El salario en especie  consiste en una prestación diferente al dinero, que se ha convenido entre trabajador y empresa, y que debe de cumplir ciertos requisitos legales. Para que no tengas dudas al respecto, te contamos todo lo que debes de saber en estos 6 puntos:

¿QUÉ ES?

Es la parte de la remuneración salarial de un empleado consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios que NO forman parte del salario base.  

Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por el Convenio Colectivo aplicable, norma legal o pacto entre las partes, ya sea expreso o tácito. Su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

MARCO LEGAL

Las normas y sentencias, ratificadas en España, que acotan y amplían el significado del concepto de salario en especie son:

  • Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Art 4.2
  • Estatuto de los Trabajadores Art 26.1
  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Art 141

El Salario en Especie NO puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado voluntariamente, abonable en especie.

Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyan beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios o a pensionistas.

PRINCIPIOS PARA QUE SE CONSIDERE SALARIO EN ESPECIE 

  • Bienes, servicios o derechos obtenidos utilizados para fines particulares, no únicamente par la actividad profesional.
  • Debe de haberse producido en el marco de una relación laboral vigente.
  • No podrá superar el porcentaje máximo del que hemos hablado anteriormente, en ese caso sería nulo.
  • Computará para la determinación de la indemnización por despido y para la base de cotización. No computar el salario en especie para el cálculo de la indemnización por despido podrá suponer la nulidad del mismo. No olvidemos que para el IRPF de 2015 se ha establecido un mínimo exento de 180.000 € a partir del cual tributarán las indemnizaciones por despido.
  • Más información sobre las medidas aprobadas en la Reforma fiscal, y su posterior modificación en cuanto a IRPF.
  • La valoración en metálico del salario en especie se realizará aplicando la legislación que regula el I.R.P.F. y los valores normales del mercado, según el caso. Art. 47   Modificación del Decreto.

ALGUNOS EJEMPLOS 

  • Uso de la vivienda de la empresa ( si se diese el caso), pudiendo darse estas circunstancias:
    1. La empresa es propietaria y le cede el so gratuitamente o a precio inferior al de mercado
    2. La empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador
    3. El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta
  • Complemento de manutención (se ha aumentado la cantidad exenta en vales de comida a 11 € diarios. Más información aquí)
  • Complemento de casa-habitación
  • Pago o suministros de luz, agua, electricidad, carbón, gas,…
  • Pago de primas de seguro en beneficio del trabajador (no incluido los obligatorios por convenio)
  • Uso del automóvil de empresa
  • Uso del parking, sin limitarlo al tiempo de trabajo. No obstante, este tema puede ser contradictorio.
  • Entrega de cheques restaurante, con atención al máximo legal exento de tributación
  • Disfrute del servicio de comedor de la empresa
  • Pago de la financiación del vehículo particular
  • Abono del transporte público.
  • Suministro energético…
  • Cuotas del RETA que la empresa pague al administrador habiendo realizado un ingreso a cuenta, en caso de que la empresa entregue el importe dinerario al administrador se trataría de retribución dineraria (sujeta a retención).

LO QUE NO ES SALARIO EN ESPECIE (Art. 46.2 RD leg. 3/2044)

  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador,  cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
    • 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
    • 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
  • Tarjetas de transporte público colectivo: límite 136.36.- € /mes, año 1.500.-€ deben de cubrir el desplazamiento del trabajador hasta el puesto de trabajo. 
  • Hay otras retribuciones en especie exentas de tributación, aunque no suele ser muy común y la empresa debería de hacerse cargo del gasto justificándolo y siempre que sea para mejora de la salud de empleado y que dicho gasto NO esté cubierto por la Mutualidad que tenga contratada, estarían exentos de tributación los costes provenientes de gastos por enfermedad (Art. 32 R.D. 1841/1991):
    • Gafas o cristales para gafas graduadas
    • Lentillas
    • Monturas de gafas
    • Tratamientos de oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia y odontología
    • Aparatos ortopédicos
    • Tratamientos fisioterapéuticos
    • Tratamientos psiquiátricos y de rehabilitación de toxicomanías o drogodependencias
    • Cirugía especializada, logopedia y psicoterapia
    • Aparatos auditivos y de fonación

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE PAGO EN ESPECIE Y RETRIBUCIONES EXTRA SALARIALES?

 

Principalmente la retribución extrasalarial NO tiene que estar condicionado a la justificación de ningún gasto concreto, es una partida fija que se entrega de forma periódica al trabajador.  Además NO están sujetas a Cotización a la Seguridad Social y NO computan a efectos de indemnización o cálculo de salario por vacaciones.

La Ley establece que los concepto no salariales pueden ajustarse a tres principios:

  • Pagos que compensen o indemnicen los gastos directos derivados del desarrollo de actividad profesional.
  • Indemnizaciones por traslados, despidos o suspensiones.
  • Prestaciones de la Seguridad Social basadas en necesidades recogidas legalmente.

¿Necesitas más información sobre el tema? Pregúntanos o deja tu comentario, estaremos encantados de atenderte. Si quieres conocer más en profundidad y de un modo resumido en qué consiste el salario en especie, no te pierdas este vídeo. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

Salario en especie
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing