites mencionados en el apartado b de este artículo.

Si es un autónomo con empleados a su cargo que decide contratar este tipo de seguros para ellos, podrá deducir las cuotas como gasto de su actividad económica en su IRPF con los límites anteriores hasta un máximo de 4.500.-€ anuales.

4. UN SOCIO

 En este caso hay que diferenciar de qué tipo de socio se trata:

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  • Si nos basamos en las Consultas Vinculantes de la DGT, debemos de tener en cuenta que, si el socio tiene el control efectivo de la sociedad y por lo tanto está dado de alta en el RETA, nopodrá incluir estas primas como exentas en su IRPF ya que se exige una relación laboral para poder tener esta ventaja fiscal y en este caso se entiende, por la naturaleza de la relación, que es mercantil. Así se manifiesta en las consultas vinculantes CV 1639-05 y 0391-18): “En relación con el citado requisito de existencia de una relación laboral, la normativa laboral excluye de la relación laboral, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.”
  • En Caso de que el socio no tenga el control efectivo de la sociedad (no sea administrador) y que cotice en el Régimen Gral. De la Seguridad Social, se entenderá que la relación es laboral y por lo tanto si podría disfrutar de los beneficios fiscales como empleado, con los límites comentados en el punto b.

Después de todo, lo importante además de las ventajas fiscales para el empresario y para el trabajador, es que el empleado pueda disfrutar de un seguro de salud que cubra sus necesidades y las de su familia y, siendo a través de la empresa, disfrutará de beneficios que no tendría contratándolo por su cuenta de manera personal. Si quieres valorar esta opción, te invitamos a pedir un presupuesto sin compromiso y te ayudamos a valorar cuánto beneficio fiscal tendría tu negocio. El beneficio social y el aumento de la fidelidad y felicidad de los empleados no podemos medirlo cuantitativamente, pero estamos seguros de que será una medida que contribuirá muy positivamente en su día a día, tanto profesional como personal.

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing