Empecemos por recordar que toda empresa o autónomo/a con trabajadores debe de realizar un registro retributivo de sus empleados, esta obligación por parte del empresario/a entró en vigor el 14 de Abril de este año, cuando se cumplían 6 meses de la publicación del Real Decreto 902/2020, con su realización, y también de los planes de igualdad, se intentan alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas en su agenda 2030. En este caso, tanto los registros retributivos como los planes de igualdad, contribuyen a lograr los objetivos 5 (igualdad de género) y 8 (trabajo decente y crecimiento económico) de dicha agenda.

Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el registro retributivo consta de un registro de los salarios realmente percibidos durante un año natural.

Tiene que mostrar la media y la mediana de los salarios realmente percibidos durante un año natural, distinguiendo entre salario base, complementos salariales y complementos extrasalariales. Estos salarios deben de distribuirse por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor, siendo esta última opción obligatoria para las empresas que tienen el deber de hacer un plan de igualdad.

Su finalidad es garantizar la transparencia  de la configuración de las percepciones, pudiéndose verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre las personas empleadas con un mismo rango.

¿QUÉ EMPRESAS TIENEN QUE HACER EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena, independientemente del número y sexo, tal y como dicta el  Art. 28.2 del  Estatuto de los Trabajadores: 

 “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

¿Y SI MI EMPRESA TIENE QUE HACER UN PLAN DE IGUADAD?

En este caso, el registro retributivo debe de estar acompañado por una auditoria salarial, cuya finalidad es profundizar y ampliar la información que arroja el registro. Ambos deberán aparecer en el diagnóstico del plan de igualdad.

Sin embargo la vigencia del registro es anual, mientras que la de la auditoría es la misma que el plan de igualdad (máximo de 4 años).

Además, y como se mencionaba anteriormente, estas empresas deben hacer, obligatoriamente, ambos procedimientos con puestos de igual valor.

Asimismo, en empresas con más de 50 personas trabajadoras, en las que exista una brecha salarial superior al 25% se deberá de incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

REGISTRO RETRIBUTIVO

¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI NO TENGO EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN MI EMPRESA?

 

Desde el pasado 14 de Abril de 2021, se puede requerir al empresario/a esta información,  por el momento no se está multando por la falta del mismo y se insta a su realización y presentación en un límite de tiempo concreto. Desde Compromiso Empresarial te invitamos a no esperar mucho  ya que es un tema complicado y que puede llevar un tiempo elaborarlo correctamente y, aunque por el momento no están sancionando a priori, la falta de registro salarial constituye una infracción administrativa grave y no nos cabe duda  que aplicarán la sanción en un momento u otro, además de la sanción y, como cabe de esperar,  la Inspección requerirá la elaboración del documento en un plazo determinado, por lo que antes o después va a tener que elaborarse.

Además, si se detecta discriminación, a esta multa inicial se podría añadir infracción muy grave.

Aunque parece sencillo es un tema bastante arduo y complicado, puede llevarnos mucho tiempo elaborar ese registro cumpliendo los requisitos que exige la Ley, podemos ayudarte, consúltanos sin compromiso. Si prefieres elaborarlo tú mismo/a te dejamos este link del Instituto de las Mujeres en el que encontrarás distintas herramientas y modelos para completar el Registro retributivo, confiamos que te sea de ayuda. Ver documentación y herramientas gratuitas del Ministerio de Igualdad. Además el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición del empresario la herramienta “IR” en su página, donde puedes descarga un Excel para completar el Registro Retributivo, visitar IR del Ministerio de Trabajo.

Si quieres saber más, haz clic en la siguiente imagen para ver un vídeo en el que te lo explicamos con todo detalle. Si no tienes tiempo para dedicar a estos asuntos y prefieres dejarlo en nuestras manos, Teresa Álvarez está especializada y dedicada al 100% en materia de Igualdad, y estará encantada de ayudarte.

Teresa Álvarez de Sotomayor

Teresa Álvarez de Sotomayor

Promotora de Igualdad - Assistant Área Laboral